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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  10.248 Palabras (41 Páginas)  •  257 Visitas

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Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS

DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del Estado.

Toda ley debe tener un objeto. El objeto está llamado a definir la finalidad de la pieza legislativa y delimitar su alcance. El objeto de esta ley es organizar los principios y normativa generales de la administración pública dominicana, de manera que quede armonizado el marco legal de la gestión del Estado. Pero, como se explica al inicio de este trabajo de investigación, el marco legal del derecho de la administración del Estado estaba disperso hasta que la reforma Constitucional integral del año 2010 constitucionalizó este derecho público por excelencia e impulsó la transformación del derecho administrativo en la República Dominicana, acorde con las nuevas tendencias mundiales de no reducir el Estado y fortalecer las relaciones de este con los ciudadanos y ciudadanas.

El objeto de la ley No. 247-12 se divide en tres partes: a) Establecimiento de los principios rectores de la administración pública; b) Establecimiento de las reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública; y c) las normas relativas al ejercicio de la función administrativa. El objeto descrito y detallado es la meta que persigue alcanzar esta pieza legislativa sin perjuicio de los principios que consagra la Constitución dominicana en sus artículos 138 y siguientes. xiv

Este primer artículo de la LOAP señala que las disposiciones generales consagradas en su articulado abarcan los entes y órganos que ejercen la función administrativa, siendo esta última una actividad imprescindible para el desarrollo ordenado de cualquier institución. La función administrativa, abarca el diseño y ejecución de políticas públicas o prestación de servicios públicos, y es ejercida por los tres poderes del Estado. Sin embargo, cada Poder poseer normativa individual que esquiva una legislación estandarizada en este respecto. La LOA persigue armonizar en su contenido y aplicación principios y pautas generales que sirvan de base para el Estado no solo la administración central.

Artículo 2.- Función administrativa. La función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Si entramos en la definición de „Derecho de la Administración del Estado‟ esta acoge dos elementos principales: la actividad administrativa y los entes que la desarrollan: ‘estructura’; siendo la primera activa y la segunda inactiva. La actividad administrativa es también conocida como ‘función administrativa’ y la misma, definida a partir de la teoría objetiva o material del Derecho Administrativo, registra que las actividades materialmente administrativas son ejercidas por los tres poderes del Estado (Ivanega, 2010).

La función administrativa ha sido definida de la siguiente manera: “actividad que en forma inmediata, concreta, práctica y normalmente espontánea, desarrollan los órganos estatales para alcanzar el bien común, conforme a regímenes jurídicos de Derecho Público”(Cassagne, 1996). Es decir, la función administrativa es ejercida por todos los Poderes del Estado y órganos constitucionales que no están adscritos a los Poderes en virtud de que cada uno de estos posee empleados, celebran contratos con terceros y ejercen funciones de gestión que son exclusivamente de carácter administrativo (Morón, 2011).

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados. Los principios de organización, funcionamiento y competencias establecidos en esta ley son aplicables al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales. Este artículo 3 fue y sigue siendo razón de fuertes controversias entre los distintos sectores que integran el Estado, sobre todo los órganos autónomos descentralizados de la administración financiera del Estado y entes recaudadores y los órganos constitucionales: Banco Central, Dirección General de Impuestos internos (DGII), Dirección General de Aduanas (DGA), Superintendencia de Bancos, INDOTEL, Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, entre otros. Algunas de estas instituciones, durante los debates llevados a cabo en el Congreso Nacional para la aprobación de la ley de regulación salarial del sector público, enviaron cartas, notas de prensa, e incluso convocaron varias reuniones políticas citando este artículo como explicación de que la Administración Pública no es mas que la central y que dicha normativa de escala salarial no debía intentar regular cuestiones internas de esos órganos. El artículo 4 de esta misma ley aclara este respecto e incluye a todo el Estado dominicana bajo la sombrilla de los principios generales que deben normar la función administrativa. Sin embargo, cabe destacar que separar los artículos 3 y 4 tergiversa el espíritu del alcance de esta ley orgánica.

También, no se puede dejar fuera y llamar a reflexión el otorgamiento indiscriminado del Poder Legislativo dominicano de autonomías funcionales, administrativas y presupuestaria, así como el otorgamiento de personalidad jurídica a órganos que evidentemente responden a una estructura piramidal. El artículo 225 de la Constitución dominicana consagra la autonomía administrativa del Banco Central, lo que se presta a controversias cuando se pretende regular la disparidad salarial del sector público y el régimen de carrera de los empleados públicos, pues esta entidad de Derecho Público entiende que es ajena a dicha regulación en virtud de esta disposición constitucional. La fragmentación normativa de la República Dominicana esquiva la importancia de un órgano rector de la organización de la administración pública.

Artículo 4.- Órganos constitucionales del Estado. Los principios de la presente ley se aplicarán a los órganos que ejercen función de naturaleza administrativa en los poderes Legislativo

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