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Crimen y violencia en América latina


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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Problemas Latinoamericanos, Globales

Estudiante:    Cristian Camilo Rodríguez Arredondo

Relatoría sobre el texto:

Crimen  y violencia en América latina

“Crimen  y violencia en América latina”, A primera impresión el este título da a entender, que se pretende teorizar, conceptualizar y mostrar el hechos violencia y tipificación de crímenes en América latina, sin embargo, después del ejercicio de lectura nos damos cuenta que más que la tipificación del delito, o teorizar sobre la violencia en el continente, lo que el texto pretende mostrar es como las reformas del sistema penal en sur del continente,  han influido en la disminución de la violencia y el surgimiento de nuevas prácticas delictivas como forma efectiva de evadir el nuevo sistema penal, teniendo en cuenta lo mediático y lo asistencialista que son estas reformas, que lo único que pretenden es garantizarle seguridad al ciudadano.

Si bien es cierto, que después de las dictaduras presentes el cono sur, y los conflictos internos de países como Nicaragua,  Colombia, y otros; los estados se vieron en la necesidad de reformar sus sistemas penales, que respondieran a las necesidades transitorias que en un momento determinado vivían sus países, reformas penales que como en el caso de Colombia adquieren más tarde el nombre de Justicia Transicional  y en otros países por temas de violencia  y crimen organizado  Prevención Situacional.

Aunque,  el texto no trae a colación este este tema de forma textual, si lo hace implícitamente, cuando hace referencia a las reformas de sistemas penales; me intereso en ello, teniendo en cuenta la situación de violencia, que el país ha vivido durante casi toda su historia,  en espacial durante el siglo xx, en donde  el viejo y decadente sistema penal, no tenía las herramientas necesarias para responder idóneamente a esa coyuntura social y de conflicto que atravesaba el país  y que hoy aún no termina por concluir. A finales del siglo XX,  en  1989 el estado Colombiano con las negociaciones con  el M-19  y otras guerrillas, entra a ser partícipe de la reforma a los sistemas penales, y de la incorporación de nuevas justicias,  vivencias no sólo de América Latina, sino también  de países Africanos como Sudáfrica, quien jugó en papel protagónico, en temas de justicia transicional en el mundo entero.   Rodrigo Uprimny y María Paula Saffón definen la justicia transicional como aquella que: “hace referencia a un problema muy antiguo, relativo a qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, cuando sale de una guerra civil o de un régimen tiránico. ¿Debe castigar a los responsables? ¿Debe olvidar esos atropellos para favorecer la reconciliación?” (Uprimny y Saffon, 2005, p. 214). 

Si bien es cierto que en ningún  proceso de justicia transicional por mas intentos de  reparar o restaurar[1]  a las víctimas, para que el proceso de sea satisfactorio, tanto el estado a través de la fuerza manifiesta por el derecho penal y los mismos actores  armados deben ceder un poco, por ello se habla de penas alternas, penas que miradas desde el derecho  penal ordinario, no equivalen a la tasación punitiva de los delitos cometidos, en esta medida se puede decir que hay impunidad, sin embargo con este tipo de justicias al decir la verdad de lo sucedido,  y buscar reparar a la víctimas se  sale de ese típico esquema penal, en el que  se cree que le justicia, trae consigo un castigo para el agresor, y por el contrario plantea que la justicia trae verdad,   pues  en este  modelo de justicia, se supone que el victimario al narrar la verdad de sus actuaciones delictivas, reconoce ante la sociedad sus faltas, se avergüenza y emprende acciones que en alguna medida reparan, por lo tanto no quedarían crímenes impunes.

 Otro tema que si toca el texto, son aquellas reformas penales, en pro de la seguridad ciudadana, lo que se conoce desde la teoría del Derecho Penal, como “prevención situacional” , que está orientada a modificar factores y condiciones de riesgos físicos y espaciales en un determinado entorno urbano, con el fin de disminuir las oportunidades de comisión de delitos y violencias, reducir la percepción de inseguridad de la población y facilitar el control social de la comunidad sobre espacios urbanos comunes. Desde esta teoría el delincuente, pues, es sólo uno de los factores que influyen en el delito, y es posible que ni siquiera  el más importante” (Serrano Maíllo, 2003: 265). “Paralelamente, factores de oportunidad pueden contribuir a explicar no sólo por qué se cometen delitos, sino también por qué se es víctima de un delito” (Serrano Maíllo, 2003: 268). Por eso,  las intervenciones de carácter situacional contribuyen a la prevención en espacios urbanos en los que se han detectado concentraciones en denuncias y/o detenciones por delitos; o bien en los que se han concentrado ciertas características que generan percepción de inseguridad en la población.

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