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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  3.859 Palabras (16 Páginas)  •  361 Visitas

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El presente trabajo tiene como fin un análisis de la teoría de Jürgen Habermas sobre la reconstrucción interna del derecho, que abarca como punto departida el discurso en general, que constituye una de las teorías más avanzadas, que además es movida por analistas jurídicos y estudiosos del derecho en vertientes horizontales y verticales en cuanto a partidarios y posiciones, los que están a favor de una u otras teorías, como la teoría de integridad en el derecho de Ronald Dworkin y la teoría de Luis Prieto Sánchiz sobre la ponde- ración en el derecho, vistas con una visión social, jurídica y democrática. a teoría de Jürgen Habermas sobre la reconstrucción interna del derecho abarca como punto de partida el discurso en general y dirigido éste al discurso jurídico específicamente, constituye una de las teorías sobre el derecho más avanzadas, misma que es movida por analistas jurídicos y estudiosos del derecho en vertientes horizontales y verticales en cuanto a partidarios y posiciones, los que están a favor de una u otras teorías, como la teoría de integridad en el derecho de Ronald Dworkin y la teoría de Luis Prieto Sánchiz sobre la ponderación en el derecho, por mencionar algunas; debido a la actualidad de sus conceptos en relación al derecho es que nace el agrado e interés de comentar su postura con una visión social, jurídica y democrática. Indudablemente que otro de los objetivos de este trabajo es el de clarificar algún contenido de su teoría debido al tipo de lenguaje que utiliza, sin embargo, no tiene finalidades de aportación, sino solo de análisis y comentario

Por tanto se considera que puede ser relevante conocer sintéticamente un punto de vista diverso a otros analistas sobre esta teoría, principalmente a quienes les interesa la lectura filosófico-jurídica. El por qué de la reconstrucción interna del derecho, es porque éste ya está construido en el sentido positivo, en el contexto habermaciano debemos ubicarlo como categoría de la mediación social entre facticidad y validez, encontrando en la facticidad el conjunto de hechos legítimos y prácticos y al ser el derecho positivo un bien práctico para la sociedad, también es legítimo; en la validez se encuentra el derecho positivo y la vigencia del mis- mo. El derecho es una categoría como la economía, la religión, la política, la educación, la moral y la familia dentro del sistema social del mundo, en otras palabras, un sistema más dentro de otros sistemas. Dentro de su teoría es de tomarse en cuenta el concepto de razón práctica entendida como la reflexión sobre la conducta humana en general, la cual en su momento se traduce a una razón práctica jurídica, entendida como la conducta jurídica del ser humano, en la quetiene que ver en primer término, el encuentro con la verdad, con lo que es, lo que proviene de la racionalidad en general; y en segundo término en su momento a la verdad jurídica, a lo que es jurídicamente y realizando una vinculación del derecho natural racional con el derecho positivo, en el que toma como base de ese reflexionar de la conducta humana el medio lingüístico en general y posteriormente el medio lingüístico- jurídico. En el anterior contexto, establece que la fuerza de las razones encuentra su validez en las expresiones lingüísticas; y que la fuerza de integración social se encuentra en que los destinatarios de las normas jurídicas puedan a la vez entenderse como autores racionales de esas normas, en lo que da por sentado la aceptación de su parte de la teoría del con- trato social de Juan Jacobo Rousseau,1 y que la fuerza del derecho vinculante se debe a la alianza que establecen la positividad del derecho y su pretensión de legitimidad, en el cual mucho tiene que ver la vinculación del derecho positivo con el entendido derecho natural racional Interpretando a Rawls, acepta que las construcciones racionales del derecho son útiles en la construcción de una sociedad bien ordenada en el ideal, pero que esta construcción debe complementarse con la realidad. Se pronuncia por la conexión de un sistema jurídi- co monádicamente cerrado y otro monádicamente abierto y hacia la sociedad en el cual el primero tiene que ver con la autorreferencia, conceptos del sistema jurídico en sentido de derecho positivo y el otro tiene que ver con una heteroreferencia2 de interpretación abierta donde entran en juego los intereses y el entorno del sistema jurídico en el que la base es la argumentación, conectado lo anterior con los otros subsistemas de la sociedad como el económico, político, religioso, educativo, moral y familiar. Más esto no quiere decir que se manifieste por una validez del derecho para todas las sociedades, sino que se manifiesta por una validez del derecho acorde a la tradición cons- titucional del lugar, como podría ser la americana, la alemana o la mexicana Las leyes reciben su legitimidad, de un procedimiento legislativo apoyado en el principio de soberanía popular a través de la cual los ciudadanos ejercen su autonomía política en el que los derechos políticos, son libertades subjetivas de acción, por tanto, la influencia individual en el procedimiento democrático de producción de normas obtiene su fuerza legitimadora en el proceso de entendimiento de los ciudadanos, entendidos éstos como un colectivo, ya que difícilmente se podría considerar al ciudadano individual como el portador de la soberanía popular, como un derecho publico. Para Habermas es claro que los derechos subjetivos están sometidos al derecho objetivo, entendido éste, como el “positivismo de la ley”, el cual no explica el principio de soberanía popular como fuente de toda legitimidad en el proceso democrático de producción del derecho. En la reconstrucción interna del derecho la idea de autorrealización tiene que ver con el discurso sobre cuestiones éticas de carácter subjetivo, como subjetivos son los derechos del hombre; y la idea de autodeterminación tiene que ver con las cuestiones morales de carácter práctico con ligas al principio de soberanía popular, sin que esto deba corresponderse linealmente, de paso Habermas se posiciona distinguiendo cuestiones fi- losóficas sobre la división de la ética y la moral encontraposición de quienes sugieren un mismo significado. Siendo necesaria una vinculación de derechos del hombre con la soberanía popular, situa- ción pendiente en algunos países democráticos como México. En Habermas la pretensión de legitimidad de una norma no se agota con la postura Kan- tiana sobre la autonomía de los ciudadanos, sin vincularla a la soberanía popular; ni con la postura de Rousseau donde “derecho original del hombre” lo lleva a la gramática de leyes generales y abstractas, es necesario introducir las condiciones pragmáticas de procesos de argumentación ¿argumentación en qué sentido? Consideramos

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