FILOSOFIA ANALITICA
MafaldamanialoveEnsayo8 de Noviembre de 2013
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FILOSOFIA ANALITICA
En realidad, la expresión “filosofía analítica” no denota una concepción jurídica, si no toda una postura filosófica de manejo de los problemas científicos y de conocimiento general, que abarca lo correspondiente al ámbito de la ciencia del derecho. En este ámbito, quienes asumen dicha postura se denominan juristas analíticos. Para comprender mejor esta corriente abarcaremos y señalaremos sus rasgos característicos y para ello mencionaremos algunos juristas y autores.
Tenemos primero a Porta, quien decía que filosofía analítica, positivismo lógico, neoempirismo, análisis lógico, análisis, Circulo de Viena y otros, son diversos nombres del movimiento filosófico originado en Vienes en la década de los veinte. Para él, el positivismo lógico buscó construir la filosofía como ciencia, y liberarlas, a las dos, de los prejuicios y sinsentidos acumulados históricamente; buscó rescatar la visión natural del mundo de las tinieblas de la metafísica y el irracionalismo. Su ideal de filosofía tuvo una doble función: analizar y proponer los conceptos que relacionen y den unidad al conjunto de las ciencias. Ahora para Abbagnano, la filosofía analítica se caracteriza por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje, y por las siguientes tesis: los enunciados factuales –o que se refieren a cosas existentes-, sólo tienen significado si son empíricamente comprobables. Gracia nos dice que el punto de vista angular de esta corriente es el llamado principio de verificación: el significado de una oración depende de su verificabilidad; si es verificable, la oración tiene significado; si no lo es, o es una tautología o no tiene significado. La verificabilidad tiene que ver con la observación empírica. Hans Reichenbach nos dice que el origen de las oscuras concepciones de la filosofía se encuentra en motivos extralógicos del proceso de pensamiento. Rudolf Carnap sostiene que el desarrollo de la lógica moderna posibilitó una respuesta más precisa al problema de la metafísica, y que las investigaciones para esclarecer, por medio del análisis lógico, el significado de las proposiciones científicas y su contenido cognoscitivo, tienen el resultado positivo de esclarecer los conceptos particulares de las ciencias empíricas; pero también el resultado negativo de descubrir que las preposiciones metafísicas pretendidas son totalmente carentes de significado.
Tenemos también que en el campo de derecho, la corriente jusanalítica no conlleva una peculiar concepción del derecho, como las otras corrientes; esto significa que, lo que los juristas analíticos afirmen o concluyan acerca del fenómeno jurídico, no es lo que los hace analíticos, como sucede en el caso de los naturalistas, sociologistas, etc. Lo que los define como tales, en sentido amplio, es el cuidado contra la metafísica, el interés por los logros científicos, el interés por el plano lingüístico –especialmente la concepción convencionalista del lenguaje- y la utilización de técnicas de análisis para construir determinaciones conceptuales nítidas.
De igual manera debemos saber que el conjunto normativo se define como un conjunto de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas se encuentran enunciados que correlacionan casos con soluciones; y que un sistema normativo, se define como un conjunto normativo que contiene todas sus consecuencias lógicas, y que en su base figure por lo menos un enunciado normativo. Y el sistema jurídico es una subclase de los sistemas normativos.
Por lo tanto, tenemos que la filosofía analítica es una corriente epistemológica –y gnoseológica- que tuvo su nacimiento, apogeo y decadencia histórica, como cualquier otra corriente, y de la que, la aplicación actual de algunos postulados o principios en el conocimiento jurídico, determina una postura singular en el tratamiento de los problemas jurídicos.
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