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EXCEPCIONES PROCESALES. Distinción entre excepción y defensa


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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EXCEPCIONES PROCESALES

Distinción entre excepción y defensa

  • Excepción: Es la facultad procesal, comprendida en el Derecho - contradicción (lo que se opone a la acción) en el juicio que corresponde al demandado, de pedir a los Órganos Jurisdiccionales declaren cierta la existencia de un hecho jurídico que produce efectos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor
  • En sentido amplio designa, toda defensa que se opone a la acción
  • En un sentido estricto, comprende toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo (de la acción); en sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo, que el Juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca

Excepciones de carácter procesal

  • La incompetencia del juez (competencia: es el ámbito, esfera o campo dentro del cual un Órgano de Autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones: materia, grado, territorio, cuantía)
  • Excepción de incompetencia por declinatoria: cuando se hace valer ante el Juez que emplazó al demandado, dentro del plazo concedido para contestar la demanda
  • Excepción de incompetencia por inhibitoria: se hace valer ante el Juez que se considera competente, dentro del plazo concedido para contestar la demanda; independientemente de la obligación de contestar la demanda ante el Juez que lo emplazó

Competencia

  • Territorio.- la designación de los jueces obedece al grado o idoneidad para el ejerce de la función jurisdiccional ante un litigio, ya sea por vecindad de la sede del tribunal a los elementos – personas, cosas – influyendo el rendimiento y el costo
  • Sumisión expresa Es competente el juez que las partes hayan designado (domicilio: de alguno de ellos, se cumpla obligación, ubicación de la cosa)
  • Sumisión tácita es competente el juez ante el cual el actor presente la demanda  y conteste el demandado siempre y cuando no se haga valer una incompetencia o se desista.
  • Materia: No civil
  • Cuantía: el valor de una demanda consiste en el interés económico inmediato que se persigue de ella. En relación a tribunales locales hay jueces de cuantía mayor o primera instancia y jueces de paz o cuantía menor, pero si se tramita a nivel federal no hay división y conoce juez de distrito
  •  Grado.- La competencia en función al grado tiene relación con el sistema de medios de impugnación y la estructura jerárquica de los órganos jurisdiccionales. A cada momento de conocimiento del litigio se le llama grado o instancia.
  1. El juzgador que conoce del asunto en primer término es llamado de primera instancia o de primer grado (a quo).
  2. En caso de recurrirse la resolución el recurso será resuelto por el tribunal de segundo grado o de segunda instancia

Excepciones de carácter procesal

  • La litispendencia (procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas)
  • La conexidad de la causa:
  • Identidad de las personas, acciones aunque las cosas sean distintas
  • Identidad de personas y de cosas aunque las acciones sean distintas
  • Acciones que provengan de una misma causa aunque sean diversas las personas y las cosas
  • Identidad de acciones y de cosas aunque las personas sean diferentes
  • La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor
  • En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para subsanar
  • La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído (sobreseimiento: suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa el juicio)
  • La improcedencia de la vía (su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente

Excepciones personales

  • Tienen este carácter las que resultan de las relaciones surgidas entre las partes en controversia, ya sea al celebrarse el acto o negocio jurídico que dio lugar al mismo


PRINCIPALES RECTORES DE LA PRUEBA PROCESAL Y MEDIOS DE PRUEBA

Generalidades

  • La fase probatoria es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba o aquel que reglamenta los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho

  • La prueba es el instrumento o medio con que se pretende lograr la certeza del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso
  • Tiene dos sentidos: estricto consiste en obtener el cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para resolver el conflicto sometido a prueba y amplio que comprende todas las actividades procesales realizadas con el fin de lograr dicho cercioramiento con independencia de que éste se obtenga o no.
  • Principios de la Prueba
  • Necesidad de la prueba consiste en que los hechos deben ser demostrados, mediante las pruebas que aporten las partes o el juez
  • Adquisición de la prueba una vez que se realiza la prueba, esta pertenece al proceso, no al que la ha aportado. Consiste en que una vez exhibida una constancia en el proceso o desahogada la prueba esta pertenece al proceso aunque en lugar de que le favorezca le perjudica
  • Contradicción de la prueba cuando la parte contra quien se aporte una prueba, debe tener la oportunidad procesal para que la conozca y la pueda discutir
  • Igualdad de oportunidades de la prueba las partes tienen igualdad para presentar las oportunidades
  • Publicidad de la prueba son los actos por medio de los cuales se desenvuelve la relación procesal deben necesariamente ser patentes para todos los sujetos de ella. Cada parte tiene derecho a examinar lo presentado por el contrario
  • Principio de inmediación y dirección en la producción de la prueba es la facultad y el correspondiente poder de dirección del proceso se desenvuelven sobre todo en la fase preparatoria e instructora del proceso, y corresponde la posibilidad de ejercer todos los poderes orientados al más solicitó y leal desarrollo del procedimiento
  • Equilibrio procesal es el principio de la prueba que consiste en que ambas partes deben tener paridad e igualdad al presentarlas
  • Distribución de la carga de la prueba es la forma en que se determina a quien corresponde probar dentro del procedimiento
  • Inversión del aprueba es el principio que indica que aquel que niega no está obligado a probar
  • Carga de la prueba a quien corresponde presentar
  • Clasificación
  • Directas e indirectas Las primeras, el conocimiento del hecho se obtiene sin intermediarios; a contrario sensu, las segundas serán las que muestran al juzgador el hecho con un intermediario. Por ejemplo; la inspección judicial es una prueba directa y la indirecta la confesional, la testimonial
  • Reales Consisten en cosas que son contrarias a las personales (producidas por actividades de las personas), es la que se deduce del estado de las cosas.
  • Originales y derivadas las pruebas documentales, la original o la matriz o el primer documento que se produce y como copias las derivadas de aquellos.
  • Preconstituidas y por constituir Las primeras son las que se han formado o constituido antes del juicio (las constancias de los medios preparatorios) y las segundas las que se llevan a cabo durante el mismo juicio (una testimonial desahogada en el juicio de la controversia propuesta)
  • Plenas semiplenas y por indicios Se refiere al grado de intensidad de la convicción o fuerza probatoria del medio. Si esta fuerza probatoria es de máximo grado, se le llamará prueba plena, es decir, por sí solas producen ánimo de convicción en el juzgador, por el contrario, si la prueba por indicios es muy débil representará una mera conjetura. También son conocidas como pruebas perfectas o imperfectas. Nominadas o innominadas Las primeras son las que tienen un nombre y una reglamentación específica en el texto de la ley, mientras que las segundas no están nombradas ni reglamentadas.
  • Pertinentes e impertinentes Las primeras se refieren a hechos controvertidos y las segundas a hechos no controvertidos.
  • Idóneas e ineficaces Las idóneas por ejemplo la existencia de una enfermedad sólo podrá probarse mediante una pericial médica, está será la única prueba idónea para ello. Las pruebas no idóneas son aquellas no adecuadas para probar determinado tipo de hechos.
  • Útiles e inútiles Las útiles o necesarias conciernen a hechos controvertidos; las inútiles sobre los que no hay controversia a hechos probados anteriormente.
  • Concurrentes y singulares Las primeras son varias pruebas que convergen a demostrar determinado hecho. Opuestas serían las singulares, que no están asociadas con otras.
  • Inmorales y morales El artículo 278 del CPCDF dispone que para conocer la verdad acerca de los puntos controvertidos el juzgador puede valerse de las pruebas no prohibidas por la ley, ni contrarias a la moral. Lo moral es todo aquello que va de acuerdo con las buenas costumbres.
  • Históricas y críticas Las históricas implican la reconstrucción de los hechos mediante un registro o relato que de ellos hace alguna persona; por el contrario, las críticas no reproducen el hecho que se ha de probar, sino que implican un análisis de causas y efectos, por tanto, una deducción o inferencia, son las pruebas de tipo técnico y científico, entre ellas las periciales.
  • Históricas: cintas magnetofónicas, documentos
  • Críticas: no representan el hecho por probar, sino que a raíz de la demostración de un hecho, el juez infiere la existencia de otro, por ejemplo las presunciones.
  • Los medios de prueba se encuentran constituidos por los elementos o instrumentos con los cuales se pretende lograr el acreditamiento de los hechos que son objeto de la prueba, para que el juzgador emita una resolución al finalizar el proceso.
  • Artículo 289 del CPCDF:
  • Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en él ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
  • Dichos medios de prueba pueden ser objetos materiales o conductas
  • Confesión (artículos 308 a 326) desde los escritos de demanda y contestación de demanda se puede ofrecer la confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
  • Prueba instrumental  puede ser de índole privada o pública. En términos generales, tienen el carácter de público los documentos expedidos por autoridades federales o locales en ejercicio de sus funciones, así como las actuaciones judiciales y las certificaciones expedidas por los notarios o corredores públicos. En relación con la prueba instrumental privada, el artículo 334 establece que tienen carácter todos los escritos firmados o formados por las partes que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente. Este tipo de pruebas son catalogadas como imperfectas.
  • Prueba pericial (artículos 346 a 353) De acuerdo al artículo 346 del CPCDF, esta prueba sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone necesarios en los jueces.
  • Reconocimiento o inspección judicial (artículos 354 y 355) “… el objeto de la prueba de inspección son los hechos que puedan examinarse y reconocerse, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que se produzcan en el momento de la diligencia…”
  • .. en el acta de la diligencia se debe hacer constar lo que ha sido materia de percepción por el funcionario que la practique, la parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto material de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados, y que el actuario requerirá le sean puestos a la vista los objetos y documentos que debe inspeccionarse; se refiere a los hechos que pueda aquel funcionario percibir para identificarlos, detallarlos y dar una idea completa de lo observado.
  • Prueba testimonial (artículos 356 a 372) todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar estén obligados a declarar como testigos. Un testigo es un narrador no sólo de un hecho, sino ante todo de una experiencia que vio y escuchó, y su testimonio debe ser analizado y valorado por el juez.
  • Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos (artículos 373 a 375) dispone que las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile.
  • Presunciones (artículos 379 a 383) la presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera se llama legal y la segunda humana.

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