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Ensayo


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- SECCIONAL CALI

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ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL - COHORTE 21

“INVESTIGACION SOBRE LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL PRIMARIOS (SOCIALES, CULTURALES, FAMILIARES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COLEGIOS, UNIVERSIDADES) QUE SE MATERIALIZAN EN NUESTRO PAIS, A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991, Y SOBRE AQUELLOS QUE COMO ULTIMA RATIO SE APLICAN POR EL ESTADO COLOMBIAN, TANTO A IMPUTABLES COMO INIMPUTABLES”

DIRIGIDO AL DR. HELMER VELASCO CAICEDO

PRESENTADO POR:

MARCELA

ZOCORRO

GUSTAVO ADOLFO HINCAPIE ARAGON

SANTIAGO DE CALI, MAYO 30 DE 2015.

INTRODUCCION.

El presenten trabajo tiene como finalidad esencial, analizar y comparar los mecanismos de control social existente al interior del estado colombiano a partir de la constitución de 1991. Entendidos los mismos como aquellos instrumentos significativos para el ejercicio de una democracia participativa, aunado a ello resaltando que el Derecho Penal como mecanismo selectivo de control social, es  la herramienta más importante con que cuenta el Estado, pues desde el punto de vista de la función punitiva, es una técnica de control de los individuos. Herramienta que en ocasiones se ha visto empañada por el recrudecimiento que ha evidenciado la problemática penal a lo largo de los años como consecuencia de los diferentes procesos legislativos y las erradas interpretaciones de las necesidades sociales por las cuales ha pasado la sociedad colombiana, dejando de un lado el factor objetivo, el cual tiene una función de garantía del individuo como persona.

MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991 Y SOBRE AQUELLOS QUE COMO ULTIMA RATIO SE APLICA A IMPUTABLES COMO A INIMPUTABLES.

Una de las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las sociedades y organizaciones modernas, es la presencia del control social, con la entrada en vigencia de una Constitución Política en el año de 1991, en la que se consagro un nuevo concepto de Estado, con instituciones principios y valores acordes con las tendencias políticas, sociales y  jurídicas que actualmente se aplican en las sociedades democráticas más avanzadas imponiendo un examen y la consecuente adecuación del sistema normativo en materia penal, el cual era objeto de aplicación.

La carta política de 1991, señalo los principios a partir de los cuales el legislador debe regular las diversas áreas del derecho. En cuanto a la potestad punitiva del estado, la norma de normas consagra los fundamentos que permiten identificar aquellos bienes jurídicos que el constituyente pretendido proteger. En este orden de ideas, la tarea del legislador se encuentra delimitada, correspondiéndole actualizar la normativa penal, procesal penal y penitenciaria, atendiendo a las reglas contenidas en el denominado Bloque de Constitucionalidad.

Lo anterior reflejando necesarios cambios en materias de las normas rectoras como de la estructura del proceso penal como mecanismo selectivo de control social formal, basado en una constitución garantista la cual hace auge a principios como lo son de legalidad, pilar fundamental de un estado de derecho, y debido proceso.

Con ello sufriendo un brusco cambio y demarcando un control social más humanizado, donde derechos como a la vida, pasan a ser el bien jurídico protegido más importante; la protección específica de los derechos fundamentales sobre los cuales la sociedad ha manifestado una especial sensibilidad, tipificando conductas punibles como parte del principio de intervención mínima, base del derecho penal, configurando como “ultima ratio “que solo se puede sancionar penalmente una conducta cuando las demás normas del ordenamiento jurídico han demostrado ser insuficientes o ineficaces para dispersar la tutela que se pretende, con ello definiendo el control social que ejerce el  derecho penal al interior social,  como aquella obligación de garantizar la tipificación de los delitos y las penas que corresponda conforme al concepto de Estado Social de Derecho.

De esta forma, obligando al Derecho Penal la necesidad de recoger un consenso social que busca el resguardo de esos bienes mediante la asignación de sanciones al autor que los ataca. Dichas sanciones consisten en la limitación de derechos individuales impuesta coactivamente por el Estado al individuo Estrictamente, estas sanciones son las consecuencias jurídicas del delito.

el derecho penal  como un instrumento de control social formal, y como parte del ordenamiento jurídico, es eminentemente normativo, la norma penal regula la conducta de la persona humana, el deber ser y, lo hace, cuando establece prohibiciones y mandatos, pero además esa norma penal, no se queda en la consagración de los ideales de comportamiento, sino que, amenaza a quienes la desconozcan con una sanción o la consecuencia jurídica que es la pena, ella se impone a aquellas personas consideradas imputables, y la medida de seguridad, que se impone a aquellas personas que por el contrario, son denominadas inimputables, porque carecen de la capacidad de comprender lo ilícito de sus actos y de la voluntad dirigida a realizarlos.

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