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Filosofia Del Derecho

JENNYCARO2217 de Junio de 2015

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Subtitulo 18: LA ESCUELA DE UPSALA: ALF ROSS Y KARL OLIVECRONA.

Busca el planteamiento realizado por los pragmáticos norteamericanos. El derecho es un hecho, una simple descripción de la conducta jurídica de los jueces o del basamento real de sus sentencias para conocer el derecho bastara conocer o describir lo que hacen efectivamente los tribunales con los asuntos que se cuestionan.

a) ALF ROSS: inicia su estudio de la filosofía jurídica afirmando que los errores de la filosofía tradicional es una oposición entre los problemas de validez y la facticidad del derecho proveniente de la desconectada realidad ya que están en orbitas diferentes: la validez tiene valor solo en el plano lógico formal los hechos se encuentran fuera de la realidad material. La ciencia del derecho para ser autentica disciplina tiene que adoptar una postura neutral, objetiva y descriptiva frente a los hechos las acciones humanas y poner una perspectiva crítica.

• El derecho como sugestión social: Ross dice que en el ámbito de la colectividad cierta clase de comportamiento y actitudes comienzan a sentirse vinculadas por la ley sin tomar en cuenta el aparato de fuerza que se encuentra detrás de ella, es decir, el hombre comienza a ajustarse a un plano concreto de vida no tomando en cuenta su motivación punitiva no es que la norma sea impuesta por una autoridad competente ya sea el Estado o Dios.

• Fuentes: existen tres tipos:

1. Completamente Objetiva: ley en sentido amplio descansa sobre una hipótesis inicial relativa a la existencia de una autoridad.

2. Parcialmente Objetiva: la costumbre y el precedente jurídico, esta tiene un carácter vinculante.

3. La no Objetivada: tradición cultural como fuente directa de derecho

b) KARL OLIVECRONA: niega que el derecho sea algo metafísico insertado en un orden de la conducta humana. Si fuese así carecería de eficacia sobre la realidad social, investigar el fundamento último es plantear el problema sin sentido. Si el derecho rige la conducta de los hombres debe hallarse en la realidad perteneciente al mundo de los hechos. El hombre actúa presionado por impulsos sociales, económicos o morales. La ciencia del derecho tendrá que determinar cuáles son las circunstancias o las condiciones que determinaron el comportamiento jurídico o antijurídico.

• Los Fines: no se puede plantear el problema de los fines del derecho ya que estos son plenamente subjetivos.

• El derecho como imperativo independiente: al imperio que obliga el comportamiento humano se le llama independencia, es decir, tiene la estructura imperativa pero falta la relación personal. Un imperativo abstracto que no supone la relación personal entre quien emite la orden y quien la recibe. Para Olivecrona un orden en sentido propio implica una relación personal. El orden es dado por una persona a otra mediante palabras o gestiones destinadas a influir en la voluntad.

• El Derecho Subjetivo: como facultad se considera noción metafísica la teoría tradicional lo entiende como facultad o poder derivado de la norma pero se dice que no existía un derecho subjetivo sino en el momento en que el hombre se encuentra situado en un momento concreto respecto al imperativo.

• El derecho como una fuerza organizada: Es necesario en todo orden jurídico, es un dato constitutivo de la propia vida humana en sociedad. El empleo de la fuerza es un factor determinante en la formación de nuestra vida moral y no al revés la fuerza puede ser perjudicable o útil, es revocable en la medida en que esa fuerza no satisfaga las necesidades sociales.

Se critica por la violenta negación del derecho y la instauración de un sistema o arbitraje judicial ya que la humanidad no puede vivir bajo el imperio de la fuerza.

Subtitulo 19: El Derecho como análisis del lenguaje de los juristas: Gregorio Robles.

 Necesidad de superar las posiciones ontológicas-descriptivas: busca la solución del problema de que es el derecho partiendo de una misma hipótesis de fondo; que es que cualquier cosa que sea derecho es descriptible. El fracaso de la doctrina del derecho natural radica en su incapacidad para enfrentarse con los hechos y con las ciencias jurídicas de carácter empírico. La crisis del positivismo jurídico está en que los hechos no son solo de interpretación. La solución implica encontrar la vía de investigación para dicha problemática: la de la justicia y la decisión correcta y la problemática suscitada en el positivismo.

 La teoría del derecho: existen tres etapas. La primera es la etapa de la doctrina del derecho natural, la segunda es la etapa del positivismo jurídico y la tercera es caracterizada por la dispersión epistemológica.

El análisis del lenguaje o el análisis semiótico en sentido amplio se la ha llamado teoría del derecho: es un análisis del lenguaje jurista.

 La teoría del derecho como análisis del lenguaje de los juristas: una autentica teoría del derecho se centrara en el lenguaje de las especialidades para poder llegar a una comprensión lo más extensa del derecho contemplado desde adentro, esto implica designar el sujeto del lenguaje de los juristas. La expresión lenguaje del derecho no designa al sujeto de dicho lenguaje pues que del derecho no habla, el derecho es en todo caso el resultado de lo que ha hablado y comunicado, es un medio de comunicación y como tal es un lenguaje. Se utiliza el término jurista también para los científicos del derecho y los órganos de aplicación del mismo.

La teoría del derecho como análisis del lenguaje de los juristas comprenderá:

1. Teoría de la decisión jurídica: el estudio de los problemas teóricos, momentos y creación del texto jurídico, ya que es generadora de derecho. La decisión puede ser extrasistematica e intrasistematica, el objeto de esta teoría es el análisis del lenguaje de convicciones tanto extrasistematicas que son de los partidos como la intrasistematica que son los abogados y fiscales.

2. Teoría dogmática jurídica: Estudio de los problemas teóricos que conllevan a la tarea de la comprensión del texto jurídico ya creado, el objeto más importante es esclarecer las características del método propio de la interpretación dogmática.

3. La teoría de la estructura formal del derecho: el análisis es el lenguaje jurídico cuyo objeto es el estudio de la forma de las reglas jurídicas y de sus conexiones reciprocas por medio del método lógico lingüístico, existen dos problemas el de la validez de la regla y el problema de las fuentes del derecho.

Subtitulo 20: “Derecho Natural y Derecho positivo”

Las necesidades de los tiempos, los totalitarismos, y dictaduras pisotearon la dignidad humana, provocando una reflexión sobre los derechos superiores y anteriores a los positivos. De esta manera aquellos derechos humanos y fundamentales otorgados por la ONU y por las constituciones son simplemente dados e insoslayables. El que no cree en Dios anclara estos derechos en la naturaleza y esencia del hombre, y el creyente les da un fundamento aún más profundo y firme cimentándoles en el orden de la creación y en el origen de Dios.

Características del Iusnaturalismo actual

1. Se fundamenta sobre nuevas bases filosóficas: Al realismo Aristotélico le añade la fenomenología, filosofía de los valores, el existencialismo, dándole así un gusto moderno.

2. Flexibilidad: Es menos dogmatica que el derecho natural, y se define como un conjunto de criterios normativos generales y flexibles.

3. Carácter social y comunitario recogido por la tradición tomista del Bien Común: Se superan los límites del individualismo que habían afectado a las teorías Iusnaturalistas.

4. Aclara la complementación entre derecho natural y derecho positivo: Se evita caer en la discusión entre la primacía del derecho natural sobre positivo.

5. Interés en llegar a contenidos concretos: Se preocupa por precisar el concepto formal y abstracto de la justicia así como también contenido material y concreto.

El derecho natural es un conjunto de postulados o criterios normativos que inspiran el orden jurídico, su fundamento es la naturaleza humana que es a la vez un proyector histórico. Por consiguiente el fundamento ultimo del derecho natural es el deber moral que tiene el hombre de realizar individual y colectivamente este proyecto histórico, promover un desarrollo integral de la naturaleza humana. Es de carácter universal y conviene a toda persona, independientemente de su ciudadanía.

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el derecho de una sociedad determinada. Es particular y regula las relaciones entre los individuos y los individuos y la comunidad, en cuanto asegura la libertad. Establece un orden de convivencia que se orienta a la idea de justicia y que por eso obliga a todos aquellos que se incluyen en el. El derecho delimita los ámbitos de los particulares entre sí, manda y prohíbe determinadas formas de conducta, regula los procedimientos del litigio, organiza el estado y determina las relaciones entre el poder soberano y los súbditos, garantizando la existencia al individuo.

Interviene en el ámbito de la configuración social, generalmente por medio del poder legislador, el Estado organiza el desarrollo de la sociedad y junto a la función de garantía de libertad es más clara la función social del derecho. La positividad del derecho hace de este una fuerza configuradora en la realidad y en la convivencia de los hombres. Se considera como derecho

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