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Competencia Procesal Internacional


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  360 Visitas

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De la Competencia Procesal Internacional

Artículo 53 Además de la competencia general que asignan las Secciones anteriores a

los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el

territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán competencia para conocer de

las demandas intentadas contra personas no domiciliadas en la República, aunque no

se encuentren en su territorio:

1º Si se tratare de demandas sobre bienes situados en el territorio de la República.

2º Si se tratare de obligaciones provenientes de contratos o hechos verificados en el

territorio de la República o que deban ejecutarse en ella.

3º Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los

Tribunales de la República.e

2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 , o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7° La existencia de una condición o plazo pendientes.

8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9° La cosa juzgada.

10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.

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