Filosofia Del Derecho
ana3perez1 de Abril de 2013
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PRIMER PARCIAL
FILOSOFIA DEL DERECHO
Texto.- teoría general de la filosofía del derecho—luis Recasens siches
Proviene de la palabra --- “phisophia” que significa amor por la sabiduría
I. Concepto de filosofía..-
Conjunto de ideas o principios con que una persona define teorica y prácticamente su actitud ante la vida
Es la ciencia que trata de la esencia, propiedad, causas y efectos de las cosas naturales.
II. Objeto de la filosofia
Su objeto es de una gran extensión, ya que todo lo pensable, la manera de considerarlo es distinta de la de cualquier otro tipo del saber, ya que no se limita a tener solo información objetiva de el (de lo que se estudia) si no que reflexiona sobre el objeto de estudio y de esta reflexión surge una problemática con la que la filosofía se enfrenta
Este cumulo de problemas como lo son: el ser, sentido del conocimiento, de la vida entre otros mas se encuentra siempre en una consideración filosófica aun que en ocasiones nos ayuda a la filosofía a lo mejor a reducirlos. El filosofo se enfrenta a dichos problemas por el mero hecho de pensar, sin embargo la filosofía no consiste solo en detectarlos si no en considerarlos y resolverlos.
Pueden caber 3 actitudes:
a) Procurarse un sistema teorico que explique el mundo en el sentido mas amplio de la palabra, nos referimos a seres físicos, Hombre, cultura, etc.
b) Encontrar una explicación a todo que justifique al hombre como tal y lo lleve a cierto tipo de actitud
c) En ciertos filosofos el interés radica en obtener una sabiduría absoluta inaccesible por la razón.
III. Temas centrales de la filosofía del derecho.-
a) El ser.- es un termino que expresa lo mas general que puede decirse de una cosa, sea esta real, posible o simplemente concebible tiene una doble vertiente, el ser como algo real o bien el ser como algo simplemente pensado, el primero de estos es aquello en lo que se tiene una sabiduría absoluta, este ser puede conservarse como algo único y verdadero y que se puede sacar por medio de la analogía según lo establecia aristoteles en la escolástica. El segundo sentido Tiene el valor de la categoría de pensar y considera al objeto o a la cosa teniendo un concepto idealista del conocimiento
b) El cosmos.- que no es otra cosa mas que el mundo físico en su totalidad
c) El Hombre.- es el ser que por su composición material forma parte del cosmos , pero que por otra parte es capaz de pensar, reflexionar, sentir y de preguntarse por el sentido de las cosas y de la vida
d) El conocimiento.- este problema lo estudia la filosofía desde 2 puntos de vista.
a. Desde el conocimiento mismo y su estructura
b. Por su relación con lo ya conocido
IV. Justificación de la filosofía del derecho
La justificación para su estudio consiste en que la jurisprudencia técnica es insuficiente para dar unidad de visión a los estudios mínimos del derecho positivo, dicho en otras palabras a través de la filosofía vamos a desentrañar el verdadero sentido de las normas que le quizo dar el legislador; y aun cuando en la técnica jurídica se conocen las ciencias jurídicas positivas, esa técnica no encuentra justificación para sus fines, para saber que es la jurisprudencia técnica, su sistema su estructura y sobre todo cuales son sus fines se hace necesario recurrir a la filosofía del derecho.
Entre las materias de especialización jurídica no existe una ciencia que nos explique de manera detallada y concisa que es la ciencia del derecho, no existe una rama del derecho que nos enseñe los diversos fines del mismo y estas cuestiones no examinadas por el derecho positivo que entrañan a todo el derecho son la materia de la filosofía del derecho.
Podemos válidamente concluir que la filosofía del derecho es una concepción universal, de caracter racional, acerca del mundo jurídico y lo es universal porque es común a todas las ramas del derecho y lo es racional porque es producto del pensamiento, la filosofía no es dogmatica e indiscutible como sucede con la fe, si no que maneja conceptos y por estos motivos decimos que es universal y racional.
V. Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía
Los ordenamientos jurídicos o del derecho positivo como ya lo señalamos en el punto anterior en muchas de las ocasiones resulta insuficiente para explicar y dar fundamento a una concepción unitaria de la vida y del desarrollo concreto de las ramas del derecho
La generalidad o universabilidad del derecho solo la vamos a encontrar desde el punto de vista de la filosofía del derecho. Sin embargo esta disciplina no enseña únicamente lo que se ha aprendido en las citadas ramas del derecho como lo son el derecho administrativo, el derecho civil, penal, sin embargo la justificación de los estudios filosóficos existen con la finalidad de dar armonía y comprensión a todas estas ramas jurídicas, las cuales se encuentran aparentemente dispersas ejemplo (cuando se pretende integrar un principio civilista con un penalista o uno del derecho público con uno del privado, en el trabajo con el del derecho civil etc.). todos estos extremos que aparentemente son inconciliables admiten unidad, armonía y conciliación en una concepción unitaria y sistematica en la reflexión filosófica de los mismos donde se descubren los entronques que tienen en común en esta aparente dispersión de la vida jurídica .
Los problemas de la filosofía son los siguientes
A. El concepto del ser del derecho
B. La idea, el fin o el valor del derecho
C. La realización del derecho
El primero de los problemas se vincula con la teoría de la ciencia, con el conocimiento; es decir con la lógica. El segundo se relaciona o tiene que ver con la ética y el tercero tiene que ver con ambos por igual ya que se ocupa de os funcionamientos para la realización del derecho
Lo que caracteriza al derecho es su destino como ordenación normativa de la conducta, su obligatoriedad; de ahí que el derecho tiene un origen consuetudinario, es decir que la acción de los hombres se produce con cierta frecuencia, con regularidad y por ser el derecho una norma de conducta, un régimen de organización de la voluntad se vincula esencialmente con la ética y en efecto el derecho primordialmente es norma y conducta
EL CONCEPTO DE DERECHO
I. Concepto y realidad
En este punto nos vamos a referir a la cuestión de la definición o ser del derecho, con todas sus consecuencias, lo que estudiamos desde el punto de vista de la introducción al estudio del derecho, el cual se avoca generalmente a los conceptos los cuales son ideas o imágenes materiales acerca del mismo y que lo definen de acuerdo a las características que el mismo posee las características que ya conocemos, como lo son: un conjunto de normas jurídicas, coercibles, objetivas que regulan la conducta del hombre.
Es generalmente el concepto el que nos da las ideas o imágenes mentales acerca de las cosas, lo cual eso refleja simplemente cosas; el estudio directo y sustantivo de la realidad jurídica misma por ejemplo: si una cosa es la realidad “la mesa” y otra es el concepto mesa. De esta suerte un problema del que se encarga la filosofía es en estudiar o investigar en que consiste el ser real de derecho en general y otra la definición o concepto de derecho. Lo primero es una cuestión ontológica o tratado del ser metafísico del derecho, tal como lo ve o lo estudia la filosofía y de menos importancia es la definición del mismo, lo cual es una cuestión que podemos considerar meramente lógico formal
Desde este punto de vista podemos saber que es jurídicamente el matrimonio por ejemplo ya que sabemos que es un contrato, podemos determinar los alcances de un contrato de trabajo en fin, tenemos que todos esto es algo jurídico, particular y concreto y forma parte de lo que se llama o se denomina mundo de derecho
II. Lógica y ontología
La forma tradicional y dominante para plantear el problema del concepto y ser del derecho es dualista, separa un problema denominado ontológico de otro denominado lógico.
La cuestión ontológica se refiere a descubrir y describir al derecho como una realidad social en general, osea, a estudiar lo que haya de sustancial en todos sus aspectos o manifestaciones jurídicas porque no se confunde la realidad jurídica, con la esfera de la ciencia, el arte o la religión, por ejemplo, surge una pregunta ¿Qué es el derecho desde el punto de vista ontológico o desde un sentido realista? La cuestión de carácter lógico se refiere a la definición o concepto del derecho ¿a que se refiere o a que se debe esta diferencia entre el problema ontológico y el problema lógico? Esta se deriva precisamente a la diferencia establecida entre la realidad y el concepto, ya que en general se distinguen las realidades de los objetos, de las ideas o los conceptos de tal manera que una cosa son los objetos y la otra los conceptos. Aplicando dicho sistema a la experiencia jurídica podemos decir que una cosa son las situaciones reales del derecho y otra diferente son los conceptos o las ideas jurídicas de tal manera que lo primero es el ser y lo segundo son los conceptos o ideas que se tienen acerca del propio ser.
Se distingue por lo tanto el problema del ser del derecho del problema del concepto o de la definición del mismo, este segundo problema será una cuestión secundaria y formal.
III. Sustancia y concepto
¿en verdad se puede distinguir el problema de que sea una determinada realidad, un determinado objeto en si y substancialmente? Dicho de otra manera ¿se puede definir o conceptuar
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