Derecho Penal
581168 de Junio de 2015
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SOCIOLOGIA DEL
DERECHO PENAL EN LA
CRIMINOLOGIA CRITICA
(con especial aplicación a la
realidad ecuatoriana
Por: Dr. Rodrigo Bucheli Mera*
Sumario.-
I.- La necesidad de los procesos sociales en la elaboración de la
Ley Penal, análisis a partir de la criminología crítica: 1. Es la Ley
Penal un mito que sirve para que las clases dominantes detentes el poder;
2. Los procesos sociales de elaboración de la Ley Penal con respecto
a conductas determinadas como delictivas; y, motivos por los
cuales se han omitido conductas criminales de quienes detentan el poder.
Desigualdades sociales, sexuales o raciales, que lesionan los Derechos
Humanos. II.- Areas de investigación de la sociología del
Derecho Penal en la criminología crítica, según Henslin: 1. Los orígenes
sociales de las leyes; 2. La relación de la Ley con el mantenimiento
del poder; 3. La relación de la Ley y el poder en el mantenimiento
de los sistemas de significado; 4. El papel de la violencia en
el establecimiento de las leyes. Nuestro criterio: "El papel de la Ley
Penal en el establecimiento de la violencia"; 5. El papel de la policía
en reprimir a aquellos que desean alterar el orden social; 6. La
administración de la Ley.
1.– LA NECESIDAD DE LOS PROCESOS SOCIALES EN LA
ELABORACION DE LA LEY PENAL, A PARTIR DE LA CRIMINOLOGIA
CRITICA.
1
.- ES LA LEY PENAL UN MITO QUE SIRVE PARA QUE LAS CLASES
DOMINANTES DETENTEN EL PODER.
1.- Tomado de la obra en preparación "Criminología Crítica".
Secretario General, Miembro de Número de la Academia de Abogados de
Quito.- Profesor Principal de Ciencia Penal y Criminología y Práctica Penal
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central de Quito.
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Sociología del Derecho Penal en la CrIminología Crítica
2.- LOS PROCESOS SOCIALES DE ELABORACION DE LA LEY PENAL
CON RESPECTO A CONDUCTAS DETERMINADAS COMO
DELICTIVAS; Y, MOTIVOS POR LOS CUALES SE HAN OMITIDO
CONDUCTAS CRIMINALES DE QUIENES DETENTAN EL PODER.
DESIGUALDADES SOCIALES, SEXUALES O RACIALES,
QUE LESIONAN LOS DERECHOS HUMANOS.
Dentro de una teleología tradicional, se ha desarrollado la
elaboración de la Ley Penal a través de una tarea exclusivamente legislativa,
sustentada en elementos puramente teóricos, aislados unos
con respecto a otros, no coherentes entre sí, y de conformidad con actitudes
generadoras de expectativas políticas transitorias.
Es así como, especialmente en América Latina, y singularmente
en el Ecuador, la tarea se ha manejado en tal sentido y por parcelas,
sin significado integral de orientaciones jurídicas, sin tendencias coordinadamente
ubicadas, muchas veces a través de exabruptos derivados
de la incapacidad del legislador.
En nuestro país, la situación se ha desenvuelto dentro de tal
significado.
La legislación penal se ha llegado a adecuar dentro de tal sentido,
esencialmente empírico, que antes que a realidades, ha obedecido
a intereses de grupo o significados extranjerizantes.
Ya en el apéndice de este capítulo examinaremos a través del
Investigador de informática jurídica Luis Hidalgo López, la presencia
de un derecho penal informal, resultado de tal actitud legislativa.
Pero aparte de la ausencia de orientaciones definidas, el fenómeno
esencial se pone de manifiesto en la elaboración de la ley penal,
en función de los intereses de quienes detentan el poder o sustentan
el manejo económico de la colectividad.
Es por las razones indicadas, que el estudio de la ley penal, en
la criminología crítica, se sustenta en los procesos sociales de elabo-
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Revista Jurídica
ración de la ley penal, esto es dentro de concepciones ubicadas en la
sociología criminal.
Se trata entonces, en antes que buscar la forma, el tratar de encontrar
la raíz; y, al encontrar la raíz, se configura el auténtico significado
del ordenamiento jurídico penal, Y tal raíz se ponde de manifiesto,
no en la forma como sistematizamos a la ley y su aplicación
en el caso concreto, sino en el determinar el sentido de la Ley Penal a
C través de los procesos sociales de elaboración.
Lo que nos preocupa en consecuencia: la adecuada y eficaz aplicación
de la ley penal al caso concreto, a fin de -dentro de la corriente
predominante- con el juzgamiento y aplicación de la pena restablecer
el ordenamiento social desequilibrado por el daño que el delito ocasiona
en la colectividad. Aspecto eminentemente formal y teórico con
el que se pretende manejar la dogmática jurídica.
Entonces, la ley penal, única fuente del derecho penal adquiere
dimensiones que llegan a niveles metafísicos, puesto que en ocasiones
ya la racionalidad en estricto sentido, pierde posibilidad ante la
aplicación exclusiva y excluyente de la ley penal, tanto que por ejemplo
en nuestro Código Penal, no se admite el error de derecho, puesto
que también como en el área ius civilista, se presume que la ley es conocida
per todas, sin que su ignorancia sea motivo de justificación, y
todo esto, porque sencillamente así la ley lo señala, y punto.
A tanto puede llegar tal poder en la aplicación de la ley penal,
que lo mas común es que sea motivo mas bien de desorden y arbitrariedad
la aplicación de la ley, en lugar de dirigir adecuadamente la
problemática producida. Es común el que pierda significación o sencillamente
no importe el desarrollo natural de la sociedad, en función
de la legalidad formal. Puede tener un sentido propio el desenvolvimiento
social, que aquello no importa, si lo que tiene que prevalecer
es el sentido literal que la ley penal tiene, así lo uno se oponga
y lesione a lo otro. Y en nuestro medio, a tal situación ha llegado
el sentido dogmático anotado, que la ley penal que obedeció a la ta-
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Sociología del Derecho Penal en la Criminología Crítica
rea legislativa de 1938, pretende tener el mismo sentido cuando han
transcurrido cerca de sesenta años.
Es así como se concibe un acerto incuestionable: la ley penal es
un mito.
Mito, porque sin ser una realidad cierta, teórica y formalmente
manejada y manejable, adquiere poder singular en el desarrollo de la
sociedad, que dirige a la sociedad, pone en movimiento a los órganos
de control social, trasciende hacia un significativo costo social.
Entonces, la diferencia es notable, una, la posibilidad dogmá-
tica y cerrada de interpretar, sistematizar y aplicar la ley penal, y
otra diversa y diametralmente opuesta, cuando consideramos a la
ley penal en cuanto a su proceso de elaboración y desentrañamos el
significado social que en determinado instante histórico tiene.
Pero lo más peculiar, el que el falso sentido de orden proveniente
del significado mitológico de la ley penal, deviene en arbitrariedad
y crisis social, porque el manejo, mejor manipulación de la ley
penal, se realiza de conformidad con los intereses predominantes, generalmente
económicos y políticos, a través de las cuales la ley penal,
siempre con el esquema de su rigurosidad en la aplicación, degenera
en actitudes unilaterales.
Tanto se verifica lo anotado, que cuando sobrevienen regímenes
totalitarios, en nuestro medio las dictaduras, es la ley penal el instrumento
propicio para alcanzar con los objetivos políticos que se proponen.
Con sentido crítico, dentro de un nivel cuestionador, a través de
afrontar el problema antes que desarrollar el tema, el concebir una
realidad integral antes que una parcela de conocimiento, y por ende,
destruir el mito de la ley penal, es la tarea que ocupa a la CRIMINOLOGIA
CRITICA dentro de esta área de desarrollo epistemológico.
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Revista Jurídica
D. M. Azimi expresa que "el estudio de la CRIMINOLOGIA
debería preceder de la formulación de la ley penal y el proceso por
medio del cual se formula. Como la ley representa los valores dominantes
de la sociedad que son aprobados y apoyados por las personas
en el poder, la base social y política de la ley debería ser más importante
para los criminólogos que los delincuentes: -La esencia del có-
digo penal de cada sociedad organizada políticamente puede verse
en como los hombres del poder ven el universo y su lugar en él, las cosas
que valoran y qué meta tienen entonces los criterios para la conducta
normal y delictiva" (1).
Por lo tanto al considerar a la nueva forma de ubicar al fenómeno,
a partir de la ley penal en su sentido radical, es decir a partir de
su raíz en el proceso de formación social, y no del delincuente y del
delito, la concepción cambia sustancialmente, puesto que, si el delito
y la delincuencia existen, es porque una ley penal genera el concepto
de delito; empero, tales formación de la ley penal y concepto de delito
están en función de
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