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Fundamentos filosóficos del derecho


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  77 Visitas

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1. Noción de Filosofía.

  • Ciencia de todas las cosas por sus causas últimas.
  • Ciencia: conocimiento cierto de una realidad por sus causas.
  • Conocimiento: Acto por el cual el cognoscente se hace intencionalmente lo conocido (aproximación preliminar, no definición).
  • El conocimiento es acto, es decir perfección del cognoscente (esto se explicará más adelante).
  • Lo conocido está en el cognoscente: el conocimiento implica una cierta posesión de lo conocido.
  • Intencional: no es una posesión física. In-tendere significa tender-hacia. Lo poseído me refiere o dirige a lo conocido.
  • La intencionalidad de la posesión cognoscitiva no puede ser material (porque entonces sería física), luego ha de ser de lo inmaterial que hay en las cosas, y eso son sus formas.
  • Las formas son susceptibles de ser percibidas por los sentidos o entendidas por el intelecto, lo que da lugar a los dos modos posibles de conocimiento: sensible e intelectual.
  • Cierto: que posee certeza, seguridad en la verdad del juicio.
  • Objetiva: tiene fundamento en el orden real. Es la relevante para la ciencia.
  • Metafísica
  • Física
  • Moral
  • Subjetiva: es la mera convicción interior.
  • Conocimiento causal:
  • Causas segundas (próximas y remotas). Propia de las ciencias particulares.
  • Causas primeras (o últimas).
  • De todas las cosas: objeto material. Lo estudiado son todas las cosas.
  • Por sus causas últimas: objeto formal. La perspectiva de estudio es la de las causas últimas, que son las causas del SER (esta es la razón de que el objeto material sean todas las cosas).
  • Las causas del ser son 4:
  • Dos intrínsecas:
  • Material: responde a la pregunta ¿de qué está hecho? Y señala aquello que en el ente causado es determinable o potencial.
  • Formal: responde a la pregunta ¿qué es? Y señala aquello que en el ente causado es determinante o actual.
  • Dos extrínsecas:
  • Eficiente: responde a la pregunta ¿quién lo ha hecho? Y señala a aquél agente que produce al ente, siendo principio de unidad de la materia y la forma.
  • Final: responde a la pregunta ¿para qué? Y señala aquello en vistas a lo cual un ente es producido.
  • El estudio filosófico se divide del siguiente modo:
  • Filosofía especulativa:
  • Metafísica (estudio del ente en cuanto ente).
  • Ontología (estudio del ente en general).
  • Gnoseología (estudio del ente intelectual).
  • Teología natural o teodicea (estudio del ente perfectísimo).
  • Filosofía de la naturaleza (estudio del ente móvil).
  • Cosmología (estudio del ente móvil en general).
  • Psicología filosófica (estudio del ente móvil inmanente/vivo).
  • Filosofía práctica:
  • Ética (estudio de la bondad o malicia de los actos libres del hombre / bien agible).
  • Filosofía del arte (estudio del orden y la perfección de la obra humana / bien factible).
  • Lógica (estudio de las leyes propias de las operaciones de la razón).

2. Noción de Derecho

  • Aproximación preliminar a la realidad del derecho.
  • Usos jurídicos habituales de la voz “derecho”:
  • El derecho como norma o conjunto de normas.
  • El derecho como facultad, poder o exigencia (derecho subjetivo).
  • El derecho como arte o ciencia, esto es, como saber.
  • El derecho como lo justo (derecho objetivo)
  • Sentido analógico del derecho:
  • Analogía de atribución: orden de subordinación entre analogado principal y analogados secundarios.
  • El analogado principal debe ser autoexplicativo, es decir, no debe exigir la referencia a los demás analogados para la explicación de la atribución a él de la razón análoga.
  • Búsqueda del analogado principal del derecho:
  • No el saber porque, evidentemente, se dice de él “derecho” por referencia a su objeto de conocimiento, que es la realidad del derecho.
  • No la norma o el conjunto de normas, porque es posible que una norma o ley sea injusta, y la ley injusta no es verdadera ley (ni constituye verdadero derecho), de manera que se dice “derecho” de la norma en referencia a alguna otra realidad, de la cual la norma es cierta regla y medida.
  • No la facultad, poder o exigencia, porque a ella se le llama “derecho” sólo en la medida en que tiene un contenido u objeto racional, es decir, sólo es exigible lo justo (de aquí que no hay real conflicto de derechos), de manera que lo justo aparece como “derecho” con anterioridad y preeminencia lógica respecto de la facultad o poder.
  • Sólo lo justo, el ius o derecho objetivo aparece como  autoexplicativo en la predicación del nombre “derecho”: lo suyo de cada cual, lo justo, el ius, no requiere la referencia a algo distinto que dé razón de su juridicidad: lo suyo de cada cual y el derecho se identifican absolutamente.
  • El derecho objetivo es la atribución de bienes, cargas, honores y penas a los distintos sujetos de las relaciones jurídicas.
  • Es el objeto formal terminativo de la conducta justa:
  • Aquello en lo que se realiza objetivamente la justicia
  • Por ello la justicia se define como “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho”
  • El ius se constituye en la alteridad de personas:
  • Alteridad: el derecho es el objeto de la justicia y lo distintivo de la justicia es el bien de OTRO. No hay derecho sino en la referencia a otro.
  • De personas: Las relaciones jurídicas se establecen a partir de un cierto dominio, de sí mismo y de las cosas (ej. matrimonio, propiedad; contraejemplo, demencia).
  • Ser dueño de sí es lo propio del LIBRE
  • La libertad manifiesta una DIGNIDAD ontológica propia del ser personal.
  • Sólo la PERSONA, en consecuencia, puede establecer relaciones jurídicas, ser SUJETO DE DERECHO.
  • El ius consiste en una cierta igualdad entre lo que se da y lo que se debe y, por ello, supone una desigualdad original, que es superada por la conducta justa.
  • El ius supone, por último, la orientación de los sujetos a un bien común, sin la cual no se constituiría la relación jurídica, no sería posible la justicia y su objeto: el propio derecho objetivo.

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