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Ensayo Electiva


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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El objeto de este ensayo, es mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del garantista de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales. Dentro de nuestro análisis, nos ceñiremos a las críticas del modelo de derechos fundamentales y su interrelación con la concepción de democracia sustancial, también señalaremos qué lugar ocupa la teoría garantista en el marco del neo constitucionalismo, así como sus diferencias y similitudes.

También tratare de explicar, cual es el aporte que realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales desde una visión crítica.

Ahora entraremos en el tema sobre los derechos fundamentales en la filosofía jurídica garantista de Luigi Ferrajoli; los derechos fundamentales tienes una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y construido el estado liberal de derecho y posteriormente, el estado constitucional.

una de las diferencias entre el estado liberal de derecho y estado constitucional, es que el primero nace con las revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras que el estado constitucional simboliza el actual paradigma de las dedocracias contemporáneas, cuyas características veremos en este ensayo-

Podríamos ubicar al garantismo en el paradigma neo constitucionalista, el cual nace posterior a la segunda posguerra. Durante el siglo XIX, y parte del XX, no se concebía a la constitución de acuerdo a principios y valores debido al esquema formalista y normativista en el que estaba sumergida la teoría del derecho. De esta manera la tutela y la protección de los derechos fundamentales se ha vuelto uno de los ejes rectores y fundamentales de la concepción de estado constitucional.

La teoría garantista lleva a cabo un riguroso análisis del lenguaje normativo dentro del universo del discurso de la dogmatica jurídica y la teoría del derecho, así mismo se ha propuesto toda una arquitectura teórica compuesta por términos, condiciones y teoremas, a la cual denomina: teoría axiomatizada del derecho, sobre la que reposa su garantismo.

Para esta teoría de Ferrajoli existen tres planos donde se puede entender el garantismo:

Primero sería el modelo normativo del derecho que es un sistema de poder mínimo que concibe a los derechos fundamentales como limites, a través del cual se maximiza la libertad y se minimiza la arbitrariedad, por parte del gobernante.

Segundo seria la teoría del derecho y crítica del derecho la cual se relaciona directamente con el garantismo, argumentando que mediante la creación del Estado Liberal de Derecho se brindo seguridad jurídica al gobernador; que partiendo de la concepción clásica de validez, vigencia y eficacia de las normas jurídicas, propone un iuspositivismo critico, frente al iuspositivismo dogmatico.

Y en tercer lugar una filosofía de la política que concibe el estado como un instrumento o fin legitimado para garantizar los derechos fundamentales. El garantismo como doctrina filosoficapolitica permite la crítica de las instituciones jurídicas positivas, conforme a la clásica y rígida separación (propia del positivismo), entre derecho y moral, o entre validez y justicia.

la estructura y naturaleza de los derechos fundamentales en el garantismo de Ferrajoli se basa de las propuestas de la escuela analítica del derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la semántica jurídica, de ahí que su concepto de derechos fundamentales, sea clasificado por él, como meramente teórico.

En relación con el concepto de los derechos fundamentales y su interrelación con la democracia sustancial se puede decir que han existido diversas teorías para explicar este concepto.

Las posturas clásicas son el iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar visión del mundo, de esta manera tenemos que todas las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad relativa que va conduciendo a una sincronía de los derechos fundamentales.

Ferrajoli dice con respecto a la definición de los derechos fundamentales que es teórica porque estando elaborada con relación a los derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes, no está basada conforme a normas de ningún ordenamiento concreto; es puramente formal porque prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa únicamente de carácter de su imputación, también dice que es neutral porque cualquiera que sea la filosofía política o jurídica, ya sea iusnaturalista o iuspositivisma, liberal o socialista, antiliberal o antidemocrática esta definición puede ser válida.

Con respecto a la fundamentación axiológica de los derechos fundamentales los criterios o valores jurídicos por las declaraciones, tratados y acuerdos internacionales a lo largo de la historia de los derechos fundamentales han sido la igualdad, libertad y fraternidad (o solidaridad según los modernos); estos valores, junto con el valor de la dignidad y de la libertad humana pueden ser vistos desde distintos enfoques, debido a su enorme riqueza conceptual.

La justificación o fundamento axiológico, en el contexto de la filosofía política o de la justicia, para el cual Ferrajoli propuso la creación de cuatro criterios axiológicos para decidir cuáles

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