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El Tratado de Comercio de Armas de las Naciones Unidas: el papel de México en las negociaciones.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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RobertoRuiz Mendoza

Primer entrega deavances

Viernes 4 deseptiembrede 2015

El Tratado de Comercio de Armas de las Naciones Unidas: el papel de México en las negociaciones.

1. Consideraciones Iníciales para entender el comercio internacional de armas

A lo largo de este primer capítulo se introducirán los conceptos básicos para comprender la dinámica del comercio internacional de armas convencionales, actividad objeto del Tratado de Comercio de Armasde las Naciones Unidas (TCA).

Para abordar el tema es necesario conocer las particularidades de las armas convencionales, así como los conceptos relacionados con el comercio de las mismas. Después, se explicará la historia reciente de esta actividad,mencionando los principales actores: los exportadores e importadores. Por último se hará una breve revisión de los Tratados, Acuerdos y Convenciones regionales e internacionales relacionados a las armas convencionales previos al TCA.

  1. Tipos de armas

Existen nociones generales sobre las armas convencionales. Las definiciones internacionalmente reconocidas no tienen mucho tiempo de existencia. La mayoría de estas definiciones de armas convencionales son elaboradas a los  principios de este siglo. Es importante mencionar que no se harán precisiones conceptuales de armas químicas, biológicas y nucleares al no ser ámbito de aplicación del TCA.

1.1.2. Armas Convencionales

De acuerdo al Diccionario sobre el control de armamentos, desarme y fomento a la confianza del Instituto de las Naciones Unidas para la investigación sobre el Desarme (UNIDIR), las armas convencionales son aquellas que no son armas de destrucción en masa (ADM)[1]. Las armas convencionales incluyen dispositivos diseñados para matar, lesionar o dañar, aunque no exclusivamente, por medio de los efectos de elementos altamente explosivos, energía cinética o incendiarios[2].

En el capítulo referente a la explicación del Tratado de Comercio de Armas, se harán referencia a las seis categorías de armas convencionales que regula el instrumento, haciendo una explicación más detallada de cada uno.

1.1.3. Armas Pequeñas y Ligeras

De acuerdo al Instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 2005, las armas pequeñas y ligeras son toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo[3].

Al respecto, el Instrumento precisa que estas armas son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles y las carabinas, las metralletas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras[4].Mientras que las armas ligeras son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona y tienen como característica, un calibre inferior a 100 milímetros[5]”. Es importante mencionar que las armas pequeñas pertenecen a la categoría de armas ligeras[6].

Por último, el Instrumento menciona que las armas ligeras son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona, y comprenden, entre otras, las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles, con y sin soporte los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanque portátiles, los fusiles sin retroceso, los lanzadores portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes, los lanzadores portátiles de sistemas de misiles antiaéreos y los morteros de calibre inferior a 100 milímetros[7].

Al respecto, el término armas ligeras se utiliza frecuentemente en combinación con armas pequeñas o a veces como sinónimo de ellas[8].

1.2. Control de armamentos y Desarme

En este segundo apartado es importante aportar definiciones de control de armamentos y desarme, ambos conceptos diferentes entre sí, para poder comprender a cabalidad la naturaleza y propósito del Tratado de Comercio de Armas.

El control de armamentos y el desarme son medidas diseñadas para limitar las armas y las actividades militares[9]. Los Tratados, Acuerdos y Convenciones que se mencionarán más adelante son iniciativas de control de armas o de desarme.

1.2.1 Control de armamentos

Al respecto del tema, en el libro “En buenos términos con la seguridad” las medidas de control de armamentos imponen restricciones políticas o legales sobre el despliegue y/o disposición de medios militares nacionales[10]. Es importante mencionar que estas medidas no necesariamente buscan reducir las capacidades militares de los Estados pero no pierden de vista el prevenir una guerra accidental con armamentos bajo su regulación. La obligatoriedad de estos tratados es depende en su totalidad de la voluntad de las partes, adicionando un elemento de incertidumbre cuando el escenario no es propicio para la negociación de acuerdos de este tipo.

Un ejemplo de mecanismos de control de armamentos son el Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos o Acuerdo SALT I (Strategic Arms Limitation Talks por sus siglas en inglés) firmado en agosto de 1972 y el SALT II firmado en ese mismo año. Estos instrumentos tienen por objetivos:

  • Prevenir una carrera de armas nucleares sin restricciones;
  • Manejar la relación soviético-estadounidense de disuasión;
  • Permitir el desarrollo de misiles balísticos de defensa que no atenten contra la relación entre la URSS y EUA[11].

Ambos instrumentos tenían una vigencia de 30 años. En términos de control de armamentos, representaron un esfuerzo sin precedentes, iniciando una nueva etapa al detener la espiral sin techo del desarrollo de armas nucleares. Pero, al limitar la carrera entre estas dos potencias y nunca prohibiendo el desarrollo de las armas, se conserva el statu quo de la posesión de armamentos nucleares. Para 2002, cuando el SALT I vence, EUA declara su salida del acuerdo, haciendo notar su poco interés en esta interesante iniciativa.

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