Carta De Porte
crisalec22 de Julio de 2014
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Contrato de transporte
NOMBRES INTEGRANTES: Cristina Caldas, Erika López, Javier González
• El art 205 del código de comercio:
• El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro , personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercadería ajena , y a entregar estas a las personas a quien vayan dirigidas.
• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada
• Las personas que participan en este contrato son:
• Porteador: contrae la obligación de conducir
• Por agua: barquero o patrón
• Cargador: también llamado remitente o consignante, es el que por cuenta propia o ajena, encarga la conducción
• Consignatario: la persona a quien se envían las mercaderías (una misma persona puede ser cargador y consignatario
• Porte: es la cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción
EMPRESA DE TRANSPORTE
• El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios, o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
• Art. 251.- Son empresarios públicos de transporte los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducción de mercaderías o pasajeros, para ejecutarla en los períodos, por el precio y con las condiciones que prefijan sus anuncios.
FORMAS DEL CONTRATO
• Consensual
• Se perfecciona con el acuerdo de los contratantes
• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada
• En el ámbito mercantil la prueba de los actos y formalidades estas sujetas a dos criterios:
• 1. Las formalidades no pueden ser numerosas ya que atentarían con la rapidez y simplicidad de las transacciones
• 2. No pueden ser escasas para que no atenten contra la validez y seguridad de este contrato
Clases de contrato
• Se clasifican en diferentes criterios:
• 1. Según la vía para la ejecución del transporte puede ser marítimo, terrestre o aéreo
• 2. En consideración al objeto materia del transporte puede ser cosas. Personas, o de cosas y personas denominado mixto
• 3. en atención del número de personas que efectúan la trasportación (individual, pluripersonal)
• 4. el espacio territorial recorrido en la ejecución del transporte (nacional, internacional)
• 5. numero de porteadores contratados para el transporte, el cargador puede contratar tantos transportes como porteadores puedan intervenir. El porteador se obliga a realizar la totalidad del transporte. Con relación al cargador el único responsable es el porteador con quien contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
• Este contrato es de prestaciones recíprocas; existen tres partes: el cargador o remitente; el porteador y el consignatario o destinatario. Jurídicamente el consignatario con es parte del contrato y a veces es la misma persona remitente y consignatario
OBLIGACIONES DEL CARGADOR:
• Pagar el precio de la conducción
• Art. 217.- El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
• Art. 219.- No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar la resolución del contrato y el pago de la mitad del porte estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de costos que le ocasionare el retardo de la entrega.
• Art. 220.- Los comisos, multas y, en general, todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad del cargador.
• Si no entrega las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos podrá ser afectado por la resolución del contrato y quedará obligado a pagar la mitad del porte estipulado; si no se planteare la resolución y el porteador decide llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de los costos por el retraso en la entrega.
• Es obligación del cargador pagar los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos esenciales para el movimiento de las mercaderías
• Cuando el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y gastos de conservación y el consignatario no quisiera recibirlas los gastos deberán ser pagados por el cargador (Art. 226).
• El cargador propietario asume los riesgos por la pérdida, deterioro o destrucción de la cosa, por caso fortuito o por fuerza mayor.
• Dar aviso al porteador de un cambio de ruta
• Pagar los gastos del transporte
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:
• Art. 221.- Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura de la persona que invistiere el cargo de propietario de ellas; y, por consiguiente, serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción, por caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mismas mercaderías.
Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres de la profesión respectiva
• Pero es responsable el porteador:
• 1.- Si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
• 2.- Si no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para hacer cesar o atenuar los efectos del accidente o avería; y,
• 3.- Si en la carga, conducción o guarda de las mercaderías no hubiere puesto la diligencia y el cuidado que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.
• Art. 228.- El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por la ruta que señale el contrato.
• La violación de cualquiera de estos deberes impone al porteador la responsabilidad de todos los daños y perjuicios causados al cargador.
• Art. 229.- No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueron destinadas.
• Art. 231.- La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías, sea cual fuere la causa de que provengan, como de la multa que se hubiere estipulado.
• Art. 235.- El porteador está obligado a la custodia y conservación de las mercaderías, en la misma forma que el depositario remunerado.
• Art. 243.- El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte. Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.
• Art. 244.- La indemnización de las pérdidas y averías, a cargo del porteador, se regula por el valor de los objetos en el lugar a que van destinados, y en la fecha en que debe hacerse la entrega.
• Art. 248.- La responsabilidad del porteador, por pérdidas, desfalco o averías, se extingue:
• 1.- Por la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos, salvo que cualquiera de estos actos fuere ejecutado bajo la competente reserva.
El canje del original de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago de porte y gastos;
• 2.- Si el consignatario recibiere los bultos que presenten señales exteriores de faltas o averías, y no protestare en el acto, usando de su derecho;
• 3.- Si, notándose sustracción o daño al tiempo de abrir los bultos, el consignatario no hiciere reclamación alguna dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción; y,
• 4.- Por la prescripción de seis meses en las expediciones realizadas dentro de la República, y de un año en las dirigidas a territorio extranjero.
• En caso de pérdida, la prescripción principiará a correr desde el día en que debieron ser entregadas las mercaderías y, en el de avería, desde la fecha de entrega.
OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO:
• Art. 250.- El consignatario debe:
• 1.- Otorgar al porteador recibo de las mercaderías que éste le entregare, siempre que por no existir carta de porte no pudieren canjearse el original y el duplicado; y,
• 2.- Pagar el porte y gastos dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías.
DERECHOS DEL CARGADOR:
• Tiene la potestad de exigir al porteador que efectúe la entrega de las mercaderías dentro del plazo, a la persona y en el lugar previstos en el contrato o carta de porte.
• Tiene derecho a cambiar el destino y la consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino; y el porteador deberá cumplir con la orden. (Art. 224 El cargador puede variar el destino y consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino; y el porteador deberá cumplir la orden que para
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