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FUENTES DE DERECHO


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  7.287 Palabras (30 Páginas)  •  135 Visitas

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ÍNDICE

Introducción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3

Las Fuentes del Derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4

La concepción de la costumbre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4

La función práctica de la costumbre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

La costumbre en el derecho Mexicano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

La costumbre en el derecho contemporáneo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

Elementos de la costumbre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

Clasificación de la costumbre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

Requisitos de la costumbre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

La Equidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10

La Equidad como rectificación casuística de la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

La analogía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14

La analogía y sus clases.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -14

La integración por analogía y sus límites.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16

Interpretación de analogía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -17

Conclusión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18

Bibliografía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19

Introducción

Las Fuentes del Derecho como hemos visto a lo largo de las explicaciones de los compañeros que han expuesto y consideramos como fuente de derecho el conjunto de hechos reconocidos para crear normas de un orden jurídico y este concepto debe pasar por una explicación teórica, para iluminar todos los productos emanados de esa fuente.

La fuente de derecho que nos interesa es la formal. Existen varios argumentos diferentes para considerar a una u otra fuente como la fuente formal del derecho. En este trabajo final de la materia veremos con exclusivamente la costumbre, equidad y analogía; y llegaremos a una conclusión concreta ante este asunto.

Las fuentes del derecho

Para entender el concepto fuentes del derecho, veamos los diversos productos del derecho en general

- La ley propiamente dicha, elaborada mediante un proceso legislativo.

- El reglamento.

- La Jurisprudencia.

- El poder negocial.

En tanto, los productos que no son elaborados por una norma jurídica pero que el orden jurídico los recibe o integra como parte de su todo, son:

- La costumbre.

- Los principios generales del derecho.

- El derecho natural.

- La equidad.

La concepción de la costumbre

En una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante, constituye en efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para legisladores, juzgadores y doctrina que la aplican y la desarrollan. La escuela positivista, por su parte, se afano por aniquilar la función de la costumbre al considerar que no tenía más que una función muy limitada, y su desempeño resultaba mínimo frente al derecho ya codificado e identificado plenamente con la voluntad del legislador. Esta actitud peca de falta de realismo, en tanto la escuela sociológica, al desarrollar en una concepción inusitada la expresión “fuente de derecho” radicaliza en el otro extremo, la función de la costumbre. Desde nuestra óptica la costumbre no es el elemento fundamental y primario del derecho que la escuela sociológica quería atribuirle. La costumbre no es más que uno más de los elementos que coadyuvan a desentrañar la solución justa. En las sociedades modernas, la costumbre como elemento de composición del orden jurídico, dista mucho de tener la importancia primordial que tiene la ley, sin embargo, la costumbre está muy lejos de ser tan insignificante como lo ha pensado la doctrina del positivismo legislativo.

Juristas franceses y alemanes tienen, en la teoría, una actitud diferente con respecto a la costumbre. Los juristas franceses se inclinan a considerar a la costumbre, como una fuente de derecho obsoleta con una función débil a partir que se le ha reconocido a la codificación, punto de partida de la preeminencia indiscutible de la ley. Los juristas franceses están más que prestos a suscribir formulas legislativas, como las existentes en Austria y en Italia, en donde la aplicación de la costumbre solo se permite en los casos y conforme la ley lo permita, y remite a la jurisdicción a lo expresamente dispuesto por la ley. En Alemania Suiza y en Grecia, se afanan en presentar la ley y a la costumbre como fuentes de derecho en el mismo plano. Esta precepción tradicional está dominada aparentemente por el recuerdo de la Escuela histórica que en pleno siglo XIX concebía el derecho como resultado de

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