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Derecho Administrativo

cotepierotic10 de Junio de 2014

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Universidad CEU San Pablo

Identificación de situaciones y sujetos jurídico-administrativos

Profesor: Alberto Díaz Romeral.

Grupo de trabajo nº 1.

Seccion : 2.02

Alumna: Maria Jose Pierotic

Ejercicio:

Primera parte: Seleccione en cualquier publicación periódica reciente alguna noticia relacionada con los puntos enumerados a continuación. Una vez seleccionada, debe justificar sucintamente su elección e indicar la normativa que conozca y resulte aplicable.

Sanidad tiene abierto expediente por gastar 1.748 millones sin presupuesto

La Sindicatura señala que no hay noticias de la investigación un año después

La Agencia Valenciana de la Salud, organismo público dependiente de la Generalitat, abrió hace más de un año, en septiembre de 2012, un expediente para depurar responsabilidades por gastar 1.748 millones de euros sin dotación presupuestaria, una práctica que vulnera dos leyes: la de Hacienda Pública de la Generalitat y la de Contratos del Sector Público. Así lo señala la Sindicatura de Comptes en su informe de fiscalización de las cuentas del año pasado.

La Sindicatura insiste en que ese gasto, realizado sin reserva presupuestaria y sin someterse a los procedimientos de contratación legales, debía de convalidarse o reconocerse como una modificación de crédito porque de lo contrario era un gasto oculto y no se podía pagar. El problema es que la ley de Hacienda no prevé cómo regularizar estas operaciones porque no están permitidas. Así que al final se regularizaron mediante una resolución del consejero de Sanidad fechada el 19 de noviembre de 2012.

A la vista de este caso, la Sindicatura pide a la Generalitat que llene este vacío legal y que diga cómo tramitar las obligaciones heredadas de años anteriores, “tanto las debidamente adquiridas como las que carezcan de dicho requisito”.

Sanidad saldó los 1.748 millones de euros gastados en anteriores ejercicios con los planes extraordinarios de financiación previstos por el Gobierno español. Y a la vez que lo hizo, la directora de la Agencia Valenciana de la Salud —organismo en fase de disolución— acordó la apertura de un expediente de investigación que debía acabar determinando el responsable del desaguisado. Alguien es responsable de que las facturas se quedaran olvidadas en los cajones hasta el año pasado.

“A la fecha de redactarse este informe no constaba la justificación documental sobre la evolución o resolución de este expediente de depuración de responsabilidades”, recoge el informe de fiscalización de la Sindicatura de Comptes.

En total se gastaron sin que hubiera dotación presupuestaria un total de 1.864 millones de euros —el grueso de la cantidad procede de la Consejería de Sanidad—. El organismo fiscalizador, regido por una junta de tres síndicos, advierte de que en la documentación contable donde se imputan los gastos solo constan los datos de Sanidad, pero no del resto de consejerías afectadas por el mismo problema. Serían algo más de 100 millones de euros.

La auditoría repasa otras modificaciones de crédito, de las que destaca que se hicieron al margen de los sistemas que prevé la ley de Hacienda de la Generalitat. La Administración autonómica modificó en 2012 su presupuesto en 4.500 millones de euros, lo que supuso un incremento del 32% de la cantidad inicial. (BELTRAN, 2013)

En la noticia expuesta, se aprecia cómo se aplica la normativa del derecho administrativo español, por las razones que a continuación expondré:

a. La Agencia Valenciana de Salud (organismo público dependiente de la Generalitat), forma parte del poder ejecutivo, por lo cual sería aplicable lo establecido en nuestra Constitución, en sus artículos 97.1 y 103.1 , o sea una organización dirigida por el Gobierno que tiene por misión institucional servir con objetividad los intereses generales.

b. Al ser parte de la Administración esta institución, debe tener una fuerte vinculación a la ley (art.103.1 CE), en el sentido que los administradores de la Agencia Valenciana de Salud, no puede actuar a su libre albedrio, pues está obligada siempre a perseguir intereses generales, en los precisos términos establecidos por la ley y el resto de las normas jurídicas. Es por ello que tendría responsabilidad como ente público por gastar 1.748 millones de euros sin dotación presupuestaria, una práctica que vulnera dos leyes jurídico administrativas: la de Hacienda Pública de la Generalitat y la de Contratos del Sector Público.

c. Y para ser efectiva esta responsabilidad, el derecho administrativo otorga un conjunto de garantías y controles sobre el ejercicio de su función, consagrado constitucionalmente en el artículo 9.3 , que en esta noticia seria la fiscalización de la Sindicatura de Comptes.

2.- Las Administraciones Públicas.

Nuevo reparto de concejalías en Aspe tras el relevo en la alcaldía (Alicante, 2014)

Antonio Puerto, de Esquerra Unida, asume la vara de mando para sustituir al regidor socialista

El nuevo alcalde de Aspe (Alicante), Antonio Puerto, de EU, ha dado hoy a conocer el reparto de las concejalías tras el relevo en la alcaldía, en el que su antecesor en el cargo, el socialista Manuel Díez, asume las áreas de Cultura y Gestión de Recursos Municipales y Coordinación de Proyectos.

Puerto asumió la alcaldía de Aspe durante un pleno extraordinario celebrado el pasado sábado. El relevo responde al acuerdo de gobierno que EU y PSPV-PSOE alcanzaron en noviembre de 2011 a raíz de la moción de censura que ambas formaciones -ocho ediles socialistas y cinco de Esquerra Unida- presentaron contra la entonces alcaldesa, Nieves Martínez (PP), quien gobernaba en minoría.

Ese acuerdo contemplaba que tanto el PSPV-PSOE como EU ocuparía la alcaldía por un tiempo proporcional al número de concejales, por lo que se fijó que Díez dejaría el cargo cuando quedaran catorce meses para terminar la legislatura municipal, como ocurrió el pasado sábado.

En el nuevo reparto de las concejalías, Díez será ahora el concejal de Cultura y, además, asumirá una nueva área, la de Gestión de Recursos Municipales y Coordinación de Proyectos.

Por su parte, las delegaciones que ostentaba Puerto, como eran Promoción Económica (Industria, Comercio, Mercado, Agricultura y Turismo) y Medio Ambiente, ha sido repartidas entre tres ediles de EU, según fuentes municipales.

Así, José Vicente Pérez será el responsable de las parcelas de Industria, Agricultura y Turismo; Carmen Soria gestionará las áreas de Mercado y Comercio, y Chema García Payá, la de Medio Ambiente.

Mientras, la edil EU Nieves Martínez Cerdán será la nueva portavoz de este grupo municipal. El alcalde ha explicado que "los responsables de las concejalías son prácticamente los mismos" que cuando comenzó "este equipo de gobierno".

"Los únicos cambios han sido las asignaciones a Manuel Díez y el reparto de las áreas que ostentaba yo entre los concejales de EU", ha especificado.

En la noticia en comento, se ve cómo actúa un órgano de la Administración Pública , aplicando el derecho administrativo, que a continuación analizo:

a) El nuevo alcalde de Aspe (Alicante), Antonio Puerto, asumió la alcaldía de Aspe durante un pleno extraordinario celebrado el pasado sábado. El relevo responde al acuerdo de gobierno que EU y PSPV-PSOE alcanzaron en noviembre de 2011 a raíz de la moción de censura que ambas formaciones -ocho ediles socialistas y cinco de Esquerra Unida- presentaron contra la entonces alcaldesa, Nieves Martínez (PP), quien gobernaba en minoría.

Este hecho de cambio de mando de la administración local, es posible por que como órgano de la Administración Publica, debe enmarcarse a los principios que emanan de la Constitución y las leyes.

b) El primer principio que fundamenta ello, es que la Administración Pública debe servir a los intereses generales (art.103.1 CE), lo cual define la esencia de esta y determina totalmente su estructura y su actividad, articulándose de la forma más adecuada para alcanzar su fin, que en este caso la alcaldesa no estaba cumpliendo.

c) Por de pronto, la Administración es una organización profesionalizada. Su personal debe seleccionarse en virtud de estrictos criterios de mérito capacidad, como establece el art.103.3 CE. Los funcionarios, en efecto, no son de un partido determinado sino de la administración y su condición no depende de una elección política, como lo vemos en la noticia.

d) A su vez, vemos en la noticia el principio de responsabilidad administrativa, que se enmarca tanto en el art.103.3 CE, como en el art.3 de la ley 17/1993 en este caso por la separación del servicio por la alcaldesa.

3.- La Administración

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