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Comodato

21347252Trabajo26 de Noviembre de 2012

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INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………... (3)

 Comodato………………………………………………………………... (4-9)

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………. (10)

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….. (11)

ANEXOS………………………………………………………………………….. (12)

INTRODUCCION

El Derecho es, sin duda, la ciencia hermenéutica por excelencia. En tal virtud, el dominio de su campo de acción pasa necesariamente por un conocimiento, preciso a la par que vasto, de su rico e inagotable clases de contratos.

Ahora bien, debido a que el Derecho como arte y ciencia es una empresa de larga data, sus actos jurídicos no solo se restringen a un acuerdo de voluntades, sino que se proyecta a un acuerdo mucho más perfeccionado denominado CONTRATO.

El comodato, es un contrato, que tiene sus antecedentes históricos desde el derecho romano, al que se le denominaba en aquel tiempo commodatum, figura que fue recogida en el Código Civil francés de 1804 y se le denominó el préstamo de uso y que para su formación se requería de la Nuda traditio, por la cual se obliga la entrega de la cosa, en la actualidad el contrato de comodato es una de las figuras jurídicas encuadrada en los contratos nominados del Código Civil, no habiendo variada su estructura básica desde el derecho romano, sino que se ha ido perfeccionando para cumplir con los requisitos que se exige en la actualidad.

 EL COMODATO:

Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

 NATURALEZA JURÍDICA:

El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título X, dedicado al préstamo.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión.

Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO:

 Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

 Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

 Es un contrato esencialmente gratuito.

 Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

 Es un contrato conmutativo.

 Es de ejecución diferida

 ELEMENTOS:

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo.

En cuanto a su perfeccionamiento:

 El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).

En cuanto a su contenido:

 Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

 El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

 COMPARACIÓN CON OTROS CONTRATOS:

 Comodato y arrendamiento:

Ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

 Comodato y usufructo:

En ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.

 Comodato y mutuo o préstamo de consumo:

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2º y 3º, y 1.755 CC).

b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del art. 1.740.

c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa.

d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial del artículo 1.749 que luego estudiaremos.

 Comodato y donación:

El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

 ¿QUIÉNES PUEDEN SER COMODANTES?

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

 Capacidad:

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacioncita (art. 525 CC).

 Objeto:

El objeto del comodato ha de ser, según el CC, una cosa no fungible (art. 1.740); pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumición de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad.

Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

 Forma y prueba:

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario.

Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.

 EXTINCIÓN DEL COMODATO

 Cesación del comodato:

El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario».

Opina Castán que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo.

Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada.

Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución».

La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).

 Casos más usuales:

Pérdida de la cosa:(con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida).

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella (art.

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