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GRANJA VISTA AL MAR EXCEPCIONES Y DEFENSAS ORDINARIO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  6.592 Palabras (27 Páginas)  •  115 Visitas

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COLUSA, S.A. DE C.V.

Vs.

GRANJA VISTA AL MAR SA DE CV.

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

Exp. 923/2011.

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Presente.-

LIC. OSCAR ENRIQUE BLEDT GARCIA, promoviendo en mi carácter de Representante Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, con el debido respeto comparezco ante Usted comparezco a exponer lo siguiente:

        

Que por medio del presente escrito, y dentro del término legal concedido para ello, VENGO A DESAHOGAR LA VISTA ORDENADA POR SU SEÑORIA CON LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA, en términos del proveído de fecha Dos de Febrero del Dos Mil Doce, el cual me fue notificado por Boletín Judicial el día Siete de Febrero del Dos Mil Doce. misma que se formula en los siguientes términos:

A LA CONTESTACION DE LOS HECHOS:

  1. El presente correlativo que se contesta, representa una confesión expresa, Libre y Espontanea, que desde este momento hago como Mía, en el sentido que la demandada ACEPTA y RECONOCE la existencia y por ende el contenido de la Sentencia Dictada dentro del Toca Civil 1526/2010, la cual CONTRARIO a lo que menciona la reo, dicha Sentencia es muy clara al establecer el derecho de mi Poderdante para hacer valer SUS DERECHOS en la forma que corresponda y cuando así lo decida, por lo que es motivo del presente juicio, lo cual es un Derecho inalienable plasmado en dicha Sentencia, resultando a todas luces y evidenciando su carencia del desconocimiento Jurídico de la demandada, ya que es obvio que ni siquiera sabe que significa la palabra SENTENCIA y mucho menos cuando se trata de Definitiva, para lo cual es aplicable la siguiente Jurisprudencia:

MANIS SE ME BORRO LA JURISPRUDENCIA, APUNTALA POR FA LO SIENTO ZAZ? JAJAJA

  1.  Por lo que hace al presente correlativo que se contesta, el también representa una confesión Tacita, Libre y Espontanea de la demandada, la cual en este acto hago como Mía, en el sentido de la aceptación de la relación comercial entre las partes Y LA EXPEDICION DEL CONTRARECIBO QUE INDICA LAS FACTURAS QUE AMPARA…(SIC), Por lo que es obvio que los documentos base de la acción CUMPLEN CON LO CONFESADO POR LA DEMANDADA, sin embargo la narración del procedimiento interno de la demandada, así como los nombres de las personas y puestos laborales enunciados por ella, NI se Niegan Ni se afirman, por NO ser hechos propios de mi Representada, sin embargo es importante hacer notar a su Señoría, que la demandada NO ofrece Testigos en términos de los Artículos 1378, 1383 fracciones II y III, 1401 del Código de Comercio, puesto que la misma establece en su escrito de contestación de demanda lo siguiente: …. “ Y QUE EN SU MOMENTO OFRECERE COMO TESTIGOS….(SIC), Por lo que desde este momento Usía debe desechar tal probanza, así mismo le ACUSO LA REBELDIA al demandado para ofrecer Testigos en forma posterior, por no cumplir con las exigencias para ello establecidas en la Ley de la Materia.
  1. En lo tocante al correlativo que aquí se contesta, el mismo resulta impreciso y carente de claridad en su totalidad, toda vez que la demandada asevera hechos propios de esta, pretendiendo hacer caer en error a su Señoría, al aseverar que dichos procedimientos fueron pactados por las partes, lo cual es FALSO en su totalidad, aunado a que no exhibe documento alguno que así lo corrobore, siendo obvio que mi representada NO forma parte alguna en los procedimientos internos de la demandada, mas aun exhibe documentales consistentes en doce facturas originales, las cuales YA ESTABAN EN SU PODER DESDE EL AÑO 2007, y nadie nos asegura que los sellos en dichas documentales, no los haya puesto o colocado en forma unilateral y posterior a su recepción la propia demandada, máxime que tales documentos ofrecidos por esta ultima y señalados como Facturas números 7782, 7653, 7528, 7395, 6864, 5204, 4672, 5034, 4163, 3954, 2671, 2672, NO FORMAN PARTE DE LA CONTROVERSIA Y JUICIO QUE HOY NOS OCUPA, lo cual es evidente que únicamente lo hace con la sola idea de hacer creer a su Señoría que sus falacias esgrimidas son reales, falacias que lo único que hacen es insultar la Inteligencia de Usted C. Juez, por consiguiente las documentales exhibidas por mi contraria, SE OBJETAN EN SU TOTALIDAD en cuanto a su alcance y valor probatorio, debiendo desecharlas su Señoría en forma obligada. Ahora bien la demandada a todo lo largo de este inciso, solo cae en contradicciones y narraciones de hechos que le son Exclusivamente Propios, pretendiendo con ello devolver la carga de la prueba a mi poderdante, la cual es imposible que demuestre lo contrario, repito POR NO SER HECHOS PROPIOS, peor aun la demandada no cumple con la Exegesis contemplada por los Artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, ya que su negación comprende la afirmación expresa de hechos, los cuales NO esta probando en ninguna forma, pretendiendo hacerlo en forma posterior, lo cual contraviene toda disposición Legal, así mismo en su apartado F del mismo inciso, la demandada menciona que la firma de la copia de las facturas pagare, EN SEÑAL DE RECEPCION DE LAS MERCANCIAS QUE ESTAS AMPARAN…(SIC), lo cual de nueva cuenta representa una confesión de la recepción de mercancía, lo cual contraviene su argumento de que las facturas NO se firman, entonces cual es la verdad Se firman o No?, lo que evidencia que su famoso procedimiento interno es DISCRECIONAL y no puede tenerse como inquebrantable, aparte a la demandada se le olvida que la acción ejercitada es la Ordinaria Mercantil que se le reclama a través del presente procedimiento, los documentos basales  NO son títulos de crédito, en la especie son CONTRA RECIBOS EXPEDIDOS POR LA PROPIA DEMANDADA, los cuales amparan LA RECEPCION DE MERCANCIAS Y FACTURAS por compra de dichos bienes, por ende la firma de apoderado o representante legal carece de relevancia, ya que se repite los documentos basales son FACTURAS y CONTRA RECIBOS, estos últimos expedidos por la hoy demandada, ya que los mismos contienen su NOMBRE O RAZO SOCIAL, LOGOTIPO Y ESTAN FOLIADOS, siendo improcedente su objeción dado que los documentos provenientes de una de las partes son prueba plena en términos del artículo ______ del Código de Comercio, por lo que objeción en cuanto al contenido y autenticidad, carece de validez, ya que la Ley es muy clara en como y cuando se debe hacer la impugnación de falsedad de un documento, y es obvio que la demandada NO cumplió con la exegesis contemplada por los Artículos 1250, 1250 bis,1379, 1401 del Código de Comercio, por lo cual Usía NO debe tener dicha Objeción por interpuesta, desechándola de plano.
  1. Por cuanto hace al presente correlativo se contesta, es de mencionar a su Señoría que procede a contestar en los mismos términos que el hecho inmediato anterior, así como también y en los mismos términos a los subsecuentes enumerados por la propia demandada en sus sub incisos enumerados como; 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20, solicitando atentamente a su Señoría se tengan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes como si a la letra fuesen insertados lo esgrimido por mi representada y sobre el particular y para todos los efectos legales a que haya lugar.
  1. Este correlativo que se contesta, de igual manera resulta falso, toda vez que la propia demandada sobre el particular está aceptando, admitiendo y confesando la cobranza por la Vía Extrajudicial que le efectuó mi representada en relación al monto del adeudo que amparan los basales de la presente acción, pero MIENTE esta una vez más al atreverse relatar la falsa existencia de una supuesta revisión en forma conjunta con personal de la Actora, mas aun MIENTE al atreverse mencionar la supuesta conclusión de que la mercancía que amparan las facturas que hoy se le reclama su pago, no hayan sido entregadas en sus instalaciones, puesto que es un hecho negativo que NO prueba en forma alguna ni exhibe documental para ello a efecto de acreditar su carente argumento de veracidad, siendo de explorado derecho que lo que se dice debe de acreditarse y no ocurre así en la especie, aunado al hecho de de las constancias de autos se desprende y de los dos Sumarios radicados ante este H. Juzgado, el cual uno de ellos YA CONCLUYO en base a ello se está ejercitando la presente acción, y el otro se encuentra pendiente de resolverse, pero son HECHOS, SITUACIONES Y PRESTACIONES MUY DIFERENTES de las que ahora se le reclaman a la demandada, así mismo mi contra parte menciona que los ofrecerá como pruebas en su momento procesal oportuno, lo cual resulta ser contrario al espíritu mismo de la Ley de la Materia, ya que de nueva cuenta la demandada hace evidente su carente conocimiento de la Ley, y no cumple con la exegesis contemplada por los Artículos 1061 fracciones III, IV, 1378, 1379 del Código de Comercio, al no haber exhibido al momento de contestar la demanda las respectivas documentales que acrediten su dicho, ni tampoco haber presentado el escrito debidamente sellado de recibido en virtud del cual haya solicitado lo anterior a determinada autoridad, por lo que Usía debe proceder como lo ordena el Articulo 1400 del Código de Comercio y desestimar de plano el dicho de la demandada por no haberlo acreditado, por lo que en este acto, le ACUSO LA REBELDIA AL DEMANDADO, para presentar pruebas en forma posterior.

EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS:

La objeción de documentos realizada por la demandada, esta deberá ser desechada de plano por carecer de elementos de convicción, toda vez que la misma no se realiza ni cumple con lo ordenado por los artículos 1250, 1250 bis, 1379 y 1401 del Código de Comercio. Aunado al hecho de que TAMPOCO ofrece NI aporta pruebas o medio de convicción alguna, a efecto de acreditar y probar su Excepciones y Defensas, tal y como ordena el Artículo 1061 del Código de Comercio, el cual establece el momento idóneo y las formalidades necesarias para hacerlo.

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