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Comodato


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

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Requisitos de Existencia:

Consentimiento: Acuerdo de voluntades entre el comodante y el comodatario respecto de la transmisión temporal y gratuita del uso de cosas no fungibles con la obligación por parte del comodatario de restituir la cosa individualmente.

Objeto: Sólo puede ser objeto del contrato de comodato las cosas no fungibles, porque el comodatario contrae la obligación de restituir la cosa dada en comodato, en su individualidad. Si la cosa fuera fungible, una cosa que permita ser cambiada por otra, entonces no estaría el comodatario obligado a restituir la misma cosa en su individualidad.

Requisitos de Validez:

Capacidad: Tanto el comodante como el comodatario requieren de una capacidad general que comprende la de goce y ejercicio

No se requiere de una capacidad especial ni en el comodante ni en el comodatario, no podemos exigir esta capacidad especial de disposición porque por virtud del contrato de comodato no se transmite el dominio, sino que se enajena temporalmente el uso, y se celebra un contrato gratuito, porque el comodante no se beneficia, no hay provechos ni gravámenes recíprocos; hay un gravamen sólo a cargo del comodante y un provecho correlativo en beneficio del comodatario.

“Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.”

Art. 2380 del C.C.O.

Formalidad: Es un contrato no formal.

Obligaciones de las partes:

OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

I. CONCEDER EN FORMA GRATUITA EL USO TEMPORAL DE UNA COSA NO FUNGIBLE. Para proporcionar al comodatario el uso de la cosa, es necesario que la entregue. Art. 2378 C.C.O.

II. INDEMNIZAR AL COMODATARIO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES QUE HAYA TENIDO QUE HACER PARA CONSERVAR LA COSA.

“Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.” Art. 2395 del C.C.O.

III. RESPONDER DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL COMODATARIO POR DEFECTOS DE LA COSA SI EL COMODANTE SABÍA DE ÉSTOS.

“Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.” Art. 2395 del C.C.O.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

I. CONSERVAR LA COSA. La misma definición del artículo 2395 del C.C.O. señala esta obligación, porque, para para que el

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