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Carta De Porte


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  653 Visitas

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CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CONSIDERACIÓN GENERAL

Contrato de Transporte

El auge de la producción en todos los campos y la necesidad de mover las materias primas o los bienes producidos de un lugar a otro y, como consecuencia del desarrollo del transporte, hacen que el contrato de transporte se coloque como uno de los contratos de más uso en el comercio actual y su práctica sea motivo de la creación de empresas poderosas. El transporte tiene carácter local e internacional, es decir, se practica bajo el imperio de las leyes nacionales y de disposiciones aceptadas internacionalmente.

Por lo que se refiere al transporte aéreo, la necesidad de cooperación internacional en esta materia, surgió como consecuencia del desarrollo técnico de la aviación después de la primera guerra mundial. En la conferencia de paz de París se celebró una convención multilateral de navegación aérea. La importancia histórica de ello fue la de reconocer la soberanía nacional en el espacio aéreo del territorio del Estado.

En cuanto al transporte marítimo, los problemas que requieren soluciones internacionales han sido tratados por conferencias entre los representantes de los países marítimos importantes, habiendo establecido convenciones.

Con relación al transporte por tierra, esto es, por ferrocarril o por carretera, aun cuando los problemas legales relativos a este medio de transporte no son tan complicados, se ha organizado la colaboración internacional, donde la necesidad del transporte a través de las fronteras nacionales se ha hecho notoria.

Los países acuerdan y regulan el tránsito y por convenios bilaterales cooperan entre sí en materia técnica y en otros diversos aspectos.

Ubicación Del Título

Dentro de los llamados títulos representativos de mercaderías se encuentra también la Carta de Porte o Conocimiento de Embarque, cuya vinculación permite que la Ley y la doctrina los contemple en forma conjunta. El Código de Comercio de Guatemala las norma del artículo 588 al 590, inclusive. Estos títulos están ligados a la actividad de la transportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica.

En el Derecho guatemalteco ocurrió que, por la intervención del maestro mexicano Raúl Cervantes Ahumada, coautor del código vigente, al tratar estos títulos se les unifico en uno solo, mediante lo que el llama una “sinonimia legal “, lo que viene a ser una variante en relación con los sistemas tradicionales en donde eran títulos diferentes. La disyuntiva entre ser carta de porte o conocimiento de embarque ¿de qué deviene? En que el conocimiento de embarque es para el transporte de mercaderías por la vía marítima, mientras que la carta de porte es para la vía aérea o terrestre. Debe quedar claro que el código de comercio únicamente disciplina este título en sus dos variantes, cuando el transporte de mercaderías se hace dentro del tráfico nacional, ya que para el internacional la misma ley dice que se regirá por las Leyes aduaneras. Sin embargo, no existiría limitación si una empresa naviera nacional complementara el régimen de este título con la legislación nacional y con la extranjera, con similares acciones en cuanto a la carta de porte. En síntesis, este es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por el representadas, como consecuencia de su transportación.

Tanto la carta de porte como el conocimiento de embarque son títulos de crédito representativos de mercaderías, que incorporan el derecho a la entrega de éstas en el lugar de destino.

Carta de Porte y Conocimiento de Embarque

Tradicionalmente se ha venido utilizando el nombre de carta de porte para identificar un titulo-valor representativo de mercancías, pero en el campo terrestre y aéreo, mientras que el conocimiento de embarque se ha dejado para el trasporte marítimo.

El Código de Comercio en su artículo 588 regula acerca de la carta de porte o conocimiento de embarque:

ARTICULO 588. RUTAS PERMANENTES. Los porteadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.

El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.

CARACTERÍSTICAS

Debido a que este artículo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto del transporte, su negocio subyacente es precisamente un Contrato de transporte que muchas veces no consta en un documento escrito, de manera que el título que se estudia funciona como instrumento causal, sobre todo porque describe los elementos que se toman en cuenta para concertar un contrato de transporte. En razón de lo anterior, se puede dar las siguientes notas distintivas:

A) Por ser título representativo, la posesión del título supone la de la mercadería representada;

B) Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías porque él las representa;

C) Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados se pueden hacer por medio del título.

CARTA DE PORTE

La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre o aérea, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; La carta de porte es el documento que el porteador extiende al cargador y que contiene el nombre, apellido y domicilio del cargador y porteador y, en su caso, de la persona a quien a cuya orden vayan dirigidos los efectos, contiene además la designación de los efectos, el precio del transporte, la fecha en que se hace la expedición, el lugar de entrega al porteador, el lugar y plazo en que ha de hacerse la entrega al consignatario y la indemnización que haya de abonarse al cargador en caso de retardo.

La carta de porte es un título

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