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Derecho Administrativo

analorenas29 de Mayo de 2014

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1. Definiciones de derecho administrativo:

• derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

• Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en funciones administrativas, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

• Derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia.

2. Administrar: es “el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos organizacionales”. Es la “coordinación de las actividades de trabajo de modo que se realicen de manera eficiente y eficaz con otras personas y a través de ellas”

3. Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

1) Fuentes del derecho administrativo:

• Fuentes reales y formales

• Fuentes directas:

a) La constitución

b) La ley

c) Los decretos leyes

d) Decretos supremos y ordenanzas municipales

• Fuentes indirectas:

a) La doctrina

b) La jurisprudencia

c)

2) Constitución: es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

3) Decreto: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

• Decreto ley: en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento

4) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

5) Resoluciones: es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

6) Costumbre: es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de las personas de un país son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.

7) Acto administrativo: es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

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