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Demanda Perdida De La Patria


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  637 Visitas

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LOURDES VERONICA GARCIA VAZQUEZ

VS

GILBERTO JAIR VAZQUEZ ALARCON JUICIO: ORDINARIO CIVIL

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

EXPEDIENTE No.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL ESTADO DE MEXICO.

LOURDES VERONICA GARCIA VAZQUEZ,por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las Listas y el Boletín Judicial , y autorizando en los más amplios términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México a los Licenciados MA. TERESA OLGA MELENDEZ RODRIGUEZ, AGUSTIN HIDALGO MILLAN, ADRIAN FLORES GONZALEZ MERCEDES ABIGAIL AGUILAR LEZAMA, MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ MARTINEZ y YAMALENE DE LA CRUZ CAMACHO, sin perjuicio de tener por autorizados a los CC. BARUCH RAMIREZ VELAZQUEZ, CLAUDIA MELENDEZ REYNA, LINDA LUCERO AMARO LOPEZ, LUIS FRANCISCO QUIROZ PLASCENCIA, MARISOL VALENTINA VIVANCO MARTINEZ y MONICA LILIAN IBARRA ÁLVAREZ, ante Usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 4.224 fracción II del Código Civil vengo a demandar del C. GILBERTO JAIR VAZQUEZ ALARCON, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en CAMINO NACIONAL SUR NÚMERO 2 SAN PEDRO BARRIENTOS TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO UNIDAD MAGISTRAL LOTE 1 EDIFICIO 1 INTERIOR 14 C.P. 54010.

PRESTACIONES

a) La perdida de la Patria Potestad del demandado GILBERTO JAIR VAZQUEZ ALARCON, sobre nuestra menor hijaNILA JARED VAZQUEZ GARCIA, quien cuenta con la edad de dos años siete meses, en atención a la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias que ha tenido para con estos con un lapso mayor a 60 días sin causa justificada así como también ante el continuo incumplimiento a sus obligaciones de crianza para con la menor a pesar de su corta edad. Aunado a las razones y motivos que se especifican en los hechos que fundan la presente acción, sobre todo porque el susodicho tiene una influencia negativa en el desarrollo físico, emocional e intelectual delamenor e injustificado desapego afectivo, emocional y económico, aunado a la violencia que ha presentado hacia mi persona.

b) El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales

HECHOS

1.-En el mes de septiembre de 2007, al terminar mis estudios de la escuela media superior la suscrita me fui a vivir con el señor GILBERTO JAIR VAZQUEZ ALARCON, a TAPACHULA CHIAPAS situación que solo tuvo duración por un lapso de tres meses, retomando dicha relación en el año 2010 por lo que decidimos vivir juntos estableciendo nuestro domicilio en CAMINO NACIONAL SUR NÚMERO 2 SAN PEDRO BARRIENTOS TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO UNIDAD MAGISTRAL LOTE 1 EDIFICIO 1 INTERIOR 14 C.P. 54010, ambos trabajábamos, nuestra relación era estable con las diferencias comunes de toda pareja.

2.- Durante nuestra unión procreamos a nuestramenor hija de nombre NILA JARED VAZQUEZ GARCIA quien cuenta con una edad de dos años siete meses lo que se acredita con el atestado de nacimiento del registro civil, mismo que se acompañaal presente escrito accionario, quien además, dada su minoría de edad, goza de la presunción de requerir alimentos y ante lo evidente que resulta el que carece de la capacidad de procurárselos por sus propios medios. Haciendo valer, para todos los efectos legales a los que haya lugar y bajo protesta de decir verdad, que adolece de contar con las obligaciones alimentarias y de crianza que debería de tener de su progenitor ya que éste sin causa o motivos justificados la abandonó desde hace aproximadamente dos años, haciendo notar a su Señoría que cuando tenia ocho meses de embarazo tuvimos una discusión yo ya no quería seguir viviendo con el y en ese momento siendo altas horas de la noche el me corrió del departamento y le pedí de favor que me dejara estar ahí hasta que amaneciera, al siguiente día muy enojado me dijo que ya no quería que viviera con el y decidí irme a vivir con mis papas.

No perdí el contacto con el y en ocasiones nos veíamos y después de que nación nuestra menor hija me pidió que por el bienestar de nuestra bebe volviéramos proponiéndome que viviéramos en la casa de mis papas a lo cual accedí haciendo notar a su Señoría que no se preocupo por los gastos del parto.

3.- Indispensable es hacer valer que cuando se fue a vivir conmigo a la casa de mis papas eran pocas las ocasiones que dormía ahí argumentando que no se quedaba porque se iba a trabajar con su tío pero nunca me entere a lo que se dedicaba y sobre todo nunca aporto para los gastos de nuestra menor hija. Aunado a que empezaron a desaparecer cosas de la casa de mis papas entre ellas una computadora y una cámara de video. Ahora bien viendo la situación en la que nos encontrábamos trate de hablar con el para pedirle que se fuera de la casa de mis papas ya que la situación que estábamos viviendo no era sana para nosotros y mucho menos para el desarrollo de nuestra menor hija reaccionando de una forma sumamente violenta me empezó a golpear brutalmente con el codo, me pateo, jalo del cabello, me dio puñetazos no importándole que trajera conmigo a nuestra hija.

4.- Ese mismo día que se suscito la situación en que me golpeo el iba acompañado de un amigo mismo que llevaba una maleta de GILBERTO JAIR VAZQUEZ ALARCON se adelanto su amigo y en las maletas que traía el llevaba la cámara de mi papa y se llamaron a las patrullas, se levanto el actapor violencia intrafamiliar en la agencia del Ministerio Publico numero 66 de la cual acompaño copia simple al presente memorial le dije que le iba a otorgar el perdón que lo hacia por mi hija y que yo quería estar tranquila y que no quería que me volviera a pegar. Desde esa fecha no se nada de él, no busca a la niña, no he recibido ayuda económica alguna ni apoyo de ningún tipo.

5.- El artículo 4.224 fracción II del Código Sustantivo de la materia determina que la patria potestad se pierde por resolución judicial, entre otros supuestos, cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la perdida de ese derecho; por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de dos meses sin causa justificada y; por el abandono que el padre hiciere de los hijos por más de tres meses sin causa

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