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IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

CAMPUS SUR

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“ENTREGABLE 2”

Flores moreno jaime

MATRICULA: 17923375

GRUPO: ldl6l

Profesor: MARÍA DEL ROCIO FONSECA VILLAMIL

INTRODUCCIÓN

En el presente entregable, abordaremos la importancia de la argumentación jurídica en la descripción de los hechos, pues este tipo de herramientas intelectuales resulta bastante útil para los abogados para poder resolver y tener completa claridad de lo sucedido. Para poder llevar a cabo lo anterior, en este trabajo, entraremos en temas que tratarán la definición de hecho en la materia de la abogacía, la premisa normativa del razonamiento judicial y la premisa fáctica, así como modelos aplicables a los hechos.


Primero, responderemos a la interrogante de ¿qué son los hechos?, para lo cual, hay que tener en claro que un hecho es un término sumamente ambiguo; Daniel González Lagier señala que el sentido que le dan los juristas a la palabra hecho (en la teoría de la prueba) es más restringido y coincide con la idea de “evento”, ya que puede decirse que un hecho, en el sentido de evento, puede ser entendido como aquello que hace verdaderas o falsas nuestras proposiciones o creencias. De esta forma, por medio de la prueba las partes pretenden suscitar ciertas creencias, es decir, el convencimiento en el Juez.

Los hechos en el Derecho es todo aquello que las partes pueden tener interés en probar para tratar de suscitar una creencia en el Juez.

Por otra parte, se pretende hacer una distinción entre hechos genéricos y hechos individuales; se entiende por hechos genéricos a los pertenecientes a una clase de hechos como homicidios, robos o asaltos, mientras que los hechos individuales son hechos particulares que ocurren en un momento y espacio determinado, a este último nos referimos cuando decimos ha sido probado o debe ser probado. El hecho individual puede llamarse prueba y el hecho genérico calificación normativa.

Andrés Ibañez, comenta que el tratamiento judicial que habitualmente reciben los hechos suele reflejar una consideración de los mismos como entidades naturales, previa y definitivamente constituidas desde el momento de su producción, que solo se trataría de identificar en su objetividad. Esta concepción se puede precisar por medio de dos tesis, la primera Tesis de la Objetividad Ontológica: El mundo es independiente de sus observadores, esto quiere decir, las cosas como son, con independencia de lo que sabemos de ellas y de como las vemos; la segunda, Tesis de la Objetividad Epistemológica: Por medio de los sentidos tenemos un acceso fiel a esa realidad.

Puede llamarse hecho externo al hecho realmente ocurrido, desnudo de subjetividades e interpretaciones; es hecho percibido el conjunto de datos o impresiones que el hecho externo causa en nuestros sentidos; y por último, se conoce como hecho interpretado a la descripción o interpretación que hacemos de tales datos sensoriales, clasificándolos como un caso de alguna clase genérica de hechos.

Asimismo, encontramos que González Lagier señala que entre el hecho externo y el hecho percibido pueden surgir problemas de percepción, y entre el hecho percibido y el hecho interpretado, problemas de interpretación. Surge un problema de percepción cuando tenemos dudas acerca de sí la percepción que tenemos de un hecho refleja fielmente las propiedades de dicho hecho, esto es, cuando nos preguntamos si nuestras percepciones son fiables; para ello se pueden distinguir 4 fuentes de duda acerca de la fiabilidad de nuestras percepciones: la primera sería su relatividad general respecto de los órganos sensoriales: las características de nuestros órganos sensoriales condicionan la manera de percibir el mundo, por lo que no todos los animales tienen la misma imagen del mismo; la segunda es la posibilidad de ilusiones, nuestra percepción de un hecho no es del todo unitario, sino que está constituida por un conjunto de experiencias sensoriales de diversa naturaleza; la tercera es la posibilidad de alucinaciones, el problema de la percepción consiste en que el hecho percibido no parece corresponderse con ninguna propiedad del hecho externo; y por último, la interrelación percepción-interpretación: la percepción y la interpretación de un hecho no son procesos totalmente independiente, sino que se condicionan mutuamente.

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