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FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

desiseijas25 de Octubre de 2012

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FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Sobre la determinación de lo que se engloba bajo que el concepto de "Derechos Humanos", no existe -obviamente- uniformidad en la doctrina correspondiente a su estudio, no falta quien aún hoy en día, defina los derechos humanos como aquellos que pertenecen al hombre como tal. Esta tautología ha sido justificada desde Cicerón hasta Hegel con base en la supuesta evidencia de una naturaleza común a todos los hombres.

No es de mucho entusiasmo entre abogados y filósofos principalmente emprender una fundamentación de los derechos humanos. Dos dificultades saltan a la vista: 1) los derechos humanos varían a través de la historia1 y, 2) Estos son de una intensidad variable, de tal manera que no sólo existe una jerarquía de valores hecha al tamaño de sus creadores, sino que incluso la aplicación de unos derechos resulta incompatible con la aplicación de otros2

Una primera corriente afiliada al "jusnaturalismo"3 sostiene que, en esencia, los Derechos Humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona; es decir, dotado de racionalidad y de sentido.

Una segunda posición, basada en corrientes afines al "positivismo jurídico"4 sostiene por el contrario, que los Derechos Humanos es, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado y, por lo tanto que antes de su existencia como normas positivas, es decir, antes de su promulgación, no pueden ser reclamables.

El fundamento de los derechos humanos debe rastrearse a partir de los pensadores que se han

1 El derecho de propiedad, por ejemplo, defendido incondicionalmente a principios del siglo XIX ha cambiado de una manera fundamental en el presente siglo.

2 Por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18 de la Declaración Universal), puede resultar incompatible con el derecho a la instrucción elemental obligatoria (Art. 26 de la Declaración Universal).

3 El jusnaturalismo sostiene en general, la existencia de reglas de "derecho natural", superiores al derecho positivo. Este derecho natural es inmutable y eterno, y su conocimiento se da por medio de la razón o la revelación, según la corriente.

4 El positivismo jurídico sostiene que, las normas jurídicas deben ser estudiadas por sí mismas, sin recurrir a criterios extranormativos, siendo su más notable representante Hans Kelsen.

ocupado de cuáles son los valores fundamentales del ser humano. Así, una primera etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, las raíces más lejanas, las hallamos en el humanismo, tanto en sus versiones occidentales, en las visiones humanistas hindúes. China e islámica esencialmente. Desde las leyes de Hammurabi, la problemática de los valores del ser humano se ha reflejado en el ordenamiento jurídico. De hecho, los Diez Mandamientos sostienen una particular forma de los derechos humanos a partir de su concepción valorativa . Tenemos que resaltar también el aporte realizado por el estoicismo griego y romano, con la precisión del concepto de "derecho natural" y el desarrollo del jusnaturalismo fundamentado en la racionalidad.

Luego viene la época medieval con el marcado dominio de las filosofías cristianas (Escolástica y Patrística), hasta llegar a una primera positivización de los derechos humanos. En una tercera etapa, se desarrolla la idea de la "tolerancia religiosa". Las corrientes filosóficas del racionalismo y el empirismo, así como la aparición de pensadores contractualistas, en particular Hobbes y Locke, quienes, con diferente orientación, se basan en las ideas de "estado naturaleza", "derecho natural inspirado en la razón", "contrato social", y afirman la existencia de reglas normativas antes de cualquier configuración política definida.

1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no termina por una decisión de otro ser humano. La dignidad no sólo hay que verla desde el punto de vista de vivir diario, sino también desde esos dos elementos básicos que le sostienen que son la libertad y la igualdad; ambas, obtenidas con el nacimiento en el lugar y bajo cualquier circunstancia favorable o desfavorable.

Esa libertad intrínseca hace que la persona pueda pensar y tener conciencia real de lo que le rodea, a pesar de las influencias naturales, económicas, sociales y políticas. Esa libertad que no sólo se ejerce por el derecho a la libertad de movimiento o locomoción, o a la libertad de expresión o a todo lo que representa los derechos civiles y políticos.

La Libertad es mucho más que eso, es un don inviolable, inalienable que posee todo ser humano por el único hecho de ser tal.

La dignidad de la persona también incluye un elemento importante que es la Igualdad. Esta “igualdad” no es la misma igualdad que usualmente conocemos; es decir, igualdad de oportunidades de trabajo, igualdad de un derecho a la educación; igualdad de condiciones; igualdad de trato, etc. Esta “igualdad”, es algo que va más allá, es aquel elemento de la Dignidad que cada ser humano posee por el hecho de ser concebido, igualdad de vivir, igualdad de desarrollarse interiormente, igualdad de poder pensar con libertad, igualdad de saber que es lo bueno y que es lo malo.

Por eso insisto en que esta DIGNIDAD y sus dos elementos “libertad” e “igualdad”, es el fundamento básico de la existencia de la persona.

Yo tengo mi propia percepción de la igualdad, en el tema de la fundamentación de los derechos humanos trato de ir más allá. Igualdad ante la ley es un derecho humano reconocido por el derecho natural y por el derecho positivo y, la igualdad material, es un anhelo de todas las personas de alcanzar por medios iguales condiciones económicas, sociales y culturales.

La Igualdad desde mi punto de vista, es aquella que hace del hombre la posibilidad de desarrollarse con todas sus potencialidades para alcanzar no solamente cosas materiales que le permita vivir en condiciones dignas, sino de reconocérsele como persona todos los principios y valores que por el hecho de ser persona tiende a desarrollar desde el momento de su nacimiento.

Todos nacemos “iguales”, pero son las sociedades las que se encargan de hacernos diferentes los unos a los otros, las circunstancias económicas, sociales y culturales, el entorno familiar, hace que seamos diferentes y que existan las desigualdades que llevan a las violaciones continuas de los derechos más elementales de las personas.

2. EL JUSNATURALISMO: LOS DERECHOS NATURALES COMO "INHERENTES A LA NATURALEZA HUMANA"

Un término universal dentro del campo de los derechos humanos, es que éstos son inherentes a la naturaleza humana. Cuando leemos o escuchamos la palabra “inherente”, que en lo particular a mi no me gusta usarla, se están refiriendo a que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa que no se puede separar. Es entonces en este caso, lo propio, lo inseparable y lo indisoluble a la persona humana.

La naturaleza es la esencia y característica de cada ser, y hablamos de los derechos naturales como inherentes a la naturaleza humana, nos referimos a “natural” como esos derechos propios de la “naturaleza” humana; es decir, el reconocimiento normal, natural y espontáneo de esos derechos que le son propios a los seres humanos.

Santo Tomás de Aquino, con su obra “La Ley Natural y Ley Humana”. Santo Tomás inicia su reflexión preguntándose si “existe una ley humana” y nos dice que “parecería que no existe una ley humana”. Santo Tomás afirma que la ley natural es una participación de la ley eterna y que a través de esta “todas las cosas están perfectamente ordenadas”, citando a San Agustín.

Afirma Santo Tomás que “La razón humana no puede tener una total participación en los dictados de la razón divina, sino sólo según su propio modo”, posición Tomista que si la ubicamos en nuestros días, la vemos claramente practicable al vivir diario de las sociedades y de las personas, en el sentido que la persona usa de acuerdo a sus principios y valores esa “razón humana” para establecer actitudes que para el propio hombre no atentan contra esos valores y principios que la razón divina le indica.

Pero, qué pasa con los que no creen en una razón divina. Significará que la razón humana es fruto de la supervivencia diaria?, o tal vez que, la razón humana es una razón “divina” a la vez?. Nadie puede negar que las personas poseemos derechos naturales, ni aun los que no creen en una ley divina pueden afirmar lo contrario. Sin entrar a temas religiosos, que no es el afán de esta conferencia, pensemos y reflexionamos acerca de la condición humana y su origen en el universo.

Santo Tomás también pregunta si la ley natural es la misma para todos los hombres. Dice, que parecería que la ley natural no es la misma para todos. Según los Decretales, se entiende por ley natural “aquella que se encuentra contenida en la Ley y en los Evangelios”, pero estos no son comunes a todos los hombres por que no todos obedecen al Evangelio, en conclusión dice Santo Tomás de la ley natural no es la misma para todos los hombres.

3. EL POSITIVISMO JURÍDICO: LOS DERECHOS HUMANOS COMO PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD NORMATIVA DEL ESTADO

La historia jurídica nos ha presentado diversas etapas de lo que fue el positivismo jurídico. El reconocimiento de los derechos humanos por parte de las sociedades

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