MÉTODO PARA INVESTIGAR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO
Gabriel ForeroApuntes17 de Julio de 2016
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MÉTODO PARA INVESTIGAR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO
CONTENIDO:
- El peculado por apropiación Art. 397 CP.
- El peculado por uso Art. 398 CP.
- Peculado por aplicación oficial diferente Art. 499 CP.
- Peculado por aplicación oficial diferente a recursos de la seguridad social Art. 499ª CP.
- Peculado culposo Art. 400 CP.
- Peculado frente a recursos de la seguridad social integral Art. 400 A.
- Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Art. 408 CP.
- Inhabilidades e incompatibilidad en la etapa de tramitación de un Contrato Estatal.
- Inhabilidad e incompatibilidad en la etapa de aprobación de un Contrato Estatal.
- Inhabilidad e incompatibilidad en la etapa de celebración de un Contrato Estatal.
- Interés indebido en la celebración de contratos Art. 409.
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Art. 410.
- Trámite del contrato sin requisitos legales esenciales.
- Celebración del contrato sin requisitos legales.
- Liquidación del contrato sin el (lleno) de requisitos legales.
- Acuerdos restrictivos de la competencia Art. 410A.
- Tráfico de influencia de Servidor Público Art. 411.
- Tráfico de influencia de particular Art. 412.
- Prevaricato por acción Art.413 CP.
- Prevaricato por omisión Art. 414.
- Enriquecimiento Ilícito.
- PECULADO POR APROPIACIÓN ART. 397 CP.
Este artículo del CP fue modificado por la Ley 1474/11 en el sentido de aumentar la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por un servidor público de alguno de los organismos de control.
El verbo rector de este tipo es apropiarse en provecho suyo o de un tercero de:
- Bienes del Estado: Incluye a cualquier entidad del Estado de las previstas en la Ley 486/98.
- Empresas o instituciones en que el Estado tenga parte. Aunque aquí la norma no establece la cuantía de la participación, debe entenderse entonces, que corresponde a aquellas empresas o instituciones Estatales donde el Estado tenga una participación superior al 50% conforme lo establece la Ley 486/98.
- Bienes o fondos parafiscales: habrá de entenderse que la Ley se refiere a cualquier tipo de bienes de propiedad del Estado y de fondos parafiscales; entendido estos últimos como los recursos obtenidos de los gravámenes obligatorios establecidos por la Ley, conforme el Art. 29 del Estatuto Presupuestal Dto 111/96.
- Bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Este sería el caso típico de los bienes objeto de alguna medida judicial, mediante el cual se sustrae de la tenencia a su propio dueño quedando estos en cabeza del Estado.
El verbo rector de la conducta típica describe la apropiación como elemento fundamental en la configuración del delito; esto permite concluir que habrá de determinar probatoriamente la sustracción de la cosa de la propiedad del Estado.
- Cómo probar el delito de peculado por apropiación: La forma de probar depende de la clase de bien, pues el código no determina tal circunstancia; en consecuencia habría de considerar los diferentes tipos de bienes descritos en el Código Civil y de Comercio.
En tratándose de un bien mueble habrá de determinarse quien posee la tenencia del mismo, para evidenciar que este salió de la órbita del Estado y así se configura el delito. Los medios de prueba se encuentran previstos en el Código de procedimiento Penal.
El dinero al ser considerado un bien mueble fungible, basta con probar la ausencia sin justificación de los fondos estatales, para iniciar el proceso de investigación que nos permita concluir que existió la apropiación en favor del servidor público o de un tercero.
Cuando se trate de bienes de particulares, cuya administración, tenencia o custodia se encuentre en cabeza del Estado, habrá de determinar quién tiene la tenencia de dichos bien y en qué circunstancia fue adquirido, así se llegará a la forma en que el servidor público se apropió de dicho bien. En este caso particular puede darse la configuración de otro delito distinto al peculado, o una falta disciplinaria por incumplimiento de deberes y obligaciones; especialmente con bienes muebles o sobre los cuales el Código Civil establece una solemnidad en el traslado de la cosa.
En este último caso, el Código exige además de la apropiación del bien que este se le haya confiado al servidor público para su administración, tenencia o custodia por razón o con ocasión de sus funciones; es decir, que este tipo en particular solo sería imputable a un servidor público con unas calidades especiales en su cargo y en su función, pues solo en esa condición es sujeto de la imputación penal.
La pena para este delito según el artículo 397 del C.P. es de 6 a 15 años y multa equivalente al valor de lo apropiado, sin que supere 50.000 S.M.L.M.V. adicionalmente, se establece una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de condena.
- PECULADO POR USO ART. 398 C.P.
El verbo rector de la conducta en este tipo, es usar en forma indebida o permitir que otro lo haga, los bienes de propiedad del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte, o también bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado al servidor publico por razón o con ocasión de sus funciones.
Igual que el peculado por apropiación, el código penal no establece el tipo de bienes sobre los cuales se puede configurar la conducta, lo que permite concluir que el uso idebido puede recaer sobre cualquier bien, cosa mueble e inmueble de propiedad del Estado, de las entidades o instituciones donde este tenga participación superior al 50% como lo establece el Decreto 486/98, o de los bienes de particulares que por alguna razón legal están bajo custodia o manejo del Estado.
Ha de tenerse en cuenta que por alguna razón legal están bajo custodia o manejo del Estado.
Ha de tenerse en cuenta que el comportamiento de los servidores públicos es absolutamente reglado y solo pueden hacer aquello que les está permitido y no les está prohibido; por lo tanto, cada entidad del Estado tiene un manual donde establece las funciones y atribuciones de cada cargo. De la misma forma cada entidad de acuerdo a sus funciones tendrá en su haber unos bienes mediante los cuales desarrollará la función constitucional y legal establecida; en consecuencia los bienes entregados a la entidad, tienen un fin constitucional y legal para el desempeño de sus funciones.
Cuando los bienes del Estado asignados a la entidad para el desempeño de sus funciones, tienen un uso inadecuado, quiere decir ello que el servidor público inaplicó el reglamento, la ley y la constitución.
Este punible es susceptible de ser desarrollado por cualquier servidor público, solo exige que el actor activo sea un servidor público que tenga bienes asignados para el desempeño de sus funciones y que de a estos últimos un uso indebido.
La diferencia entre este tipo y el peculado por apropiación es que este último exige la sustracción del bien de la propiedad del Estado; sin embargo, en ciertas circunstancias y con ciertos bienes, el peculado por uso indebido, terminará configurando un peculado por apropiación.
A manera de ejemplo tenemos el uso del suministro estatal para desarrollar actividades particulares dentro de la entidad, puede configurar un peculado por uso indebido de bienes del estado; sin embargo, si estos mismos suministros son sustraídos de la entidad por el servidor público y llevados fuera de esta, se configuraría el peculado por apropiación, cuya pena de prisión y demás consecuencias jurídicas es más gravosa.
Para los bienes de particulares que por cualquier circunstancia están bajo administración tenencia o custodia del Estado ocurre igual circunstancia pues ella se ríe por el reglamento dado en el decreto la ley o la constitución en consecuencia del uso de estos bienes si es que está permitido debe ajustarse en todo al reglamento. En este caso se ha tenido mucha experiencia respecto de los bienes que están en proceso de extinción de dominio cuyo proceso no ha concluido pertenecen a un a los particulares también se ha tenido experiencia con los bienes sujetos de embargo civil los cuales han sido entregados a un auxiliar de la justicia quien debe administrar lo y custodiar los como lo ordena la Norma y la autoridad judicial.
2.1. Cómo investigar el peculado por uso: El método a utilizar estará siempre determinado por la clase de bien sobre el cual recae el tipo de la conducta penal por ello es importante plantearse las siguientes preguntas:
* ¿Cuál es el bien usado indebidamente?
* ¿Si el sujeto activo del tipo es un servidor público?
* ¿Si el bien está asignado al servidor público por inventario o cualquier otro medio de manera que lo haga responsable de su uso?
* ¿Cómo se ejecutó el tipo de uso indebido sobre el bien?
La respuesta a esta pregunta nos permitirán tener un espectro amplio de nuestro campo de investigación y se podrá determinar si efectivamente nos encontramos frente a un peculado por uso o por el contrario tenemos otro tipo penal o una mera falta disciplinaria.
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