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EXPEDIENTE PRINCIPAL. SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  454 Visitas

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        AMPARO INDIRECTO: 1535/2011

                QUEJOSO: ARMANDO RAMIREZ NIEVES.

                              EXPEDIENTE PRINCIPAL.

                              SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.

JUEZ  CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO,

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

PRESENTE:

                LIC. MANUELA PADRON GOVEA, promoviendo en mi carácter de autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por el quejoso ARMANDO RAMIREZ NIEVES, me permito manifestar lo siguiente.

                Con fundamento en los artículos 83 fracción III,  85 fracción I, 86 párrafo primero, 88 y 89 de la Ley de Amparo, por su conducto estoy interponiendo Recurso de Revisión ante el Tribunal Competente del Segundo Circuito, en turno, contra el auto de fecha veinte de diciembre de dos mil once, mismo que fuera notificado, el día cuatro de enero del año dos mil doce,  emitido por el Juez Cuarto de Distrito,  en los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1534/2011, mediante el cual sobresee el Juicio de Garantías, fuera de la Audiencia Constitucional.

                Al efecto acompaño, original y siete copias simples del escrito de expresión de agravios que se formulan, para que se dé el trámite correspondiente y se corra traslado a las partes.

                Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO: Me tenga por presente con este escrito y sus anexos, en términos de la personalidad que se me tiene debidamente acreditada en autos, interponiendo el recurso de revisión relativo.

SEGUNDO. Dar entrada a este ocurso, correr traslado a las partes, así como remitir el original y copia del escrito de expresión de agravios al Tribunal correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________

LIC. MANUELA PADRON GOVEA.

                               

                                QUEJOSO: ARMANDO RAMIREZ NIEVES.

                                AMPARO INDIRECTO: 1535/2011.

                                SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.

H. TRIBUNAL EN TURNO COLEGIADO  

EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

P R E S E N T E.

  LIC. MANUELA PADRON GOVEA, con el carácter de autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por el quejoso ARMANDO RAMIREZ NIEVES, en el juicio de amparo número 1535/2011, que se tramita en el Juzgado Cuarto de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, señalando como domicilio para oír notificaciones los estrados de ese órgano colegiado de control constitucional, ante ese H. Tribunal con el respeto y la atención debidos comparezco para manifestar lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 85, Fracción I y II, de la Ley de Amparo vengo a interponer RECURSO DE REVISION, contra el auto emitido por el C. Juez Cuarto de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en fecha veinte de diciembre de dos mil once y mismo que fuera notificado el día cuatro de enero del año en curso, en el supradicho juicio de Amparo Indirecto número 1535/2011, de su índice, en el que sobresee el Juicio de Garantías fuera de la Audiencia Constitucional.

                                         A N T E C E D E N T E S:

1.- Por escrito presentado en fecha dos de diciembre de dos mil once, que por razón de turno conoció el referido Juez de Distrito, ocurrí a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que ahí quedaron descritos.

2.- Tramitado que fue el juicio de garantías correspondiente bajo el número 1535/2011, en fecha cinco de diciembre de dos mil once, se le otorgo al suscrito quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal provisional.

Para efectos del presente recurso, es necesario precisar que los artículos 77 fracción II y 78 de la Ley de Amparo, prevén en relación a las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, a saber: Que el Juez de Distrito debe atender a la fijación clara y precisa del acto reclamado, así como al análisis en conjunto de los conceptos de violación y de los demás razonamientos de las partes.

Sirven de apoyo, los siguientes criterios:

Registro No. 181810

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Abril de 2004
Página: 255
Tesis: P. VI/2004
Tesis Aislada
Materia(s): Común

ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.

El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto.

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