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Comodato


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  Informes  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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Características del Contrato de Comodato

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

• Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

• Es un contrato esencialmente gratuito.

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un contrato conmutativo.

• Es de ejecución diferida.

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectua por escrito).

En cuanto a su contenido:

• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

Comparación con otros contratos

• Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

• Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.

• Comodato y mutuo o préstamo de consumo :

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2º y 3º, y 1.755 CC).

b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del art. 1.740.

c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa.

d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido,

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