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Carta De Porte


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  2.752 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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Contrato de transporte

NOMBRES INTEGRANTES: Cristina Caldas, Erika López, Javier González

• El art 205 del código de comercio:

• El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro , personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercadería ajena , y a entregar estas a las personas a quien vayan dirigidas.

• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada

• Las personas que participan en este contrato son:

• Porteador: contrae la obligación de conducir

• Por agua: barquero o patrón

• Cargador: también llamado remitente o consignante, es el que por cuenta propia o ajena, encarga la conducción

• Consignatario: la persona a quien se envían las mercaderías (una misma persona puede ser cargador y consignatario

• Porte: es la cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción

EMPRESA DE TRANSPORTE

• El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios, o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.

• Art. 251.- Son empresarios públicos de transporte los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducción de mercaderías o pasajeros, para ejecutarla en los períodos, por el precio y con las condiciones que prefijan sus anuncios.

FORMAS DEL CONTRATO

• Consensual

• Se perfecciona con el acuerdo de los contratantes

• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada

• En el ámbito mercantil la prueba de los actos y formalidades estas sujetas a dos criterios:

• 1. Las formalidades no pueden ser numerosas ya que atentarían con la rapidez y simplicidad de las transacciones

• 2. No pueden ser escasas para que no atenten contra la validez y seguridad de este contrato

Clases de contrato

• Se clasifican en diferentes criterios:

• 1. Según la vía para la ejecución del transporte puede ser marítimo, terrestre o aéreo

• 2. En consideración al objeto materia del transporte puede ser cosas. Personas, o de cosas y personas denominado mixto

• 3. en atención del número de personas que efectúan la trasportación (individual, pluripersonal)

• 4. el espacio territorial recorrido en la ejecución del transporte (nacional, internacional)

• 5. numero de porteadores contratados para el transporte, el cargador puede contratar tantos transportes como porteadores puedan intervenir. El porteador se obliga a realizar la totalidad del transporte. Con relación al cargador el único responsable es el porteador con quien contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

• Este contrato es de prestaciones recíprocas; existen tres partes: el cargador o remitente; el porteador y el consignatario o destinatario. Jurídicamente el consignatario con es parte del contrato y a veces es la misma persona remitente y consignatario

OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

• Pagar el precio de la conducción

• Art. 217.- El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.

• Art. 219.- No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar la resolución del contrato y el pago de la mitad del porte estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de costos que le ocasionare el retardo de la entrega.

• Art. 220.- Los comisos, multas y, en general, todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad del cargador.

• Si no entrega las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos podrá ser afectado por la resolución del contrato y quedará obligado a pagar la mitad del porte estipulado; si no se planteare la resolución y el porteador decide llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de los costos por el retraso en la entrega.

• Es obligación del cargador pagar los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos esenciales para el movimiento de las mercaderías

• Cuando el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y gastos de conservación y el consignatario no quisiera recibirlas los gastos deberán ser pagados por el cargador (Art. 226).

• El cargador propietario asume los riesgos por la pérdida, deterioro o destrucción de la cosa, por caso fortuito o por fuerza mayor.

• Dar aviso al porteador de un cambio de ruta

• Pagar los gastos del transporte

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

• Art. 221.- Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura de la persona que invistiere el cargo de propietario de ellas; y, por consiguiente, serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción, por caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mismas mercaderías.

Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres de la profesión respectiva

• Pero es responsable el porteador:

• 1.- Si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;

• 2.- Si no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para hacer cesar o atenuar

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