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Presupuestos Del Delito


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  4.577 Palabras (19 Páginas)  •  3.424 Visitas

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PRESUPUESTOS DEL DELITO.

5.1 CONCEPTO.

A partir de Manzini la doctrina ha tratado de elaborar una autentica noción sobre los presupuestos del delito trasladando el concepto originado en la teoría general del Derecho al campo de la disciplina penal, sin haber obtenido a la fecha resultados objetivos. Manzini empieza por dar un concepto de presupuestos del delito, “Precisando que se trata de elementos, positivos o negativos, de carácter jurídico, anterior al hecho y de los cuales depende la existencia del título delictivo que se trate.”

5.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PRESUPUESTOS.

A continuación “Distingue los presupuestos del delito de los presupuestos del hecho, estimando estos como los elementos jurídicos o materiales, anteriores a la ejecución del hecho, cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto en la norma, integre un delito, de manera que su ausencia quita carácter punible al hecho.” Estos últimos presupuestos del hecho (del hecho) pueden ser jurídicos o materiales de acuerdo con su naturaleza.

CRITERIOS DE MASSARI Y DE MARSICH.

Sin ocuparse de la diferenciación hecha por Manzini, en presupuestos del delito y presupuestos del hecho, “Massari precisa la distinción entre presupuestos generales y particulares, según funcionen todos los delitos o en cada uno de ellos”. Señala como presupuestos generales:

A) El precepto penal señalado.

B) La existencia de una sanción, pues sin ellos todo delito seria inexistente.

Marsich, recogiendo la idea básica de Massari, “Distingue los presupuestos constitutivos de los presupuestos del delito pero limita la proyección de estos al hecho, el delito no ha de ser considerado solo como ente jurídico, es decir como actividad o producto de actividad que el derecho subordina la propia disciplina, como cuerpo substancial atomizable.

LA POSICION DE RICCO.

“El autor empieza por aclarar que la acción, referida a un delito se transforma en hecho por ser este de mayor amplitud que aquella y como no puede concebirse la existencia de un delito sin la definición legislativa, debe de ello deducirse que el concepto de ello no puede prescindir de la figura legal; de esta manera por presupuesto se entiende el conjunto de elementos materiales del delito, pues “ el presupuesto de un fenómeno no solo preexiste a este, sino que hace posible su realización; es como el elemento preexistente a la composición química que partiendo del mismo, se desarrolla a través de las reacciones y combinaciones”

LA SISTEMATIZACIÓN DE PORTE PETIT.

“El notable penalista mexicano adopta una postura dual aceptando tanto la existencia de presupuestos del delito como de la conducta o del hecho”

“Los primeros son aquellos antecedentes jurídicos, previos a la realización de la conducta o del hacho descritos en el tipo, y de cuya existencia depende el título del delito respectivo.

5.3 CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.

1.- Deber jurídico penal típico

2.- Bien jurídico típico

3.- Sujeto activo típico, con su semántica particular:

Voluntabilidad

Imputabilidad

Calidad de garante

Calidad especifica

Pluralidad especifica

4.- Sujeto pasivo típico con su semántica particular:

Calidad especifica

Pluralidad especifica 5.- Objeto material típico

TEORÍA DE LA NORMA PENAL.

Por norma se ha entendido toda regla de conducta que ayuda a mejorar y estabilizar la convivencia pacífica del ser humano en la sociedad.

Así mismo norma es sinónimo de mandato, regla o actuación. La norma jurídica puede ser definida como un precepto general cuyo fin reside en ordenar la convivencia social y cuya realización puede ser impuesta de forma activa por el poder correspondiente.

En ese orden de ideas Malo Camacho señala: “El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas. En relación con el concepto de norma, dos han sido principalmente las expresiones que con mayor frecuencia se han utilizado: lato sensu se entiende como toda regla de comportamiento obligatorio o no; estricto sensu se entiende como regla de comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones.”

Es muy importante señalar que no es lo mismo norma que ley, la cual es la esencia o resultado de la primera, así como su expresión.

Las normas jurídicas son bilaterales heterónomas externas y coercibles; esta última característica constituye la diferencia respecto a cualquier otro tipo de normas como señala Malo Camacho al decir “las normas jurídicas son bilaterales, heterónomas, externas y coercibles constituyendo su característica de diferencia especifica respecto de constituyendo su característica de diferencia especifica respecto de cualquier otro tipo de normas precisamente su coercibilidad”

También Orellana Wiarco explica: “Las normas jurídicas en general tiene como característica que son generales. Heterónomas externas y coercibles, esta característica hace que la norma penal sea de aplicación estricta (nullum crimen, nullum sine lege) y la coercibilidad o sanción se denomina punibilidad y consiste en la más grave sanción que el Estado puede utilizar como medio de coerción”31

Según De Castro, la norma tiene tres características primordiales:

° Autoritas: La autoridad en el origen de la norma.

° Ratio: La finalidad de la norma.

Afectas: la validez conseguida por la norma.

Otros tratadistas consideran que la norma tiene ocho elementos esenciales.

-Necesidad: una sociedad requiere un ordenamiento jurídico de procedencia estatal ya que las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la potestad de crear normas, como los órganos legislativo y ejecutivo.

-Coactividad: Pues la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad.

-Generalidad:

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