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Comodato


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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Contrato de Comodato que celebran por una parte, la Sra. ROSA MARIA CAZARES CUEVAS, a quien en adelante se le designará como "LA COMODANTE" y, por la otra parte, ALVARO JOSÉ CARDENAS CAZARES, a quien en adelante se le designará como "EL COMODATARIO", de acuerdo con las siguientes Declaraciones Y Clausulas:

D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA.- Manifiesta La Sra. ROSA MARIA CAZARES CUEVAS, ser Única Propietaria de la finca dada en COMODATO.

SEGUNDA.-.- Manifiesta el COMODATARIO, tener amplia capacidad para Contratar, y Cumplir con lo estipulado en el presente Contrato.

TERCERA.- Manifiesta la COMODANTE, ser mexicana, casada, por el Régimen de Separación de Bienes, tener estudios en la Licenciatura en Medicina, por haber curso la carrera en la Licenciatura, en Medicina, de Ocupación Medico Familiar, ser originaria de Uruapan Michoacán, y vecina del municipio de Zapopan Jalisco, con domicilio en la calle: Arco de Otón número: 808-A, Colonia Arcos de Zapopan Jalisco, manifiesta el COMODATARIO, ser mexicano, mayor de edad, de estado Civil Casado, originario de México D. F., con grados de estudio en la Licenciatura en Contaduría Pública, de Ocupación Contador,

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- "LA COMODANTE" entrega a "EL COMODATARIO", a título de comodato en perfecto estado de conservación y funcionalidad, la casa Habitación ubicada con el número: 2768 en la calle de Valle de los Cedros, Colonia Jardines del Valle, en el Municipio de Zapopan Jalisco, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, de conformidad con los artículos: 2147, 2151, 2152, 2153, 2154, 2159, 2162, 2163, 2166 fracciones: II, III,VII, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Jalisco.

SEGUNDA.- "LA COMODANTE" y "EL COMODATARIO", expresamente convienen en que el término del presente contrato será por tiempo de “5” Cinco años, a partir de la fecha de su firma y que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, dando aviso a la otra parte con 30 treinta días, de anticipación a la fecha de terminación.

TERCERA.- Independientemente de lo estipulado en la cláusula anterior, "LA COMODANTE" podrá exigir la devolución inmediata del bien objeto de este contrato, si por cualquier motivo o circunstancia tuviere necesidad urgente de hacer uso de él, o si existiere a su juicio peligro de deterioro grave o destrucción del mismo, o si "EL COMODATARIO" autoriza a un tercero que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito de "LA COMODANTE", en los términos previstos en los artículos: 2162, 2163, del Código Civil Vigente en la Entidad.

CUARTA.- "EL COMODATARIO" destinará el bien, de acuerdo con su naturaleza y no podrá conceder el uso o goce del mismo a ningún tercero, bajo ningún concepto y por ninguna circunstancia y se obliga a poner toda su diligencia en la conservación y mantenimiento del mismo y será el responsable absoluto de todo deterioro que sufra por su culpa o negligencia.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido a "EL COMODATARIO" realizar cualquier modificación al bien que recibe en comodato. No obstante lo anterior, si "EL COMODATARIO" realiza cualquier modificación, independientemente de que tal hecho será causa de terminación del presente contrato, el costo de dichas modificaciones y su reparación será por su exclusiva cuenta.

SEXTA.- "EL COMODATARIO" se obliga a restituir el inmueble al término del presente contrato en las mismas condiciones en que lo recibe, con el solo demérito por el efecto de su uso normal.

SÉPTIMA.-"EL COMODATARIO" se obliga a liquidar por su cuenta, todos los derechos que se causen por consumo de agua y cubrir además, por su cuenta, todos los servicios, derechos e impuestos que se causen por consumo de energía eléctrica, así como el impuesto predial y demás contribuciones que cause el inmueble durante el periodo en que "EL COMODATARIO" use el bien que recibe en comodato. Los recibos que amparen los pagos a que esta cláusula se refiere, deberán ser expedidos a nombre de "LA COMODANTE", los cuales deberá entregar a "LA COMODANTE" dentro de los 10 diez, días siguientes a la fecha de su pago.

OCTAVA.- Todos los gastos que "EL COMODATARIO" realice para la debida conservación del bien que recibe en comodato y aquellos otros que requiera realizar para el debido uso del mismo, serán por su cuenta.

NOVENA.- Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder por cualquier motivo, de su domicilio presente, o futuro.

DÉCIMA..- Le queda estrictamente prohibido y de una manera totalmente limitativa al "COMODATARIO" conceder a un tercero el uso de la casa objeto de comodato.

DÉCIMA PRIMERA.- El Bien Inmueble dado en COMODATO, se entrega también, con todos los enseres, y menaje de casa, para ser Habitado, como Casa Habitación, menaje que se integra con todos los muebles que se describen en la hoja que se anexa

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