COMPETENCIA INTERNACIONAL
annyie30 de Julio de 2012
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COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Determine las diferencias fundamentales entre jurisdicción, competencia judicial internacional y competencia judicial nacional.
La jurisdicción es la facultad de juzgar y hacer lo ejecutar lo juzgado por parte de los juzgados y tribunales previamente ordenados, sin depender de este vocablo de la presencia o no de un elemento de internacionalidad.
La CJI vendría a aterrizar el ejercicio de ese poder en aquellos supuestos que tengan elemento de internacionalidad.
La competencia judicial nacional seria la exacta puntual y concreta determinación del tribunal que entraría a conocer del supuesto de hecho privado internacional. Una determinación que se haría en función de criterios tales como la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
2. Determine la estructura tripartita de la norma de competencia judicial internacional.
La estructura de la norma de CJI es tripartita; sus tres elementos constitutivos son:
Un supuesto de hecho: trata la relación jurídica existente entre las partes
Un punto de conexión (foros de atribución de competencia): es el elemento que une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.
Una consecuencia jurídica: supondría la atribución de CJI a los órganos jurisdiccionales mexicanos o, al contrario sensu la declaración de su incompetencia y en este sentido se traduciría en la declaración de competencia o incompetencia en función de los tribunales mexicanos.
3. Determine la diferencia entre un foro personal y un foro territorial.
Foro personal: atribución de CJI se hace en función de una circunstancia fáctica y/o jurídica que concurre en una o en las dos partes que se encuentran involucradas en la relación jurídica internacional.
Foro territorial: se atribuye competencia en función de circunstancias de hecho o de derecho que tienen relación con el territorio.
4. Determine la diferencia entre un foro exclusivo, un foro facultativo y un foro jerarquizado.
Foros exclusivos: suele fundamentarse en la estrecha relación existente entre el supuesto de hecho planteado y el territorio de ese estado, se necesita un fuerte interés del estado sobre la materia, una estrecha vinculación del supuesto de hecho con su ordenamiento y territorio.
Foros facultativos: hacer competente, de manera indistinta, a más de un tribunal nacional o a la posibilidad de que un tribunal se declare competente tras el ofrecimiento de varias posibilidades.
Existencia de varios estados vinculados con el supuesto de hecho que son competentes para conocer y resolver el supuesto de hecho planteado.
Foros jerárquicos: aparece cuando en la norma de competencia ordenan los puntos de conexión, se jerarquizan. El tribunal deberá fundamentar su competencia judicial internacional a falta de cumplimiento podrá fundamentarla legalmente y siempre en el orden en que parecen en la norma competencial.
5. Determine la diferencia entre un foro neutral y un foro exorbitante.
La gran diferencia entre ambos tipos de foros radica en la fase de reconocimiento y ejecución de sentencias nacionales extranjeras.
Foros neutrales: afirmábamos sus altas probabilidades no podemos mantener estas afirmaciones cuando estamos frente a foros exorbitantes.
Foros exorbitantes: encontramos el fórum presentiae, la nacionalidad del demandante, foro del patrimonio o el doing business.
6. Enumere un foro general.
Desde el punto de vista del actor.
Desde el punto de vista del demandado.
Para el tribunal nacional que entra a conocer del supuesto.
7. Determine en qué consiste un foro de protección.
Protegen a una de las partes, la determinada como débil, favoreciendo la elección del foro por ella. Restablecer el equilibrio
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