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Equipo 1 SUJETOS PROCESALES

lobostop23 de Marzo de 2014

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Sujetos Procesales TEMA II

Equipo 1

SUJETOS PROCESALES

1. Concepto de Parte.

PARTE: Elemento integrante de un todo, puede utilizarse para calificar a los sujetos intervinientes en la relación jurídica procesal. (Según Manzini) La expresión parte no debe operar en el campo del Derecho Penal, ni el inculpado ni el agente del M.P. son “partes”. El representante del M.P. no es “parte”, el proceso penal, es un proceso de “parte” única.

CLASIFICACIÓN

Las partes en el proceso penal son en esencia tres;

• Juez: Figura central del “drama procesal”, tiene a su cargo los actos de decisión, no actúa aisladamente, requiere la colaboración de sujetos; específicamente determinados, que generen con sus propios actos la dinámica que facilite el inicio y avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada.

• Ministerio público: Este provoca que el Juez dicte las resoluciones procedentes y eso, a su vez origine actos de defensa a cargo del acusado y su defensor, mismos que generan otros actos del titular de la función acusatoria y que son el antecedente de la decisión respectiva, cuyos efectos provocan nueva defensa.

• Sujeto activo del delito

• Sujeto pasivo del delito

Los sujetos intervinientes en el proceso, en atención a las funciones que desempeñan se clasifican en:

• Principales

• Necesarios

• Auxiliares

PRINCIPALES:

• Agente del Ministerio Público: a cuyo cargo están los actos de acusación;

• El Juez: a quien incumben los actos de decisión;

• “Sujeto activo del delito”: que conjuntamente con el defensor llevan a cabo actos de defensa;

• “Sujeto pasivo del delito”: con la peculiar situación en que el legislador lo ubica en nuestro medio.

NECESARIOS:

• Testigos

• Peritos

• Intérpretes

• Órganos de presentación, autorización o asistencia de los incapacitados (padres, tutores, curadores).

AUXILIARES:

• Personal policiaco

• Secretarios

• Oficiales Judiciales

• Directores

• Personal de los establecimientos carcelarios.

CAPACIDAD REQUERIDA PARA SER PARTE

En general, toda persona física puede ser sujeto de la relación jurídica material, y no poseer capacidad para ser “parte” de la relación procesal, por disfrutar de alguna causa de justificación o cualquier otra eximente.

LEGITIMACION EN EL PROCEDIMIENTO.

En General, el solo hecho de atribuírsele a una persona, en cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un delito, como actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo convierte en parte.

2. El ministerio Publico.

Concepto: El ministerio público es una función del estado, que ejerce por conducto del procurador de justicia y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio estado para la persecución de los presuntos delincuentes, y en los demás previstos en aquellas en la que expresamente se determina su intervención en los casos correctos.

Historia

Su antecedente se tiene en Grecia y roma, sin embargo la figura del ministerio público nace en Francia; al caer la monarquía desaparece la figura del abogado del rey y se encomienda sus funciones a un procurador y comisarios que acusaban y ejercitaban la acción.

En 1880, nace la figura del ministerio público en el código de procedimientos penales.

En 1903, se expende la primera ley orgánica del ministerio público federal.

En 1917, la co9sntitucion en su artículo 21, institucionaliza al ministerio público como órgano encargado de la persecución e investigación de los delitos.

Marco jurídico

ARTICULO 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas…

Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del ministerio publico a provocado discusiones interminable. Dentro del campo doctrinario, se le ha considerado:

a) como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales; para fundamentar la representación social, atribuirle al ministerio publico en el ejercicio de las acciones penales, se toma como punto de partida el hecho de que el estado, al instituir la autoridad, le otorga el derecho. Para ejercer la tutela jurídica general, para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y normal desenvolvimiento de la sociedad.

b) como órgano administrativo que actúa con el carácter de “parte”;

Guarneri se manifiesta por lo primero, establece que es un órgano de la administración pública, destinado al ejercicio de las acciones penales señaladas en las leyes. “como el ministerio publico no decide controversias judiciales, no es posible considerarle órgano jurisdiccional, sino mas bien administrativa, derivándose esto su carácter de parte, puesto que la representación penaría pertenece a la sociedad y al estado en personificación de la misma, para que la ley no quede violada, persigue el delito y subjetivarse las funciones estatales en: estado-legislación, estado-administración y estado-jurisdicción; el ministerio publico, realiza las funciones del estado-administración poniéndose como sujeto ante el estado-jurisdicción, pidiendo la actuación del derecho, pero sin actuarle en el.

c) como órgano judicial,

En el derecho mexicano, no es posible concebir al ministerio publico, como un “órgano judicial” sus integrantes no tienen facultades de decisión en la forma y términos que corresponden al juez “la imposición de la las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía judicial… (Art. 21)”. Tal declaración, es suficientemente clara y precisa, concreta, exclusivamente, en los jueces la potestad de aplicar el derecho y en los agentes del ministerio publico la obligación de investigar los delitos.

d) como colaborador de la función jurisdiccional.

Actúa como autoridad administrativa, colabora en la función judicial, es un sujeto de la relación procesal e interviene en los asuntos en los que estado es parte, y en los casos de los ausentes, de los menores, etc.

Ordenamientos jurídicos y los diversos tipos de ministerio público

En el artículo 21 de la constitución política se señala en forma precisa, la atribución especifica de los agentes del ministerio público, es decir, la persecución de aquellos a quien se les atribuye la atribución de algún delito.

En el estado unidos mexicanos existen: ministerio publico para el distrito federal, ministerio publico federal, el ministerio publico del fuero común, para cada una de las entidades federativas y el ministerio publico militar.

Atribuciones del ministerio público

En la constitución política de los estado unidos mexicanos vigente, se instituye el ministerio publico, se precisa la atribución esencial de quien ejerce las funciones que le encomienda el legislador, en las leyes y reglamento.

En términos generales tiene encomendada, así mismo la delicada misión de preservar a la sociedad de las conductas o hechos considerados delitos.

El ministerio público tiene asignadas funciones específicas en las siguientes materias:

a) en materia penal. Preservara a los integrantes de la sociedad de las conductas o hecho consideradas delitos, promoverá lo conducente para la aplicación de la sanción de todo acto ilícito. Para la realización de este cometido se llevara a cabo las funciones siguientes 1- investigatoria, 2-persecutoria, 3- de vigilancia.

B) en materia civil.- una función derivada del contenido de leyes secundarias, en aquellos asuntos en los cuales el interés del estado debe manifestarse para la protección de intereses colectivos, o cuando, estos mismos requieran por su naturaleza y trascendencia, de una tutela especial.

c) en materia constitucional.- esta función, solamente pudo referirla, en forma concreta el funcionario del ministerio publico federal quien vigila la observancia de los principios de constitucionalidad o legalidad en el ámbito de su competencia… (Art. 2 frac. I). como “parte” también tiene injerencia en todos los juicios de amparo, promoviendo

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