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IUSPOSITIVISMO "SOCIOLOGISTA" O "REALISTA"

ondercito8 de Septiembre de 2013

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-IUSPOSITIVISMO "SOCIOLOGISTA" O "REALISTA".- Por un lado, hubo y hayun cierto positivismo jurídico que sí puede considerarse como la traducción o plasmación directa, en el campo del Derecho, del llamado "positivismo filosófico": algunos juristas positivistas utilizan el método empírico para estudiar el Derecho contemplándolo como un fenómeno social más, como conductas sociales efectivas (de los jueces o de los ciudadanos).

Ellos estudian el Derecho en cuanto que hecho social, centrándose en las causas y consecuencias sociales "reales" de las normas, su eficacia social, su interpretación basada en los fines sociales subyacentes a las normas, etc. Para este iuspositivismo lo que interesa no es tanto el análisis lingüístico de las normas en cuanto que formalmente válidas, ni la estructura formal de los sistemas normativos y sus relaciones lógicas internas, sino más bien la dimensión social del Derecho, que es estudiada con los métodos de las ciencias sociales empíricas: la ciencia jurídica tiende a aproximarse y hasta confundirse con la sociología del Derecho. Más que un análisis "interno" y autónomo del Derecho formalmente válido ("Derecho en los libros"), que sería el enfoque tradicional de la ciencia del Derecho (dogmática jurídica), este iuspositivismo desarrolla un análisis "externo" del Derecho socialmente eficaz ("Derecho en acción"), tomado como fenómeno no aislado sino ligado a los aspectos sociales, históricos, económicos, políticos, etc. de las normas. Según Fassó, este tipo de iuspositivismo estudia el Derecho 11

“abstrayendo conceptos generales a partir de los datos suministrados por la observación histórica o etnográfica de las instituciones jurídicas de las distintas épocas y países, permaneciendo de este modo en el ámbito de la sociología y del auténtico y propio positivismo”.

-IUSPOSITIVISMO "FORMALISTA" o "LEGALISTA": “Otros [iuspositivistas], sin embargo -añade Fassó-, que emplearon igualmente un método abstracto y generalizador, lo aplicaron a los datos sacados de los ordenamientos jurídicos "positivos", si bien en un sentido puramente formal, esto es, a ordenamientos constituidos por normas "positivas" en el sentido -tradicional en el lenguaje jurídico- de validez formal, independientemente del hecho (que sería el dato verdaderamente positivo) de su efectiva observancia por parte de los miembros de la sociedad”.

Es decir, para este otro iuspositivismo, el OBJETO de estudio (el dato, lo dado, lo puesto o "positum") no son en realidad hechos sociales (conductas humanas externas y observables), sino normas "positivas" en el sentido de formalmente válidas, puestas por el legislador siguiendo los procedimientos prescritos por el propio Derecho (típicamente, textos legales: el "Derecho en los libros", independientemente de su eficacia y de sus causas y efectos sociales). Esas normas formalmente válidas se asimilan a los hechos o "fenómenos" a los que se refería el positivismo filosófico, pero obviamente no se trata de hechos o conductas sociales observables, sino de enunciados con su significado normativo (que se toman aislados de su contexto social, histórico, "real"). Y, en cuanto al METODO de estudio del Derecho, este iuspositivismo formalista no utiliza los métodos sociológicos empíricos, sino que analiza lingüísticamente los enunciados de las normas, extrae su significado (o significados), construye conceptos jurídicos, analiza las relaciones lógicas entre las normas, las sistematiza, etc., siguiendo un "método jurídico" (el tradicional de la dogmática jurídica) que es bien distinto del de las ciencias sociales empíricas. Aquí impera la lógica y los métodos de interpretación lingüística y del análisis conceptual,

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