COMODATO
casador1982Tesis27 de Septiembre de 2013
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Entre, LA FUNDACION DEPORTIVA DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE), Fundación Deportiva sin Fines de Lucro, creada por decreto del Gobernador del Estado, debidamente representada por su Presidente TEOFILO ARAY, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.833.980, y domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado apure, quien en su condición de Representante Legal y facultado debidamente para ello tanto por sus Estatutos de creación en su artículo 15 literal “a”, como por parte de la Junta Directiva según Acta de fecha Nº.- , quien en lo adelante se denominará LA FUNDACION COMODATARIA, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR ENRIQUE NIÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.352.944 y de este domicilio, quien en lo adelante y para los mismos efecto se denominara EL COMODANTE, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Comodato, que se regirá por las siguientes cláusulas:-- PRIMERA: EL COMODANTE, hace entrega en forma provisional y a título precario a la FUNDACION COMODATARIA de un (l) vehículo de su exclusiva propiedad, de las siguientes características, MARCA: JEEP; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: GRAND CHEROKEE LAREDO AUTO 4X2; AÑO: 1.998; PLACA: KAN-37H; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GF63YEW1823761; USO: PARTICULAR.-------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: LA FUNDACION COMODATARIA usara a titulo precario el vehículo ya identificado única y exclusivamente para fines relacionados con el traslado y la conducción del Director General designado por esta Fundación para coordinar todo lo concerniente a los Juegos Nacionales Juveniles a celebrarse en el Estado Lara entre el 01 al 15 de Diciembre del presente año, así como tambien a otro grupo de Funcionarios Miembros del Directorio y Directivos de la Fundación que no poseen vehículo propio y que necesariamente deben trasladarse para la celebración de dichos juegos, tomando en cuenta que la Fundación que represento no cuenta con vehículos de su propiedad y los vehículos prestados por la Gobernación del Estado son insuficientes para el traslado de Atletas, Entrenadores e incluso este tipo de Dirigentes de Alto Nivel.----------------------------------------------------------------TERCERA: Este es un contrato que se considera “Intuite Persona”, ya que se hace atendiendo las condiciones personales de EL COMODATARIO y por consiguiente es intransferible a ninguna otra persona. Expresamente EL COMODATARIO ratifica lo estipulado en el artículo 1.725 del Código Civil vigente, en su parte final.------------------------------------------------------------------------CUARTA: Mediante este documento no se transfiere ni la propiedad ni la posesión del vehículo, sino el uso a título precario y por tanto no se constituye ningún derecho mediante el mismo sobre el inmueble y EL COMODATARIO está obligado a cuidarlo como buen padre de familia y a no servirse de él, sino para el uso determinado en este contrato.--------------------------------------------QUINTA: El presente contrato tendrá una duración de seis (06) meses, contados a partir del día 09 de Junio del año Dos Mil Uno hasta el día 09 de Diciembre del año Dos Mil Uno, pero sin embargo EL COMODATARIO se compromete a restituir el inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que hoy lo recibe y responderá por todos los daños y deterioros que haya sufrido el inmueble durante el periodo que lo ocupare, aunque estos deterioros se hayan ocasionados por efecto del uso y sin culpa, es decir, EL COMODATARIO responderá por caso fortuito y fuerza mayor. LA COMODANTE no esta obligado a reembolsar los gastos que hiciere EL COMODATARIO durante la vigencia de este contrato. EL COMODATARIO, renuncia a lo estipulado en el artículo 1.728 del Código Civil
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