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François Baron Ost


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  107 Visitas

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Bibliografía

François Baron Ost nació el 17 de febrero de 1952, es abogado, filósofo y dramaturgo belga.

Es profesor de la universidad de Saint-Louis, (Bruselas).

También es profesor invitado en la Universidad Católica de Lovaina y en la Universidad de Ginebra, desde 2009 es profesor en el Colegio Bélgica. En dichos centros enseña teoría del derecho, filosofía del derecho, derecho natural, libertades públicas y las relaciones entre derecho y literatura. El 6 y el 13 de diciembre de 2006, François Ost fue orador invitado en el Colegio de Francia con el fin de dar dos conferencias sobre el tema "Los desvíos de Babel. La traducción como un paradigma".

Es fundador y co-director de la Academia Europea de Teoría Jurídica 11, y presidente de la Fundación para las Generaciones Futuras

es también miembro fundador del Instituto de Estudios de Justicia de (Bélgica), miembro del Consejo Supremo de los franceses idioma, miembro de las Fundaciones Chaim Perelman y Emile Bernheim , así como Próspero Centro - imagen Idioma conocimiento.

Es también el autor de tres obras de teatro: Antígona velado (Bruselas, Larcier, 2004); La noche más larga. Sade y Portalis al pie del patíbulo (Bruselas, Anthemis, 2008); y Camille (Carnières / Morlanwelz, Lansman, 2011).

Recibió en 2001 de la Universidad de Nantes, el título de Doctor Honoris Causa.

Dos veces fue titular de la cátedra Francqui (1994, de la Universidad Libre de Bruselas de 2006, de la Universidad Católica de Lovaina).

En diciembre de 2004, fue elegido miembro de la Real Academia de Ciencias, Letras y Bellas Artes de Bélgica.

En 2007, su libro Decir la ley se llevó el precio de cinco años de la prueba de la Comunidad Francesa de Bélgica.

El 19 de octubre de 2010, el Gran Premio de la Fundación Príncipe Louis de Polignac.

Puntos de vista interno y externo relativos al derecho

Sabemos que, para Hart, el punto de vista externo en relación con las reglas de conducta de un grupo social es el de “un observador que no las acepta él mismo”, mientras que el punto de vista interno es el de “un miembro del grupo que las acepta y las utiliza como modelos de conducta”

Se imponen ciertas precisiones en lo que atañe a la naturaleza de estos dos puntos de vista. Podríamos preguntarnos primero con base en que criterios opera la diferenciación interno/externo.

Es necesario distinguir, siguiendo a Hart, dos tipos de juicio externo.

El primero que podríamos calificar de “simplemente externo”, consiste, para el observador, “en afirmar que los miembros del grupo aceptan las reglas”, sin que él mismo las acepte,  y así, “se refiere desde el exterior a la manera como ellos las consideran desde un punto de vista interno”

El segundo, que podríamos calificar de “radicalmente externo”, consiste en “la posición de un observador que nunca se refiere al punto de vista interno del grupo, ni siquiera de esta manera”.

Como el mismo Hart lo sugiere, pensamos que la teoría del derecho solo puede reivindicar simultáneamente u  estatuto científico y dar cuenta de la especificidad de su objeto si adopta un punto de vista simplemente externo que toma en cuenta el punto de vista interno de los sujetos de derecho.

  • Naturaleza del acto de aceptación

La aceptación de una regla no solo no se reduce a su cumplimiento exacto y puntual, sino que además no la presupone necesariamente.

 La observancia de una regla por un ciudadano que describiría su actitud recurriendo a la idea que “estaba obligado” a hacerlo, y no que “tenía la obligación” de hacerlo, manifesta la adopción de un punto de vista “externo” y no de uno “interno”

A este respecto, las corrientes positivistas y iusnaturalistas parecen aceptar parecen aceptar el supuesto común según el cual una norma seria necesariamente valida o invalida, y esto a la luz de un criterio único que, para los unos, sería la legalidad (validez formal) o efectividad de la norma y, para los otros, su legitimidad.

Aunque en teoría es posible que una norma jurídica solo sea aceptada debido a su legalidad, o a su efectividad, o a su legitimidad, parece que en la práctica la mayoría de las veces esta aceptación se fundamenta simultáneamente en esos tres diferentes criterios, aunque en grados diversos.

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