Filosofia Del Derecho
Enviado por lafaraona • 7 de Mayo de 2013 • 7.010 Palabras (29 Páginas) • 309 Visitas
Ahora bien, no está claro siempre que una medida paternalista prive de la
capacidad de elección; de hecho, se puede estar bajo coacción y no perder este tipo
de autonomía.
3.- el argumento de la violación del principio de dignidad. Siempre que se toma una
medida paternalista se reproduce un esquema de desigualdad, pues quien decide,
lo hace en un plano superior al del receptor. Aunque no siempre es así, pues hay
medidas de paternalismo recíproco, que no producen el esquema asimétrico.
Entonces, ¿sigue siendo posible justificar con razones el imponer medidas
paternalistas?
Sí, pero con dos condiciones:
1. Que se dirija sólo a incompetentes básicos. Ejemplo:
-cuando alguien ignora elementos relevantes de la situación en la que
tiene que actuar (no saber los efectos de una medicina).
-si alguien tiene una voluntad muy reducida o afectada.
-facultades mentales perturbadas o disminuidas (temporal o
permanentemente).
-si actúa bajo compulsión.
-si no es capaz de actuar en función de la relación (lógica) medios-
fines.
Por tanto, con el paternalismo se recompone una igualdad de oportunidades, se
colma una inferioridad o déficit. Pero las situaciones para ello deben ser lo más
objetivas
posibles,
para
no
instrumentalizar
a
personas
o
colectivos,
estigmatizándolos. Además, paternalismo es diferente de elitismo.
2. Que se lleven a cabo las medidas paternalista en interés de estos incompetentes
básicos (interés benevolente).
Por ello, hay supuestos de paternalismo que no está justificado:
-suicida.
-amante del riesgo.
-héroe.
Si se dan, pues, las dos condiciones anteriores, necesarias (y conjuntamente),
entonces el paternalismo sí está moralmente permitido y es hasta obligatorio.
Entonces el Estado no sólo puede sino que debe actuar. Pues así no se reduce el
ámbito de autonomía personal (en realidad se amplía, al reducirse las
desigualdades). Ya no será contrario a la concepción liberal, sino el complemento
ineludible del principio de daño a terceros.
La inviolabilidad personal establece que no es correcto moralmente imponer a una
persona contra su voluntad privaciones que no redunden en su propio beneficio. No
instrumentalizarla, en suma. Choca con la visión utilitarista (que permite la
condena de un inocente si así aumenta la prevención general). Esta corriente
pretende compensar el perjuicio que sufre una persona con el beneficio de que
gozan otros, pero no advierte que sólo hay compensación cuando se gratifica a la
misma persona dañada.
-La dignidad personal se puede entender de dos maneras:
-versión débil: las personas deben ser tratadas según sus decisiones,
intenciones o manifestaciones de consentimiento. Tomarse en serio las
decisiones de un individuo es, que si queremos un cambio en él, se planteen
argumentos y pruebas para que él los considere, sin manipulaciones. Pero
respetar la voluntad de un individuo no es lo mismo que satisfacer sus
deseos.
-versión fuerte: va más allá de esas decisiones, creencias u opiniones e
incluso en contra de las mismas. Tiene que ser con el carácter simbólico de
las instituciones. Es el caso del esclavo feliz: Si dos personas disfrutan del
mismo bienestar y pueden ejercer el mismo grado de elección, pero una es
un esclavo y otra no, entonces el mal de la esclavitud no estaría en la falta
de autonomía ni en la falta de bienestar.
La esclavitud seguiría siendo aborrecible (por violar la dignidad personal) si
entendemos que las instituciones (como ella) tienen un elemento simbólico,
expresivo, que las acompaña. La esclavitud supone la violación del
imperativo categórico y está cargada –por una larga experiencia histórica-
de una connotación negativa, que traslada también al esclavo feliz.
-El parternalismo estatal no consiste en imponer ideales o planes que la gente no
ha elegido, sino en imponerles conductas o cursos de acción que son aptos para
que satisfagan sus preferencias subjetivas
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