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Filosofia Del Derecho

lupitajones18 de Junio de 2015

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El objeto de estudio de la filosofía del derecho

El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

• El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran. Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.

• Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.

• Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; Las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.

• El fundamento filosófico de los derechos humanos.

• La relación del derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.

Iusnaturalismo

Hablar de iusnaturalismo es hablar del derecho natural y de cómo debemos contemplar la concepción del derecho positivo. De acuerdo con Nino, citado por Witker y Rogelio Larios en su obra “metodología jurídica”, el iusnaturalismo sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural. Si nos referimos al derecho natural hablamos de los principios ideales válidos, según los cuales debe de fabricarse el derecho humano, es decir, el derecho positivo, este es una percepción de Recaséns; estos llamados principios ideales constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre humanos y a las relaciones en sociedad; por ende debemos entender que estos citados principios deberán de tener una validez en sí mismos. Debemos de comprender que a los principios a que se refiere Recaséns, no son principios puesto por el hombre, sino que son naturales con una intrínseca validez, por lo cual no están sujetos al arbitrio humano.

Referencias históricas

Se habla del iusnaturalismo desde la época de Sócrates, pues había existido la intuición de un derecho natural, sin embargo fue hasta los siglos XVII y XVIII en que podemos decir que se elaboró un detallado derecho natural positivo. Así mismo es importante destacar que con el racionalismo de Sócrates se fincan las bases para el supuesto ideal del derecho natural. Otra referencia histórica a que quiero hacer alusión es a la tradición aristotélica – tomista que afirmaba que derecho es lo justo, sin embargo Grocio cambia esta tradición, la racionalista, la cual nos enseña que el derecho ya no es lo justo, sino la declaración de lo justo, la corrección del pensamiento justificado en sí mismo. Así con la introducción del elemento razón en el derecho se desvincula la relación que existía entre religión y derecho.

Positivismo Jurídico

El positivismo es característicamente antimetafísico y comúnmente antirreligioso, este se remonta al menos al siglo XIX, pero uno de sus principales seguidores Hans Kelsen llega a representarlo en el siglo XX. Kelsen nos muestra que el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor. Por lo tanto debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos. Influencia de Hans Kelsen Como ya lo mencione en párrafos anteriores Kelsen tuvo un fuerte impacto en esta corriente, Kelsen estructuró y desarrollo la conocida Teoría pura del derecho. Así mismo alrededor de 1911 publica su primer gran obra, en la cual nos muestra conceptos muy definidos y kantianos, tales como la estricta separación entre el ser y el deber ser, entre las ciencias naturales y normativas, entre casualidad e imputación jurídica, entre la ciencia del derecho y sociología y entre la ley causal y norma. Un elemento fundamental de la teoría de Kelsen es la coacción como parte esencial y distintiva del derecho.

Formalismo Jurídico

En este apartado debemos comprender la teoría de la justicia, y nos referimos particularmente a que es justo aquello que es conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella. En el formalismo jurídico nos referimos al derecho como un sistema de normas, obra del legislador, también vemos que el derecho tiene un carácter cerrado y permite alcanzar una solución concreta para cada caso, por lo que las normas creadas preexisten al juez y este tendrá por función descubrir el derecho y aplicarlo más no a crearlo.

Sociologismo Jurídico

Es importante entender que la sociología jurídica nace del pensamiento jurídico o como reacción a este, y esto es lo que trataremos de definir a continuación. El Sociologismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho es producto de la historia. Alf Ross nos dice que la teoría general del derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el concepto y naturaleza del derecho, el de fin o idea de éste y el de la interferencia entre derecho y sociedad.

Teoría de los Sistemas (Niklas Luhmann)

Luhmann es el máximo exponente de esta teoría y escribió sobre todos los temas de la sociología. El autor nos dice que de acuerdo con la teoría en cuestión el derecho funciona como un sistema inmune, así en vez de organismos patógenos tenemos conflictos, los cuales sirven al derecho para crear normas, con las que se busca reforzar ciertas áreas y así y ase tiene la inmunidad para cuando se tenga la misma situación. En si la teoría de Luhmann no se refiere propiamente a los sistemas, sino a las múltiples diferencias que se encuentran entre el sistema y el entorno, pues si no existe uno no existe el otro. De tal manera la teoría señala que existen varios sistemas: mecánicos, biológicos, psíquicos y sociales. La teoría pretender mostrarnos que la crisis del derecho es el resultado de la inadecuación de los sistemas de derecho positivo que se han tenido, y busca enfatizar que lo que necesitamos es aumentar el pensamiento funcionalista

Derechos humanos

Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3

Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. 4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India

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