ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

franciscamezaTrabajo1 de Junio de 2014

3.257 Palabras (14 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, el Derecho administrativo, en su más sencilla acepción, puede ser definido como el Derecho de la Administración Pública, o sea, el conjunto de reglas que regulan a la Administración. Esas reglas, como ya explicamos, parten de su autonomía, especialidad y exorbitancia, con lo cual, se trata de reglas propias de la Administración, distintas al Código Civil, o como se le denomina en este contexto, "Derecho Común". El derecho administrativo en Venezuela, como ha ocurrido en todos los países de América Latina, se ha conformado conforme a las tradiciones del derecho civil romano germánico, que condicionaron el desarrollo del derecho en Europa continental. Ello es cierto particularmente, respecto de los principios generales aplicables al procedimientos administrativo, es decir, el régimen legal que rige la actividad de la administración pública en sus relaciones con los administrados, que se con formaron de acuerdo con las mismas reglas y principios generales desarrollados durante el último siglo en Alemania, Francia, Italia y España.

El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los antecedentes. Es por ello que la historia es necesaria para tener del derecho administrativo venezolano existente, una visión más allá que de un ordenamiento jurídico que se impone en cuanto tal.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

"Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva" Esos órganos administrativos son todos los poderes públicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administración.

En Venezuela, por ello, el Derecho administrativo puede ser definido como el Derecho Público que regula a la Administración Pública en su doble acepción de órganos y actividad. De manera especial, el Derecho administrativo regula las relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos que entran en contacto con aquélla

Derecho Administrativo

Debe evaluar, debe estudiar, la "Ley Contra la Corrupción", por ejemplo. En principio, en el Código Penal estaban los Delitos Contra la Cosa Pública. Después surgió la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que luego fue derogada y, posteriormente nace la Ley Contra la Corrupción (que es la misma ley orgánica, pero vista desde otro ángulo). Pero igualito tiene las sanciones y las infracciones que pueden cometer los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Por eso es que se lo regateó con el Derecho Penal, porque igualito estamos hablando de faltas, de sanciones. En materia penal, una vez que se sanciona a cualquier persona (se le culpa de un delito) y sale la sentencia firme y condenatoria, el órgano jurisdiccional se lo entrega al Estado; y el Estado es el que se encarga a través de sus funciones y cárceles ejecutar esa pena que le corresponde al reo. Y eso es parte del Derecho Administrativo. Y como bien lo ha dicho siempre Montesquieu, todos los poderes deben estar relación, pero sin interferir en las relaciones de cada uno.

Principios del Derecho Administrativo.

Principio de legalidad

Artículo 4 (LOPa). La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

La Constitución venezolana de 1999, en efecto, establece expresamente que "la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden legal," a la cual se encuentran sometidas todas las personas y entidades públicas (Artículos 7 y 131). Sólo en la materia relativa a los derechos humanos se condiciona el principio de supremacía de la Constitución, ya que el mismo texto constitucional otorga prevalencia a las provisiones de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos sobre el sistema legal interno, si estos contienen disposiciones más favorables para su disfrute y ejercicio (Artículo 23).

A tal efecto, el Artículo 137 de la Constitución de clara que "la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos del Estado, a las que deben sujetarse;" y el Artículo 141 de la misma Constitución sobre los principios que rigen la administración pública, establece que esta debe actuar "con sometimiento pleno a la ley y al derecho." En consecuencia, todas las actividades del Estado y, en particular, de los órganos y entidades de la administración pública deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de ley, y dentro de los límites que la misma establece.

En consecuencia, en un Estado de derecho, el grado de sumisión de la Administración Pública al principio de la legalidad, es de mayor ámbito que el de la sumisión a las normas de derecho por parte de los órganos constitucionales del Estado. La Asamblea o el Parlamento están sometidos a la Constitución e, incluso, el Jefe de Estado o de Gobierno, cuando dicta actos de gobierno sólo está sometido en general, a la Constitución; mientras que los órganos y las autoridades administrativas están envueltos en un área de legalidad de mayor ámbito puesto que están sometidos a la "legislación", la cual ejecutan. Esta es la razón por la cual, en este campo, el principio de legalidad tomó el significado que normalmente tiene en relación a la actividad administrativa del Estado contemporáneo.

Principio de Supremacía de la Administración Pública.

Principio de Supremacía de la Administración constituye el principio en base al cual la Administración Pública en sus relaciones con los administrados o particulares, se encuentra dotada, de una serie de potestades y prerrogativas públicas, que la colocan en una posición de Superioridad o situación de ventaja o privilegio; dado que la Administración Pública es la llamada por la Constitución y las leyes a garantizar y hacer efectiva la protección de los interese generales, los cuales están por encima de los intereses particulares o privados.

La eficacia jurídica del principio de supremacía constitucional está condicionada en última instancia a la aplicación que los órganos jurisdiccionales hagan de la Constitución como norma de Derecho. Dicho de otro modo, la supremacía de la Constitución se manifiesta en su directa aplicabilidad como norma decisoria Litis.

La aplicación de la Constitución en la decisión de conflictos en que se debate si la actuación jurídica de la Administración se ajusta a Derecho es una operación compleja, porque exige al juez conjugar la directa aplicabilidad de la Constitución con la aplicación de las restantes normas infraconstitucionales válidas. El control jurídico de la actividad de la Administración supone para el juez confrontar dicha actividad con las normas que la amparan, para juzgar si efectivamente se trata de una actuación conforme a Derecho. En la selección de las normas que le servirán para el enjuiciamiento no puede el juez descartar las superiores, so pretexto que se encuentran desarrolladas por las inferiores, porque el criterio según el cual la norma especial prefiere a la general procede entre normas de igual rango. Al aplicar el Derecho en un juicio, el juez interpreta las normas inferiores de modo que no contradigan a las superiores, en un proceso "ascendente" que no se agota en la comprobación de la adecuación de la norma con aquella inmediatamente superior, sino que culmina siempre en la Constitución.

Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública.

En concreto, "la potestad discrecional de la Administración en la producción de actos no reglados por el Derecho Administrativo únicamente se justifica en la presunción de racionalidad con que aquélla se ha utilizado en relación con los hechos, medios técnicos y la multiplicidad de aspectos y valores a tener en cuenta en su decisión, de tal suerte que la actividad discrecional no ha de ser caprichosa, ni arbitraria, ni ser utilizada para producir una desviación de poder sino, antes al contrario, ha de fundarse en una situación fáctica probada, valorada a través de previos informes que la norma jurídica de aplicación determine e interpretados y valorados dentro de la racionalidad del fin que aquélla persigue".

Sin embargo, como las actividades que cumple la administración pública son múltiples y crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro de los cuales debe actuar la administración en su quehacer cotidiano, es por ello entonces que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración dos tipos de potestades administrativas: las regladas y las discrecionales.

La potestad reglada: es aquella que se halla debidamente normada por el ordenamiento jurídico, en consecuencia, es la misma ley la que determina cuál es la autoridad que debe actuar, en qué momento y la forma como ha de proceder, por lo tanto no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una valoración subjetiva, por tanto;

"La decisión en que consista el ejercicio de la potestad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com