La Carta De Porte
jonathanfdj19 de Junio de 2012
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La Carta de Porte
En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.
La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.
Debe contener los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.
3. El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.
4. El plazo en que ella ha de efectuarse.
5. El precio del porte.
6. La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.
Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.
La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho título, tenemos: a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas; b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas; c) la posesión de la cosa por la posesión de dicho documento.
Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurídica de la carta de porte, es la de ser un título de crédito, representativo de mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados (art. 162 C. de C.).
Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formación del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 157 C. de C.). De tal manera que la carta de porte, constituye sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 124 del Código de Comercio.
Obligaciones del Remitente
Del contrato de transporte, emergen obligaciones a cargo del remitente y del porteador. Entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documentos de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.). El pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario. La consignación del remitente al porteador de la carga que se va a transportar, constituye un acto de cooperación necesario para la prestación del servicio de transporte, y jurídicamente se concibe en la detentación (posesión precaria) de la carga por el porteador, restando la posesión legítima en la persona legítimamente poseedora de la carta de porte, en el caso de que hubiere.
Las modalidades de entrega forman parte de lo acordado en el momento de la celebración del contrato, y por tanto, será éste, el que contendrá las previsiones de si las cosas deben ser retiradas en el domicilio del remitente o puestas a disposición del porteador en su sede, etc.
De las principales obligaciones del porteador, debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que las partes han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos; b) la de recibir en consignación las cosas por transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de destino.
La obligación de recibir en consignación las cosas que se van a transportar, constituye, repetimos, un presupuesto necesario para la ejecución del transporte (arts. 163, 167, 172 y 180 C. de C.).
Ejecución del Transporte y Entrega de la Cosa
El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales y según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley o los usos (art. 165 C. de C.).
La cosa la debe entregar el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (art. 180 C. de C.). La entrega de la cosa, constituye la restitución de la detentación material de la cosa por el porteador al consignatario o destinatario.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario. Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (art. 164 C. de C.).
Rescisión del Contrato
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
Documentos
Modelo de Contrato de Transporte de Cosas
Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado ___________________, y hábil, en su carácter de Director-gerente de la empresa "___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado ________________ del Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte "EL CONTRATISTA" y al segundo "EL TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de construcción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el ____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores. CLAÚSULA CUARTA: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________de________de__________________. CLAÚSULA QUINTA: "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA". CLAÚSULA SEXTA: La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA SEPTIMA: Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
____________, __________ de______________de_______________.-
Responsabilidad del Porteador
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principios generales en materia contractual.
Solamente atendiendo al deber de custodia del porteador, subsisten principios particulares. En efecto, la responsabilidad del porteador está fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por averías en su transporte; a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito
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