Ius Naturalismo, Positivismo
shirleycolina26 de Junio de 2013
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4.2. Las etapas del iusnaturalismo.
4.2.1. El iusnaturalismo de la Antigüedad.
En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización. Sobre esta base elaborará Aristóteles la diferenciación entre lo justo por naturaleza y lo justo por convención. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del derecho natural. Así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza. Cicerón desarrollará una división tripartita entre el ius civile, derecho particular de cada pueblo, el ius gentium, derecho universal y el ius naturale, que fundamente las prescripciones de ambos. Aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del ius gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana. Gayo distingue el ius civile, derecho peculiar de cada pueblo, del ius gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres. Ulpiano recupera la denominación ius naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el ius gentium, común a todos los hombres y el ius civile, peculiar de cada ciudad. Paulo limita la clasificación al ius civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el ius naturale, el que siempre es bueno y justo.
4.2.2. El iusnaturalismo medieval.
En esta época se entiende el aspecto racional del derecho natural vinculado a la divinidad. La razón se orienta teológicamente. San Agustín reclama la concepción racionalista que entiende el derecho natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios. Santo Tomás de Aquino reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna. Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios. La ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis encuentra una oposición en Gabriel Vázquez, que en su afán de objetivar las prescripciones del derecho natural, desvincula a éste totalmente de Dios, fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo.
4.2.3. El iusnaturalismo de la edad moderna.
El iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la edad moderna. Lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al derecho natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables. Hugo Grocio será el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y tendrá una importante evolución desde su primera obra, en la que hace depender la justicia de las normas de la voluntad divina hasta que más adelante expone que existiría derecho natural aún en el supuesto de que Dios no existiera. Grocio entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil. Thomas Hobbes define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden. John Locke también defiende la idea de pacto social, conduciéndole a conclusiones contrapuestas a las de Hobbes. El estado de naturaleza de los hombres
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