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Funcion Administrativa


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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La función administrativa en el ámbito de las funciones del estado

El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Leyes bases

Segun Bodo Pieroth, las leyes marco (o de bases) sólo pueden constituir leyes de contenido limitado. Esto supone que son inadmisibles leyes marco que no sólo excepcionalmente contengan disposiciones detalladas o que sólo dejen al legislador regional la escogencia entre determinadas alternativas. Aplicando estos criterios al Derecho venezolano, en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 se definen los elementos característicos de las leyes de bases, en los siguientes términos: "En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia del Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias."

Señala José Peña Solis que en la doctrina se ha afirmado que las leyes de bases "no podrán descender, so pena de nulidad, a establecer normas de detalles sobre la materia regulada, pues esa es precisamente la finalidad que la Constitución le asigna a las leyes estadales de desarrollo".

Los tratados

En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho. Son ejemplo de los tratados-contratos: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial, y en cambio, son tratados normativos: los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, convenciones postales y aduaneras, etc. Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales, celebrados entre dos estados, y los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por un número mayor de estados. Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúna las siguientes condiciones: a)La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente dela República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado

Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Los reglamentos

No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho. También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para establecer normas jurídicas. Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades. Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados por la autoridad administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente; pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han dictado.

Potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.

No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.

Decretos-Leyes

Son Decretos-leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa corresponde a la asamblea Nacional. Hay autores que consideran que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico.

Ubicación constitucional

En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley Habilitantes. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la administración.

Categorías

Muchos son los tipos de decretos que existen. Así, por ejemplo, tendríamos que hablar de los reales decretos que, como su propio nombre indican, son aquellas legislaciones que requieren contar con la firma del monarca del país. Los decretos de insistencia son otras de las modalidades que existen en diversos países del mundo. Chile, en concreto, es una de las naciones que cuenta con legislaciones de esta tipología que tienen como principal particularidad que son dictadas por el presidente de la República con el respaldo de sus ministros. Pero además se identifican porque previamente habían sido controladas por el órgano que se conoce como Contraloría General de la República. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate. El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado por la Constitución. En el imaginario popular, de todas formas, los decretos urgentes suelen aparecer asociados al poder hegemónico y a una voluntad de pasar por encima del debate parlamentario. En los últimos tiempos muchos son los países que llevan a cabo la aprobación de diversos decretos que causan polémica o suscitan interés en todo el mundo. Así, por ejemplo, el Presidente de Venezuela (Nicolás Maduro) ha emitido un decreto especial que pretende que sea una medida favorecedora para el pueblo ya que con él quiere obligar a bajar el precio de los automóviles. En España, por su parte, un borrador del decreto de las Energías Renovables está “levantando ampollas” en el sector porque se considera que aquel supone un paso atrás. En concreto, los profesionales del campo, a través de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), han manifestado que esa legislación lo que hará será que los inversores tengan peores condiciones y eso supondrá, por tanto, que decidan embarcarse en menos proyectos. El resultado final de todo ello es que se perjudique notablemente el trabajo

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