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Deontologia General


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  1.406 Visitas

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Deontología general

El término se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.

Se dice que el filósofo británico Jeremy Bentham fue el responsable de acuñar la noción. La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa (la filosofía que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo). Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona.

Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con un código deontológico, que es una especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aquellos que ejercen un trabajo.

Es importante destacar que la deontología analiza los deberes internos del individuo; es decir, aquello que debe hacer (o no hacer) según lo que dicta su conciencia. Los valores compartidos y aceptados por la ética son recogidos por los códigos deontológicos.

Deontología jurídica

Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.

Diferencia de la deontología con el derecho

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Diferencia con la filosofía del derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas. Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.

Lógica jurídica

Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.

Introducción

A lo largo de la historia ha habido diversas maneras de entender la ética y distintas propuestas morales orientadoras de la vida humana. Es posible decir que la Ética es una parte de la Filosofía Práctica que se ocupa del hecho moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. La ética se dedica al estudio de los actos humanos, pero aquellos que se realizan por la voluntad y libertad absoluta, de la persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y que esté ausente de libertad, no forma parte del campo de estudio de la ética. La ética, por tanto, no inventa la vida moral sino que reflexiona sobre ella. Desde la perspectiva del discurso moral existe la presunción, además, de que el ser humano es en cierto modo libre. Esta consideración deja abierto el campo de posibilidades de actuación de los seres humanos. En el ejercicio de esa libertad se producen conflictos que constituyen la clave de la vida moral y sobre los que la ética, como reflexión teórica, trata de dar luz, para encauzar adecuadamente la praxis, la acción humana.

La propia discusión de una ética profesional ya implica la idea de la existencia de un código moral colectivo con un cierto grado de intersubjetividad y con un carácter vinculante entre sus miembros, y no sólo un mero conjunto de normas apelativas a la intuición, a la emoción o al extremo del relativismo de la moral individual.

Las normas deontológicas son incomprensibles sin la referencia al contexto o grupo social en el que son obligatorias. La obligación se circunscribe a ese grupo, fuera del cual pierden la obligatoriedad.

Objetivos

Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados.

El Estado, al convertir a los colegios profesionales

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