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El Delito Y Sus Presupuestos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  341 Visitas

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EL DELITO Y SUS PRESUPUESTOS

SUJETOS

Son las personas cuyos intereses se enfrentan con motivo de la acción delictiva. Pueden ser:

a) indeterminados o impropios: Cuando la ley no requiere una característica específica ("al que...") el sujeto puede ser cualquier persona.

b) determinados o propios: Cuando solo pueden ser atribuidos a determinadas personas o cuando para ello se requiere una calidad especial. (Servidores Públicos, determinada edad, la madre, el abogado, etc.)

SUJETO ACTIVO

Es la persona individual – Persona física - con capacidad penal que realiza la conducta típica.

Históricamente – en la edad media - se llegó a considerar como tales a todo lo que ocasionara un daño a la sociedad (incluidos animales).

La capacidad civil es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y ser sujeto de obligaciones.

En cambio, capacidad Penal. Es la aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se adquiere, a partir de los 18 años, aunque las reformas al artículo 18 constitucional de Diciembre de 2006, establecen un sistema de justicia para adolescentes que contempla facultades sancionadoras (a título de formas alternativas de justicia) a partir de los 12 años cumplidos.

Persona Jurídico-colectiva

Por lo que ve a los delitos cometidos al amparo o abrigo de una PERSONA MORAL o COLECTIVA, - a quien se le reconoce existencia jurídica y plenitud de derechos y obligaciones - existen diversas teorías:

a) TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD.- (Manzini – Pesina).-

Si por una ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa.

Castellanos Tena: “Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento de conducta, básico para la existencia del delito”.

b) TESIS DE LA RESPONSABILIDAD. (Franz von Lizst, Magiori).

sostienen que si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables.

c) POSTURAS INDIFERENTES.- Omiten pronunciarse al respecto por ignorar la problemática.

POSICION DE NUESTRO DERECHO POSITIVO

“Las personas morales no son sujetos activos del delito, pero cuando una persona moral, con excepción de las Instituciones del Estado, facilita los medios para la comisión del delito, de modo que éste resulte cometido a su nombre o bajo su amparo en beneficio de ella, el Juez con audiencia del representante legal de la misma impondrá en la sentencia las sanciones previstas por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.”

Artículo 25.- Las sanciones son: X.- Disolución de personas morales;

Artículo 58.- La disolución consiste en el cese total de las operaciones propias de la persona moral de que se trate y traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo.

SUJETO PASIVO

Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.

LA PERSONA INDIVIDUAL COMO SUJETO PASIVO

Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos:

1. El concebido en el DELITO DE ABORTO.

2. El recién nacido dentro de las 72 horas de su nacimiento, PARA EL DELITO DE INFANTICIDIO

3. Los “herederos” en la profanación de cadáveres, túmulos, sepulcros o féretros.

4. En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad ; su honor en la calumnia; su crédito en las injurias; y su pudor, libertad o seguridad sexual en la violación.

Personas Jurídico-colectivas

LAS SOCIEDADES COMO SUJETOS PASIVOS.

Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos:

1. Tratándose de personas colectivas como las sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de carácter económico y contra su propiedad como ser en el robo, el fraude, abuso de confianza.

2. El Estado puede ser víctima contra su seguridad interna o externa o sus fondos y caudales.

3. La sociedad, delitos contra la salud, Falsedad en declaraciones, de Tránsito, etc.

4. También puede ser sujeto pasivo la sociedad cuando se va contra su fe pública con los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos de crédito público (CP, 186 - 205).

5. Puede ser víctima también de delito una colectividad de individuos no personificados jurídicamente. Ej., El Juzgado Penal, civil, etc., que es una colectividad sin personalidad pues constituyen una colectividad dedicada a la administración de justicia.

Los animales nunca son sujetos pasivos, son objetos

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