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El Contrato Social


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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Si bien Jean Jacques Rousseau no es el primero en hacer obras políticas a partir de su ideología; su obra El Contrato Social o Principios de derecho Político es una de las más representativas del pensamiento filosófico y político del siglo XVII. Es una defensa clásica de la forma democrática de gobierno. Rousseau confiaba en la 'voluntad general' de un pueblo democrático, expresado en el voto de la mayoría, para adoptar las decisiones importantes. Esta confianza en la mayoría contrasta con las ideas de los filósofos que defendían los derechos individuales y minoritarios. El contrato social o Principios de derecho político (1762), expuso sus argumentos sobre libertad civil y contribuyó a la posterior fundamentación y base ideológica de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino. Basado en el conocimiento de las doctrinas y filosofías europeas contemporáneas y parte del derecho romano, esta obra comprende los principios de la democracia, el poder ejecutivo y el estado.

Esta famosa obra esta conformada por cuatro libros y cada uno compuesto por aproximadamente 10 capítulos. El primer libro lleno de descripciones de la sociedad, sus orígenes y las bases del sistema político tradicional de la Europa hasta los 1750’s plasma a la sociedad civil – comunidad política o estado- La cual nace de un pacto o contrato entre los hombres. El segundo libro toca conceptos de soberanía, voluntad, los limites del poder y propone una división de las leyes. El tercer libro define a los gobiernos y algunos conceptos de la organización de los mismos. El cuarto y último libro mencionan la voluntad del pueblo en las elecciones de los representantes del gobierno en base a la historia del derecho romano.

Según Rousseau en el primer libro, el hombre vivía en un principio en un estado de naturaleza y gozaba de su libertad natural. En este estado las relaciones entre los seres humanos, se entablaban espontáneamente, sin contiendas ni luchas, ya que todos ellos estaban colocados en una situación de igualdad. Dado que los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya existen, no les queda otro remedio para conservarse que el de formar por asociación una suma de fuerzas que pueda superar a la resistencia. Esta suma de fuerzas crea lo que Rousseau llama la voluntad general, que es un poder que radica en la misma sociedad civil o comunidad política, es decir, en el pueblo o nación.

Ese poder es soberano en tanto que no tiene limitación alguna y se impone por fuerza a las “voluntades” particulares de los individuos miembros del organismo social, y como éste se constituye por aquellos, los intereses de ambos son compatibles o coincidentes. De esto Rousseau infiere que la soberanía –voluntad general- y el soberano – comunidad política o sociedad civil- no necesitan garantías “con respecto a sus súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros”.

El hombre social, como componente de la comunidad, pueblo o nación, continúa Rousseau, no sólo no pierde sus derechos naturales, sino que, por un acto –hipotético- de devolución, la sociedad civil –el soberano- se los restituye y garantiza, pero con las limitaciones inherentes al interés general que concurre siempre con el interés particular. “Lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y su derecho ilimitado sobre todo lo que le tienta y está a su alcance. Lo que gana es la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, y la libertad civil, que es limitada por la voluntad general; y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, y la propiedad , que sólo puede ser fundada sobre un título positivo.” “El factor singular de esta enajenación – la que el hombre hace a favor de la comunidad sobre sus derechos- es que, lejos de que al aceptar los bienes de los particulares, la comunidad los despoje de ellos, no hace sino asegurarles su legítima posesión, cambiar la usurpación en un verdadero derecho, y el simple en propiedad.”

En el segundo libro Rousseau le adscribe a la soberanía el atributo esencial de inalienabilidad que hace derivar del pacto social mismo y dice que en efecto, la comunidad, al escoger un jefe, puede delegarle ciertos derechos, la dirección o vigilancia de ciertos aspectos de la administración, pero conserva siempre su autoridad completa que comprende la facultad de retirar esa delegación. El soberano –la nación- nunca se compromete a tal punto de dejar de serlo, fenómeno éste que acaecería si la soberanía –voluntad general- fuese enajenable. Al respecto, Jean Jacques afirma: “Digo que la soberanía, no siendo otra cosa enajenarse, ya que el soberano que no es sino un ser colectivo, sólo puede ser representado por sí mismo; el poder puede transmitirse, pero no la voluntad”, y añade: “El hombre que reuniese todas las calidades que puedan garantizar la tranquilidad de una nación, asegurar su felicidad y desarrollar sus fuerzas vivas en el camino del progreso, será el jefe de la nación. La nación le confía su poder, es decir, la reunión de todas las voluntades, de todas las fuerzas que animan y vivifican a cada ciudadano. Lo que ese hombre quiera hoy, la nación lo querría. Lo que quiera mañana, o dentro de diez años, la nación también lo querría.”

Para Rousseau la soberanía también es indivisible. Esta característica se deriva puntual y lógicamente de la anterior, pues la división supone necesariamente una enajenación parcial. Las relaciones entre el particular y el soberano –pueblo o nación- instituidas por el contrato social, se regulan por actos llamados “leyes”, emanadas de la voluntad general y que tienen como finalidad el interés social, en atención a la cual, según Rousseau, la ley nunca puede ser injusta, porque nadie puede serlo consigo mismo. Sin embargo, agrega, hay vocaciones en que el soberano es incapaz “de descubrir las mejores reglas para la sociedad”, siendo necesaria, entonces, la existencia de un legislador. Conforme a su pensamiento, el legislador debe ser de naturaleza muy superior a la de sus conciudadanos, cuyas miserias y vicios debe conocer sin participar de ellos, así como sus tendencias y necesidades.

Rousseau clasifica las leyes en tres categorías: las políticas, que estructuran u organizan al soberano – constitucionales-; las civiles que norman las relaciones entre particulares y entre éstos y la nación – soberano; y las penales, que protegen el pacto social previniendo y castigando su desobediencia o violación. Sobre estas categorías de leyes, que son de carácter positivo, coloca una ley fundamental

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