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Testamento


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  4.769 Palabras (20 Páginas)  •  343 Visitas

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2.1.0 INTRODUCCION:

Trata en lo principal del instrumento jurídico, que permite a las personas disponer de su patrimonio para después de su muerte. Los objetivos de la memoria son señalar cuales son los requisitos que tiene que cumplir el testador para otorgar testamento y cuales serán los efectos que el testamento producirá.

A modo de entender mejor esta institución fue necesario empezar el estudio por el origen, que al igual que muchas instituciones jurídicas, la tiene en el derecho romano. Se analizó la evolución que ha tenido el concepto de testamento hasta nuestros días, encontrando que nuestro legislador no omitió ningún detalle al definir el testamento.

“La justicia es la constante y perpetua voluntad de

dar a cada uno su derecho”

-ULPIANO-

Código Civil para el Estado de Sonora art.1370: Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su muerte.

2.1.1 INTERPRETACION

El problema de la interpretación del testamento constituye un aspecto especial del de la interpretación jurídica en general.

El testamento como acto jurídico precisa ser interpretado para el exacto conocimiento de la voluntad del testador.

ACTO JURÍDICO

Es importante definir el concepto de acto jurídico para poder conocer más afondo sobre el mismo, por lo que Bonnecase, lo define como: “El acto es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de Derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.”

No es la única definición ya que Rojina Villegas considera que “el acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”

Esta última definición es la que me pareció más adecuada de entre las emitidas por otros juristas para poder establecer lo que es el acto jurídico.

Los elementos esenciales del acto jurídico de acuerdo a Rojina Villegas son:

• Una manifestación de voluntad, la cual puede ser expresa o tácita. La primera se refiere a la exteriorización de la voluntad por medio del lenguaje, ya sea oral, escrito o mímico. La segunda, se deriva de hechos u omisiones que necesariamente reflejan un propósito específico, aunque el autor de dicho acto no exprese su voluntad a través del lenguaje.

• Un objeto física y judicialmente posible. Dentro de los actos jurídicos es importante distinguir un objeto directo y en algunos casos, objeto indirecto. El objeto directo del acto jurídico implica el crear, transmitir, modificar o

extinguir derechos u obligaciones. Mientras que el objeto indirecto, consiste en la cosa o en el hecho materia del contrato o convenio, que es donde regularmente se encuentra.

• El reconocimiento que haga de la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto. Lo anterior se refiere a que si el ordenamiento no reconoce determinada manifestación de voluntad, no puede existir acto jurídico por la omisión de objeto que produzca consecuencias de derecho reguladas por la norma jurídica.

RELACIÓN ENTRE TESTAMENTO Y ACTO JURÍDICO

En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa manifestación de voluntad; y aunque dicha declaración no tiene siempre una correspondencia exacta en cuanto a las consecuencias que produzca o que pretenda producir, nos ayuda a distinguir esencialmente el acto del hecho jurídico, respecto a dicha pretensión del autor del acto jurídico que no se encuentra en el hecho.

En el testamento existe una declaración de voluntad por parte del testador con la intención de producir consecuencias de derecho como pasa con los actos jurídicos. Dicha manifestación de voluntad debe hacerse en forma clara y expresa; esto es, que no puede ser una declaración tácita que se desprenda de hechos o signos o de monosílabos, contestando a preguntas que se le hagan al testador. Por lo tanto, la relación primordial entre testamento y acto jurídico es, que precisamente, el testamento es un acto jurídico unilateral, autónomo y personalísimo, en el cual el testador, autor de dicho acto jurídico, tiene la intención de producir consecuencias de derecho, hasta después de su muerte, siendo además mortis causa.

La consideración del testamento como acto jurídico permite la aplicación de las disposiciones que rigen dichos actos, esto es, la manifestación de la voluntad, los vicios del consentimiento, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

José Arce y Cervantes, considera que el testamento es el acto jurídico más importante del derecho privado, ya que en éste se dispone de todo o parte del patrimonio del testador y a diferencia de los otros actos jurídicos, produce sus efectos jurídicos cuando el autor ha fallecido, y además proyecta su voluntad para que se aplique en el tiempo y en el espacio, una vez que ha desaparecido es cuando analiza al testamento como acto humano.

ANTECEDENTES EN ROMA:

Al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad debería ser respetada y tomada en cuenta aun después de su muerte.

Petit, señala en sus investigaciones, que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres.

En esta época clásica se conocieron dos formas de testar:“Caltis comitis” e “Improcinctu”

La primera se utilizaba en épocas de paz y consistía, en que el testador manifestaba su voluntad de instituir heredero, delante de los comicios para curias, convocados especialmente con dichos objeto; con este fin los comicios se reunían de ordinario dos veces por año.

“Improcinctu”,

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