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FACULTADES EXTRAORDINARIAS


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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6. Facultades extraordinarias

Como hemos indicado, el procedimiento previsto en el artículo 29 constitucional tiene como fin la suspensión de garantías, pero también, en relación con ésta, el otorgamiento de facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo federal, por lo que la solicitud no sólo será referente a la suspensión, sino también a la concesión de las indicadas facultades.

Ahora bien, en la medida en que dicho otorgamiento de facultades extraordinarias no se refiere a la autorización para suspender garantías, ni a la posibilidad de actuar administrativamente (pues esta facultad ya la tiene el Ejecutivo), se entiende que dicho otorgamiento de facultades refiere en específico la posibilidad de legislar.47 Las leyes emitidas por el presiente de la República en estas circunstancias son denominadas: leyes de emergencia.

"El sentido de toda Constitución racional es procurar un sistema de organización que permita formar una voluntad política e instruir un gobierno capaz de gobernar".48 Ante las situaciones previstas por el artículo 29 constitucional, la voluntad política se contendrá en gran medida en una sola autoridad que pueda hacer frente a las circunstancias que motivan el estado de excepción, permitiéndole legislar y aplicar administrativamente las propias normas.

En este aspecto, es importante no confundir el decreto de suspensión con el otorgamiento de facultades extraordinarias, puesto que son actos diversos. Más aún, es jurídicamente posible que el Congreso autorice al Ejecutivo la suspensión de garantías, pero le niegue el otorgamiento de facultades extraordinarias.49

Por otra parte, un análisis requerido respecto del otorgamiento de facultades extraordinarias es el relativo a si las autorizaciones que se otorguen al Ejecutivo por el Congreso de la Unión permiten la creación de leyes que, además de hacer caso omiso a los derechos fundamentales suspendidos, vayan en forma directa contra algún principio o precepto constitucional que no constituya propiamente una garantía individual. Es decir, la cuestión a dilucidar es si al momento en que el presidente emita las leyes necesarias para hacer frente a la crisis, además de hacer caso omiso a las garantías suspendidas, puede violentar normas constitucionales diversas, por ejemplo, atribuyéndose facultades para juzgar o subordinar las autoridades estatales y municipales a las federales.

Para responder a lo anterior, indicaremos que las autorizaciones deben ir en estrecha relación con la suspensión de garantías y respetar los principios constitucionales existentes, como, en este caso, la división de poderes o la estructura del Estado federal, puesto que lo anterior sale de la órbita de una mera suspensión de garantías. Llegar a tal extremo, sería aceptar que por la aplicación de la medida suspensiva, se podría dejar sin efecto alguno la vigencia (aunque en forma temporal) de la norma fundamental; es decir, el artículo 29 constitucional se podría convertir en un "hoyo negro"

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