LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE
telmacarolaanez25 de Junio de 2012
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UNIVERSIDAD
NUR
DIPLOMADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TRABAJO PRACTICO
“TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE, RIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN”
DOCENTE: Dr. Jose Maria Cabrera D.
ALUMNOS: Lic. Edgard Montero Vaca
Abg. Telma Carola Añez Zarza
Santa Cruz de la Sierra, 18 de marzo de 2011
TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE, RIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
I. INTRODUCCIÓN.-
La Teoría del Poder Constituyente, la rigidez y flexibilidad de la Constitución constituyen temas que despiertan pasiones en los estudiosos del Derecho Constitucional, debido principalmente a diversas corrientes de pensamientos que exponen sus opuestos puntos de vista, no sin contar con sólidos fundamentos cada una de ellas.
Resulta importante que en el Diplomado de Derecho Constitucional, se aborde la Teoría del Poder Constituyente con la profundidad necesaria a fin de establecer conceptos que deben quedar claros y que nos servirán para observar con una mirada crítica, el proceso constituyente boliviano y sus características particulares.
Temas netamente doctrinales referidos a la teoría del poder constituyente, a la titularidad del poder constituyente y el poder de reforma hasta aspectos más prácticos que en algunos casos rompen con los moldes creados por la misma doctrina, serán desarrollados a lo largo del presente trabajo de Derecho Constitucional, esperando que sea de utilidad para los colegas y compañeros que le dediquen un tiempo a su lectura.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN.-
II. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
III. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.-
IV. TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE.-
V. TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE.-
VI. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE.-
VII. LA TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE.-
VIII. CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE.-
IX. FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE.-
X. EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO.-
XI. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.-
XII. PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFORMA.-
XIII. LA PROBLEMÁTICA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-
XIV. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE.-
XV. LA TEORIA CONSTITUYENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO.-
XVI. CONCLUSIONES.-
XVII. BIBLIOGRAFÍA.-
II. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
La palabra Constitución se refiere de una manera restrictiva solamente a la Constitución real u ordenamiento jurídico de un Estado que presupone y se inspira en la soberanía popular y en la división de poderes, como condicionamientos esenciales, ordenamiento que es plasmado en un documento escrito, que recibe el nombre de Constitución. Por este último detalle la palabra Constitución escrita es el término utilizado para designar la Constitución real en el régimen representativo liberal.
Sin embargo, constituye un error pensar que un pueblo no ha tenido o no tiene una Constitución, mientras no tenga una Constitución escrita.
Las Constituciones consuetudinarias (las no escritas) las hacen los mismos pueblos al constituirse en sociedad política, y luego las van desarrollando y perfeccionando al correr de los tiempos. Se conservan en los usos y costumbres de esos mismos pueblos, que los Reyes juraban conservar, y las Cortes, representación de esos pueblos, celaban su conservación. Estas Constituciones consuetudinarias e históricas tienen la fuerza y eficacia de la costumbre, hecha y vivida por el pueblo y transmitida corno una tradición.
Las Constituciones escritas modernas las elabora generalmente una Asamblea constituyente formada por los representantes del pueblo, a través de los partidos políticos. Se redactan en forma clara, metódica y concisa; limitándose a la formulación de preceptos fundamentales de derecho público, que luego se desarrollarán en leyes secundarias. Este documento solemne, promulgado con especial ceremonial, que le dé categoría de super ley, se redacta en un Código, que recibe el nombre de Constitución, conocida por el año de su promulgación.
Las Constituciones escritas en sentido moderno datan de época reciente. La primera Constitución fue la de Estados Unidos en 1787. Siguió luego la de Francia de 1789-1791. Desde entonces, este tipo de Constitución escrita se fue imponiendo en la mayoría de los países.
“De un modo general, pudiera señalarse la génesis de la concepción moderna del Derecho político, considerando la Constitución inglesa como el origen o fuente inspiradora inmediata, a Montesquieu como el delineador de la doctrina esencial de la división de poderes, a las Constituciones norteamericanas como las primeras manifestaciones eficaces del Derecho constitucional escrito, según un tipo ya construido o condensado, y a la Constitución francesa de 1791 como el monumento culminante inicial del Derecho constitucional europeo”. (Posada. Tratado de Derecho Político 11, c. 2,2)
La diferencia esencial entre una Constitución escrita y una Constitución consuetudinaria no está en que las Consuetudinarias o históricas no contengan y sancionen un ordenamiento político del poder y de sus órganos y de las relaciones de éstos con los ciudadanos y demás entidades infraestatales, pues lo contienen. En esto eran extraordinariamente precisas y limitativas del poder supremo. Puede decirse, sin lugar a dudas, que más que las Constituciones modernas.
La diferencia esencial está en que las Constituciones modernas, al fundarse en el principio de la soberanía popular, se ven obligadas, para evitar los abusos de esa soberanía, a redactar una solemne declaración de los derechos individuales con sus garantías correspondientes, y a establecer la división de poderes. Sólo un Estado -piensan-, constituido a base de este doble articulado, se garantiza en derecho contra todo absolutismo. El principal objetivo de una Constitución moderna es «la defensa de las libertades ciudadanas frente al poder de los "Monarcas" absolutos-. De tal manera que «actualmente se sigue considerando que no hay Constitución, si faltan en ella los artículos correspondientes a la declaración de los derechos individuales Y la división de poderes». (Lex. polit. Laia)
A partir de la Revolución Francesa de 1789, surge la Constitución Política del Estado Contemporáneo, formación mixta de elementos liberales y democráticos cuyo supuesto mental es la teoría del Poder Constituyente, que presupone al pueblo como entidad política existencial.
III. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.-
Antes de desarrollar cualquier tema relacionado a la Teoría del Poder Constituyente, resulta imprescindible dar un concepto de Constitución. Conforme lo señala el Dr. José María Cabrera: “La Constitución es una garantía jurídica de carácter supremo que un pueblo ha querido dotarse libremente para resguardar sus derechos fundamentales frente al poder público (gobierno), y ello a través de la prohibición de la concentración del poder y el deber de sometimiento de la autoridad ante la ley”.
El Dr. Jorge Asbún en su libro Derecho Constitucional General define a la Constitución como: “El conjunto de normas jurídicas que organiza el Estado, creando los órganos de gobierno, definiendo sus competencias y relaciones y estableciendo los derechos y deberes de los individuos”.
IV. TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE.-
La Teoría del Poder Constituyente adquiere relevancia a partir del establecimiento del constitucionalismo de Estados Unidos y los procesos de la Revolución Francesa de fines del siglo XVIII y la poderosa influencia que tienen estos movimientos políticos en le mundo occidental.
La Teoría del Poder Constituyente es una teoría formulada por el filósofo revolucionario francés Emmanuel Sieyes, quien en los albores de la Revolución Francesa cuestiona la legitimidad de los Estados Generales franceses y por ende la potestad del Rey y de los Estados Generales para dirigir el futuro de la Nación, propugnando que la Nación tiene derecho a regirse por sí misma únicamente a través de los legítimos y electos representantes del poder popular. Es decir la potestad que tiene el pueblo de constituirse en un Estado y de dotarse por sí mismos de una organización política y jurídica.
V. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE.-
A partir de las ideas revolucionarias del marqués de Sieyes, toda una corriente de filosofía jurídica se desarrolló, aportando a la formación de una teoría del poder constituyente. Al respecto, el Abate de Sieyes expresó: “El poder constituyente todo lo puede. No se encuentra de antemano sometido a ninguna norma. Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y control, salvo el que él mismo desee darse”.
Así para Carl Schmitt el Poder Constituyente es la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaza de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política. De las decisiones de esa voluntad se deriva la validez de toda regulación legal constitucional”.
Carlos Sánchez Viamonte señala que el poder constituyente “es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle sus órganos de expresión
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