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FILOSOFIA DE LA VIDA Y EDUCACION REFLEJADA EN LA CONSTTUCION NACIONAL


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  650 Visitas

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FILOSOFIA DE LA VIDA Y EDUCACION REFLEJADA EN LA CONSTTUCION NACIONAL

El marco legal de las políticas para la educación superior, el desarrollo integral y la seguridad y defensa nacional, está delimitado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la norma suprema y el fundamento que regirá el ordenamiento jurídico sobre los aspectos que éste artículo considera en el presente punto.

La Carta Magna venezolana proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y la declara gratuita y obligatoria hasta el nivel medio diversificado y gratuita hasta el pre-grado universitario, y la asume el Estado como una función indeclinable y de servicio público.

De acuerdo con la Constitución, la educación es plural en su apertura a todas las corrientes del pensamiento universal, como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. «Debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana»

En este orden de ideas, la Ley fundamental de la Nación venezolana enfatiza la necesidad de incorporar al sistema educativo el manejo de las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de servicios públicos de radio, televisión, redes bibliotecarias e informáticas, con el objeto de permitir el acceso universal a la información.

La Constitución Nacional declara de interés público a la ciencia y tecnología, así como al conocimiento en general, los servicios de información, la innovación y sus implicaciones, por ser instrumentos esenciales para el desarrollo económico, social, político y ecológico por su importancia para la seguridad y soberanía nacional.

La educación es un deber social fundamental y el Estado venezolano lo asume como una función indeclinable, además que es un objetivo nacional que debe lograrse y sostenerse en el tiempo, para garantizar la proyección generacional, por lo que tiene un máximo interés en todos sus niveles y modalidades, concordando con la Oficina de Planificación para el Sector Universitario (OPSU, 2001, p.9), cuando refiere que la educación: «se manifiesta no sólo el derecho con equidad a una educación de calidad y la responsabilidad indeclinable del Estado sobre el proceso educativo en todos sus niveles, sino la importancia de la educación como instrumento de desarrollo».

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000, p. 172), define, en su artículo No. 104, los principios que regirán la carrera académica, señalando que la educación escolar estará bajo la responsabilidad de personas con solvencia moral, de reconocidos méritos académicos, quienes deberán mantenerse actualizados, por lo que el Estado garantizará la estabilidad y el ejercicio en la carrera académica, siendo esta condición válida tanto para las instituciones públicas como privadas, toda vez que la planta profesoral es la llamada para administrar la educación y transmitir los conocimientos que coadyuven a mejorar la calidad de vida del colectivo societal venezolano.

De acuerdo a los principios fundamentales, presentados en la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), «el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual». (p. 11), y que los docentes deben tener en cuenta para el cumplimiento de sus funciones.

De manera que la Carta Magna da las pautas para que el ciudadano se desarrolle integralmente, considerando lo espiritual, que conduce a la sensación de paz, producto de la oración que fortalece al espíritu, y lo social que conduce al bienestar y al sentimiento de confianza de seguridad, resultado del proceso adecuado y utilización del conocimiento, de la ciencia, tecnología e innovación, para una mejor condición de vida humana individual y colectiva.

Así como la Constitución considera el desarrollo integral de la persona, trata al desarrollo social venezolano, con especial importancia, cuando incorpora al texto constitucional valores de ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, incluyendo además la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, el desarrollo sustentable y ecológico, la ética pública y el pluralismo político, situación que demanda la educación del ciudadano para la comprensión y aplicación de estos valores.

El Capítulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), trata sobre el sistema socio-económico y hace ver que:

(…) el Estado no está ausente,

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