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Testamento


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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EL NOMBRE DEL TESTADOR

Constituye requisito exigible a todo testamento indicarse el nombre del testador. En efecto la razón de esta exigencia es que resulta necesario establecer, primeramente quien habrá de expresar su última voluntad. Además, en la introducción de la escritura el notario tiene la obligación de identificar a la persona que está dispuesto a confeccionar su testamento, adveración que la práctica incluso en cumplimiento de la ley del notario. Por esta razón resultaría inválido si en el instrumento testamentario no se identifica a la persona que ha de emitir su última declaración de voluntad, aunque al pie del mismo aparezca firmado por el sujeto que se dice es el otorgante. Podemos preguntarnos también: ¿podría usar el testador su seudónimo? Nos parece que no, pues el notario, en el cumplimiento de sus funciones, está obligado a identificar al estipulante, averiguando, además, su identidad, para lo que habrá de solicitarle su documento nacional de identidad, y en el obviamente constar sus nombres completos y no su seudónimo

Estando legalmente habilitado un menor entre los 14 y los 18 años a reconocer a su hijo, acto de reconocimiento que lo puede efectuar mediante testamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 390, nos preguntamos como así el funcionario notarial identificar al referido menor. Evidentemente que el mismo tendrá que portar su certificado de nacimiento, pero este documento, a decir verdad , no es un instrumento propiamente identificatorio, debido a que puede suplantarse fácilmente al menor que se dice pretende realizar el acto de reconocimiento. Nos parece que, en este supuesto debe exigirse la participación de su representante legal a fin de que el acto de reconocimiento asuma la seriedad y la seguridad que demanda la naturaleza del acto, quedando superado así el problema.

En este ejemplo, atendiendo a lo expuesto en el capítulo tercero de este trabajo, damos por sentado que los menores incluso absolutamente incapaces pueden otorgar testamento de manera valida, como en el ejemplo colocado, cierto que el articulo 46 expresamente no concede derechos al menor para la configuración de sus testamento, pero entendemos implícita la anotada facultad de permitírsele el reconocimiento de su hijo, declaración que puede concluirse mediante testamento. Sobre esto volveremos más adelante.

DE FIRMA

En este rubro debemos ocuparnos de la firma del testador, pues es ella la que se constituye en elemento esencial de valides y a la que justamente se refiere el artículo 695, las firmas de los otros sujetos participantes vienes a constituir elementos de validez formal por lo que deben ser analizados en aquel lugar. No obstante lo dicho, la firma del testador también se constituye en elemento formal de validez según lo establece el artículo 696. La firma se elige como elemento vital, incluida como elemento esencial y no formal de validez, esta forma parte de la estructura.

Después

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