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Comodato

AnaluciarchysInforme1 de Septiembre de 2014

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PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

PRELIMINARES

PROMESA. Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

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CARACTERÍSTICAS

a) Debe constar por escrito.

b) De tiempo determinado.

c) Únicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro.

COMODATO

La Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

El comodato (de commodum, provecho) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega (de manera gratuita) a la otra (comodatario) una cosa fungible o no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del préstamo. "El comodante conserva la propiedad de la cosa", art. 1.741 CC, por lo que no es traslativo del dominio, sólo se entrega la "tenencia".(El bien puede ser fungible: por ejemplo, puede darse la ocasión de que se presten a un banquero monedas para que este las exhiba durante un tiempo y luego las restituya con su desgaste natural.)

La Enfiteusis ... la podemos definir como: “el derecho real de usar y gozar amplia y perpetuamente o por muy largo tiempo) de un inmueble rústico ajeno, mediante el pago de un canon es transmisible por herencia, por actos entre vivos con consentimiento del dueño directo y en su caso pago del laudemio ( si el dueño directo no opta por el derecho del tanteo)

Los censos se suelen clasificar por la doctrina en los siguientes:

- Censo reservativo.- es cuando una persona cede a otra el pleno dominio de u inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario.

- Censo consignativo.- es un derecho real que otorga el propietario a su acreedor en virtud de un préstamo, sin que respecto de la titularidad de la finca exista modificación alguna.

- Censo enfitéutico.- es cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo derecho.

COMODATO: "Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa."

Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

CARACTERISTICAS DEL COMODATO:

1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.

2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna

3. En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.

4. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).

ELEMENTOS DEL COMODATO:

1. El contrato nace con la entrega de la cosa

2. Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

3. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado

COMPARACION CON OTROS CONTRATOS:

1. Comodato y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos.

2. Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.

3. Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones.

4. Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

EFECTOS DEL COMODATO: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:

1. este debe usar de la cosa prestada para el uso al cual se le destina por su naturaleza de la convención.

2. está obligado a restituir la cosa tal como la ha recibido, más sus accesorios y frutos, en el plazo acordado, y a falta de este, finiquitado que sea el uso.

3. está obligado a conservar la cosa hasta su restitución, y es responsable de la pérdida o deterioro de la cosa prestada ocurrida hasta su culpa leve in concreto, no responde del caso fortuito, salvo en las siguientes situaciones.

4. si el comodatario ha dado a la cosa un uso no autorizado por el contrato.

5. si habiendo estado expuestas sus propias cosas al mismo peligro que las cosas que tiene en comodato, ha salvado las suyas, dejando perecer las prestadas.

6. Esta rigurosa responsabilidad se explica porque el contrato solo cede en su beneficio.

7. Para hacer efectivas estas obligaciones del comodatario, el comodante cuenta con la actio comodati directa.

OBLGACIONES DEL COMODANTE:

1. indemnizar al comodatario los perjuicios que le haya ocasionado los vicios ocultos de la cosa prestada, siempre que haya habido de su parte dolo o culpa grave.

2. debe reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios de conservación de la cosa.

Para hacer efectivas estas obligaciones el comodante cuenta con la actio comodati contraria y además con un derecho de retención, que le permite negarse a restituir la cosa mientras el comodatario no cumpla con sus obligaciones.

Según esta tesis, es la empresa usuaria la que adquiere la propiedad de los bienes, pero simultáneamente los vende a la empresa de leasing, la que se convierte en propietaria fiduciaria de los mismos hasta la devolución del dinero prestado, incluidos, gastos, intereses y el margen de ganancia. Una vez pagados los cánones establecidos, la empresa usuaria puede adquirir la propiedad de los bienes, mediante el ejercicio de la opción de compra; si no hace uso o ejercicio de ella, pues, no adquiere la propiedad del bien.

Esta doctrina nos sugiere algunas observaciones básicas; pero, antes debemos anotar que el Código civil, siguiendo la actual tendencia de la espiritualista y alejándose de la tradición jurídica romanista normado el mutuo como un contrato que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes; en el mutuo existe una operación crediticia de carácter directo por la cual el mutuante transfiere al mutuario la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose éste a devolver otros de la misma especie y cantidad. En el leasing, antes bien, el crédito se otorga en forma indirecta a través de la adquisición de un bien de capital y la concesión del mismo en luso a la empresa usuaria. En este caso, pues, no existe transferencia de la propiedad, sino que ella también permanece en el patrimonio de la empresa del leasing cumpliendo una finalidad de garantía.

Además, se considera imposible una operación de leasing de dinero, toda vez que éste no es un bien identificable.

En suma, concebir al leasing como un préstamo de dinero que hace la empresa de leasing a la usuaria no se acomoda a la realidad, pues si el leasing implicase un préstamo de dinero no se comprende porque motivo la empresa usuaria no compra directamente el bien o bienes al suministrador, una vez que la empresa leasing le ha prestado el dinero.

De acuerdo con el artículo 1.740 C.C., se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.

Históricamente ya era conocido en el Derecho romano, donde estaba agrupado con el mutuo dentro de los contratos reales. Pero los efectos que se derivaban no eran los mismos, según que el contrato consistiese en entregar cosas fungibles o de específica individualidad. El mutuo se circunscribía a dinero o cosas fungibles y el comodato a cosas no fungibles (V. préstamo).

En cuanto a sus caracteres, el comodato es un contrato principal,

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