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Filosofía Del Derecho

chontaliito24 de Junio de 2015

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MISIÓN E IMPORTANCIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

Si partimos del mismo nombre de esta disciplina: filosofía del derecho, pienso que no es necesario discutir mucho para aclarar que el objeto de su reflexión es el derecho sin especificación, es decir, el derecho como tal. A la filosofía del derecho le interesa no sólo cómo es el derecho, sino también cómo debe ser, por la misma razón tendrá que ver con la formación de los postulantes-estudiantes del derecho, quienes en su presente lo estudian y en el futuro serán quienes lo aplicarán. Por último, siendo la justicia uno de los temas clave de reflexión en esta disciplina, pero en estrecha relación con los actores políticos, representantes de la sociedad y de la institución político-jurídica que es el Estado, la filosofía del derecho tendrá que meditar y reflexionar en torno a esta figura para ver de qué manera cumple con la misión tan alta y delicada que se le encomienda: hacer que brille la justicia en cada una de las relaciones sociales y en las instituciones jurídico-políticas.

La filosofía del derecho y las disciplinas jurídicas

La función que realiza la filosofía del derecho en relación con las disciplinas jurídicas particulares es parecida a la que cumple la filosofía en general con relación a la ciencia en sentido restringido, función que crece en importancia cuando se trata de disciplinas que corresponden al ámbito de la filosofía práctica; pues si tratándose de disciplinas comprendidas en la filosofía teórica o especulativa, cuyo objeto es el saber por el saber mismo, las ciencias respectivas que le están en cierto modo subordinadas mantienen su autonomía, en cuanto se mueven dentro de lo que les marca su objeto formal; otro es el caso de las disciplinas filosófico-prácticas cuyo objeto es el saber para normar, saber para actuar, es decir, la conducta humana, y en ella cada una de las acciones a realizar o ya realizadas; en este ámbito el conocimiento científico está estrechamente vinculado con el conocimiento filosófico, por la propia naturaleza de los actos humanos, en los que uno de los elementos esenciales es la libertad.

Al meditar en torno a la conducta humana, en ella se encuentran entrelazados actos voluntarios y libres vinculados a su vez con nociones y principios filosóficos tales como: voluntad, libertad, deber, norma, rectitud, valor, bien, justicia, etc., de cuya definición y comprensión depende que lleguemos a tener un conocimiento completo o incompleto de las acciones humanas, dígase, del obrar humano. Razón por la cual, pretender reducir la conducta del hombre a sus manifestaciones exteriores, que caen bajo el dominio del conocimiento sensible, es desnaturalizar esa conducta, mutilar y deformar tal objeto de conocimiento.

Así, un estudio de moral que sólo describe costumbres o un estudio de derecho que se limita a compilar leyes sin adentrarse en la consideración de los valores que inspiran y presiden las costumbres descritas y las leyes compiladas, no merece siquiera el título de estudio científico. De ahí la importancia que tiene la filosofía del derecho frente a las ciencias jurídicas particulares, respecto de las cuales no sólo establece la validez de sus postulados, sino que en cierto sentido viene a integrarles el objeto material de su conocimiento. Lo anterior se refuerza al percibir que entre las materias de especialización jurídica, no existe una ciencia que explique qué es la ciencia del derecho. Ninguna rama del derecho enseña los diversos fines del mismo; y estas cuestiones no examinadas por el derecho positivo que atañen a todas las ramas del derecho son la materia de la filosofía del derecho. Por ejemplo, en todos los aspectos de la vida jurídica, hay normas de derecho especiales para cada caso; pero lo que hay de común en todas es que son normas jurídicas por igual unas y otras.

Por otra parte, frente a la variabilidad de la jurisprudencia y de la ciencia del derecho, debido a su carácter histórico-social, los conceptos de la filosofía del derecho sí tienen pretensión de universalidad, por encima de esa variación histórica y social de la Jurisprudencia técnica. Por tal motivo, no se puede hablar, por ejemplo, de una filosofía del derecho mexicano, o de una filosofía del derecho español, sino que la filosofía del derecho es común y unitaria, es decir, la reflexión filosófica no pretende recoger lo que hay de variable en las instituciones jurídicas, sino lo que en ellas se puede encontrar de permanente, lo que hay de común en todas ellas. Los principios, las directrices fundamentales son las mismas en cualquier parte del mundo. En suma, la filosofía del derecho es una concepción universal, de carácter racional, acerca del mundo jurídico. Universal, porque es común a todas las ramas del derecho positivo; racional, porque es una actividad realizada por la inteligencia.

Por último, podemos decir, que la filosofía, y en este caso, dígase la filosofía del derecho, no es dogmática e indiscutible como podría ser la fe, sino que, como maneja conceptos, por ello no sólo es universal, sino también racional. Con base en lo anterior podemos decir que ante cuestionamientos, hasta cierto punto, comunes y frecuentes, tales como ¿qué es el derecho? ¿Para qué es el derecho? ¿Quiénes son los creadores del derecho? ¿Pueden hacer a su gusto y arbitrio el derecho quienes ejercen o detentan el poder público? ¿El orden social es algo que puede lograrse, cualesquiera que sean las reglas de la vida colectiva impuestas mediante la fuerza? Las respuestas pueden parecer simples y sencillas, fruto de la observación sensible de los hechos, pero que no satisfacen a la inteligencia, ni mucho menos que sólo a través de ellas se llegue a una idea integral del derecho. Luego, parece evidente, que para llegar a tal fin en el derecho se conjugan datos tanto de la experiencia sensible regidos por leyes físicas, biológicas, económicas, psicológicas y sociológicas, como datos ideales aprehendidos a través de una intuición intelectual y regidos por leyes lógicas y también datos correspondientes a lo que podríamos llamar experiencia moral, regidos por leyes éticas. En todo caso, sólo un dogmatismo irracional y por lo mismo anticientífico, podría desentenderse de la reflexión filosófica que presupone la resolución de esta cuestión: determinar los datos y leyes que deben ser tomados en cuenta para poder obtener una noción íntegra de derecho.

Por otro lado, tratando de reafirmar la idea anterior, sostenemos, que, analizar solamente la estructura lógica de figuras jurídicas tan importantes, como son: la norma jurídica, el deber jurídico, la persona jurídica, la sanción jurídica, el derecho subjetivo, entre otros, es ciertamente útil y hasta necesario. Pero no se debe perder de vista que este análisis nos permite captar únicamente el aspecto lógico de los datos de que se trata, y tarde o temprano se caería en la inconsecuencia que entraña la teoría pura del derecho, que invoca la pureza del método para condenar por igual al sociologismo jurídico y al eticismo jurídico, sin advertir que ella cae en el mismo error

que atribuye a esos sistemas, consistente en deformar el objeto de conocimiento por usar un método inapropiado. Además, ese afán de pureza metodológica llevaría consigo un formalismo jurídico: todo perfectamente estructurado desde la lógica, pero totalmente vacío por dentro, es decir, sin ningún referente a la vida social. Por ello, Preciado Hernández tiene toda la razón al señalar que “sólo la reflexión filosófica sobre el derecho nos permite integrar jerárquicamente los diversos datos y aspectos que implica una noción compleja de lo jurídico; logrando así, la verdadera sistematización de las ciencias jurídicas, y evitando de esta manera las contradicciones a que están expuestas y en las que con frecuencia pueden incurrir e incurren, cuando manejan conceptos jurídicos fundamentales a los que atribuyen significados no siempre coincidentes, o que expresan un aspecto parcial del objeto de conocimiento a que se refieren”.

La filosofía del derecho y el Estado

Hemos dicho que tanto el derecho como la política son, cada uno en su ámbito y ejercicio, la realización de un punto de vista de la justicia, dos brazos poderosos del Estado para que éste pueda realizar y concretar en cada situación particular y concreta la justicia que sea necesaria. Y la justicia deberá ser considerada siempre como un tema central de reflexión por parte de la filosofía del derecho. Por consiguiente, la influencia de la filosofía del derecho en la vida social y en la actividad del Estado, es necesaria y de la mayor importancia: como el derecho es elemento necesario de la sociedad y ésta a su vez es necesaria al hombre, es evidente que una correcta concepción filosófica del derecho puede contribuir de manera eficaz al perfeccionamiento del orden jurídico concreto de que se trata, al de la sociedad, y al de los hombres que la integran. La reflexión en este contexto sobre la lucha incesante por el derecho, nos dice que ésta no manifiesta otra cosa que un anhelo insatisfecho por perfeccionar las instituciones jurídicas, con el fin de hacer más justas y pacíficas las relaciones entre los hombres. En este sentido, la filosofía del derecho tendrá como tarea analizar la idea de justicia en sí misma, como deber de acción, e investigar sus relaciones necesarias con los hechos en movimiento de la vida social a los cuales se refiere. Por otro lado, los datos

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